Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Precisan disposiciones del Reglamento de la Ley sobre incorporacion a ESSALUD de los afiliados a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28230, sobre incorporacion al Seguro Social de Salud - ESSALUD, de los afiliados a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP); Que, resulta necesario dictar disposiciones que precisen el citado Reglamento para su mejor aplicacion; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27711; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que la base minima imponible prevista en la Cuarta Disposicion Final del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, es aplicada independientemente de los dias laborados por el trabajador pesquero durante el periodo mensual declarado. Excepcionalmente, tratandose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual minima imponible se determinara de forma proporcional a los dias no subsidiados del mes correspondiente. Articulo 2º.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, por el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de los trabajadores pesqueros y pensionistas de la CBSSP, realizara sus funciones de conformidad con lo establecido en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 501º y normas modificatorias. Asimismo, ejerce las funciones definidas en el Reglamento de la Ley Nº 28320, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-TR. Articulo 3º.- La CBSSP proporciona a la SUNAT la informacion de los trabajadores pesqueros en actividad respecto de los cuales las entidades empleadoras efectuen aportaciones al Sistema de Pensiones, en la forma, plazo, medio y condiciones senaladas por este organismo publico. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 16663

Que, en la MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, se llevara a cabo la pasantia "EN EL SERVICIO DE GINECOLOGIA EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA FETAL", del Hospital MORDAZA Beclere-Clamart, del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2005; Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD ha determinado la conveniencia que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Asistente del Servicio de Gineco-Obstetricia del Hospital I MORDAZA MORDAZA Butterfield de la Red Asistencial Rebagliati, participe en el mencionado evento, en razon de haber sido beneficiada con una beca otorgada por el Gobierno de MORDAZA, en merito al Convenio MORDAZA de Cooperacion entre el Seguro Social de Salud EsSalud y la Embajada de MORDAZA en el Peru; Que, la capacitacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la mencionada actividad educativa, le permitira actualizar conocimientos, unificar criterios y adquirir nuevas tecnicas en el diagnostico prenatal, contribuyendo asi a la adecuacion de protocolos y guias de atencion acordes a nuestra realidad, lo que redundara en la mejora de la calidad de atencion e implementacion de nuevas tecnicas en beneficio de la poblacion asegurada de EsSalud; De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento el mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Asistente del Servicio de Gineco-Obstetricia del Hospital I MORDAZA MORDAZA Butterfield de la Red Asistencial Rebagliati, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2,168.63 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto : US$ 28.24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada servidora debera presentar ante su institucion, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 16664

Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a MORDAZA para participar en pasantia sobre ginecologia en la especialidad de medicina fetal
RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2005-TR MORDAZA, 28 de setiembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 621-PE-ESSALUD-2005, de fecha 19 de agosto de 2005, de la Presidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,

Establecen formato para que ex trabajadores cesados irregularmente comuniquen variacion de beneficio a que se refiere el D.U. Nº 020-2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2005-TR MORDAZA, 29 de setiembre de 2005

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