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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G66/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G72 DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28230, sobre incorporación al Seguro Social de Salud - ESSALUD, delos afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP); Que, resulta necesario dictar disposiciones que precisen el citado Reglamento para su mejor aplicación; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en elartículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27711; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que la base mínima imponible prevista en la Cuarta Disposición Final del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, es aplicada independientemente de los días laboradospor el trabajador pesquero durante el período mensual declarado. Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínimaimponible se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, por el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de los trabajadores pesqueros y pensionistas de la CBSSP,realizará sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 501º y normas modificatorias. Asimismo, ejerce las funciones definidasen el Reglamento de la Ley Nº 28320, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-TR. Artículo 3º.- La CBSSP proporciona a la SUNAT la información de los trabajadores pesqueros en actividad respecto de los cuales las entidades empleadoras efectúen aportaciones al Sistema de Pensiones, en laforma, plazo, medio y condiciones señaladas por este organismo público. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16663 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G61/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G70/G61/G73/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G67/G69/G6E/G65/G63/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G66/G65/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2005-TR Lima, 28 de setiembre de 2005VISTO: El Oficio Nº 621-PE-ESSALUD-2005, de fecha 19 de agosto de 2005, de la Presidencia Ejecutiva delSeguro Social de Salud - ESSALUD; y,CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de París - Francia, se llevará a cabo la pasantía “EN EL SERVICIO DE GINECOLOGÍA ENLA ESPECIALIDAD DE MEDICINA FETAL”, del Hospital Antoine Beclére-Clamart, del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2005; Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD ha determinado la conveniencia que la señora HAYDEE ROSA CORNEJO PASTOR, Médico Asistente del Servicio deGineco-Obstetricia del Hospital I Carlos Alcantará Butterfield de la Red Asistencial Rebagliati, participe en el mencionado evento, en razón de haber sido beneficiada con una becaotorgada por el Gobierno de Francia, en mérito al Convenio Marco de Cooperación entre el Seguro Social de Salud - EsSalud y la Embajada de Francia en el Perú; Que, la capacitación de la señora Haydee Rosa Cornejo Pastor en la mencionada actividad educativa, le permitirá actualizar conocimientos, unificar criterios y adquirir nuevastécnicas en el diagnóstico prenatal, contribuyendo así a la adecuación de protocolos y guías de atención acordes a nuestra realidad, lo que redundará en la mejora de la calidadde atención e implementación de nuevas técnicas en beneficio de la población asegurada de EsSalud; De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento el medianteDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora HAYDEE ROSA CORNEJO PASTOR, Médico Asistente del Servicio de Gineco-Obstetricia del Hospital I Carlos Alcántara Butterfield de la Red Asistencial Rebagliati, del Seguro Socialde Salud - ESSALUD, a la ciudad de París - Francia, del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD,de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2,168.63 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada servidora deberá presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y resultadosobtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros ypor el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16664 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G6D/G65/G6E/G74/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G71/G75/G65/G6E/G20/G76/G61/G72/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G61/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2005-TR Lima, 29 de setiembre de 2005