NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 73
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 de restricción, además que el goce de los derechos implica a su vez el cumplimiento de los deberes, siendo uno de ellos el cumplimiento de las leyes; Que es potestad del Jurado Nacional de Elecciones apreciar los hechos con criterio de conciencia y resolver oportunamente con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho; Que en este orden de ideas resulta imperativo que este órgano de administración de justicia asuma jurisdicción y emita pronunciamiento acorde a derecho; Que, el inciso u) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones faculta a declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos quepor ley deben asumirlos; Que tal como consta de lo informado por la Corte Superior de Justicia del Cusco ha recaído en el señor AlipioZenobio Maldonado Guillén una sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso, por lo que se encuentra incurso en la causal de vacancia contenida en el inciso 6)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el numeral 1) del artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que en caso de vacancia de un Alcalde loreemplaza el Teniente Alcalde, que es el regidor hábil de su propia lista electoral; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelación presentado por don Raúl Teodoro Porturas Quijano para que se declare la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Challhuahuacho queostenta don Alipio Zenobio Maldonado Guillén. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Challhuahuacho de laprovincia de Cotabambas del departamento de Apurímac que ostenta don Alipio Zenovio Maldonado Guillén; dejándose sin efecto la credencial otorgada. Artículo Tercero.- Convocar al señor José Luis Sumalave Alarcón para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Challhuahuacho, para completarel período de gobierno municipal 2003-2006; otorgándosele la credencial correspondiente. Artículo Cuarto.- Convocar al señor Teofilo Lima Maldonado para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Challhuahuacho, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006; otorgándoselela credencial correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ. PEÑARANDA PORTUGAL. SOTO VALLENAS.VELARDE URDANIVIA. BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 16636 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65 /G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G61/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 280-2005-JNE Expediente Nº 712-2004 Lima, 28 de setiembre de 2005 VISTA, la apelación interpuesta por el ciudadano Boris Wilman Velazco Ortega, contra el Acuerdo del ConcejoDistrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, de fecha 3 de diciembre de 2004 que declaró improcedente el recurso de reconsideración formuladocontra el Acuerdo de Concejo adoptado en sesión extraordinaria del 9 de noviembre de 2004 que rechazó el pedido de vacancia de Alcalde de don Pedro FidelQuispe Márquez, por las causales previstas en los incisos 4), 7) y 9) del artículo 22º concordado con el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;CONSIDERANDO: Que el apelante solicita la vacancia del cargo de Alcalde de don Pedro Fidel Quispe Márquez, por haber inasistido a dos sesiones en el mes de febrero, a dos sesiones en el mes de marzo, hasta el 11 de abril de 2003; así como porausentarse de la jurisdicción de Sancos por más de treinta días consecutivos sin autorización del Concejo desde el mes de febrero hasta el 11 de abril de 2003; por habercontratado los servicios de don Antonio Quispe Ccencho, para la elaboración de un expediente técnico y perfil de la Plaza de Armas del anexo de Chaquipampa, pagándolepor sus honorarios una suma distinta a la acordada, incurriendo a su vez en otras responsabilidades de carácter civil, penal y administrativa; y por haber realizado, demanera directa, diversas adquisiciones de bienes para la municipalidad; conforme consta de fojas 1 a 9; Que, el Concejo Distrital de Sancos, en sesión extraordinaria del 9 de noviembre de 2004, cuya Acta obra de fojas 145 a 146, declaró improcedente el mencionado pedido de vacancia, indicándose que lo argumentado porel peticionante carece de veracidad; ante lo cual, don Boris Wilman Velazco Ortega interpuso recurso de reconsideración, conforme corre de fojas 63 a 66,desestimándose dicha impugnación en sesión ordinaria del 3 de diciembre de 2004, según consta en el Acta de fojas 157 a 158; decisión que fue materia de apelación,según fojas de 123 a 128; Que, el apelante no precisa en la solicitud de vacancia las fechas de las sesiones a las que hubiere inasistido elalcalde don Pedro Fidel Quispe Márquez, conforme lo exige el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Nº 27972 que establece como causal de vacancia la inconcurrenciainjustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; sin embargo, resulta necesario señalar que, de fojas 13 a 30 obra en autos lascopias certificadas de los folios correlativos del Libro de actas de las sesiones de concejo realizadas en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2003 a las cuales haasistido el alcalde de Sancos en forma consecutiva; Que, el solicitante de la vacancia no demuestra en autos que don Pedro Fidel Quispe Márquez, en su calidadde alcalde de Sancos se ha ausentado de la respectiva jurisdicción sin autorización del Concejo Municipal por treinta días consecutivos, a que se refiere el inciso 4) delartículo 22º de la Ley Nº 27972; Que, las supuestas irregularidades son susceptibles de acciones de control; las cuales no se adecuan a lospresupuestos exigidos por la causal de vacancia contenida en el inciso 9) del artículo 22º concordado con el artículo 63º de la Ley acotada, toda vez que el referidoburgomaestre, no ha contratado ni rematado obras o servicios públicos municipales, ni adquirido directamente o por interpósita persona bienes de la municipalidaddistrital de Sancos en su favor; Que, por lo expuesto el Alcalde del distrito de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, donPedro Fidel Quispe Márquez, no se encuentra incurso las causales previstas en los incisos 4), 7) y 9) del artículo 22º concordado con el artículo 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; invocadas por el apelante; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el ciudadano Boris Wilman VelazcoOrtega; y, en consecuencia, confirmar los Acuerdos de Concejo adoptados en las sesiones extraordinarias del Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas,departamento de Ayacucho de fechas 9 de noviembre y 3 de diciembre de 2004, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16637