Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 301317

de restriccion, ademas que el goce de los derechos implica a su vez el cumplimiento de los deberes, siendo uno de ellos el cumplimiento de las leyes; Que es potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones apreciar los hechos con criterio de conciencia y resolver oportunamente con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los principios generales del derecho; Que en este orden de ideas resulta imperativo que este organo de administracion de justicia asuma jurisdiccion y emita pronunciamiento acorde a derecho; Que, el inciso u) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones faculta a declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que tal como consta de lo informado por la Corte Superior de Justicia del MORDAZA ha recaido en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA una sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso, por lo que se encuentra incurso en la causal de vacancia contenida en el inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que el numeral 1) del articulo 24º de la Ley Nº 27972 establece que en caso de vacancia de un MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil de su propia lista electoral; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA Porturas MORDAZA para que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Challhuahuacho que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guillen. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Challhuahuacho de la provincia de Cotabambas del departamento de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guillen; dejandose sin efecto la credencial otorgada. Articulo Tercero.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA Sumalave MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Challhuahuacho, para completar el periodo de gobier no municipal 2003-2006; otorgandosele la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Challhuahuacho, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006; otorgandosele la credencial correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA RAMIREZ. PENARANDA PORTUGAL. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA URDANIVIA. BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 16636

Confirman Acuerdos sobre pedido de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas
RESOLUCION Nº 280-2005-JNE Expediente Nº 712-2004 MORDAZA, 28 de setiembre de 2005 VISTA, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA Wilman MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, de fecha 3 de diciembre de 2004 que declaro improcedente el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo adoptado en sesion extraordinaria del 9 de noviembre de 2004 que rechazo el pedido de vacancia de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en los incisos 4), 7) y 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO: Que el apelante solicita la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber inasistido a dos sesiones en el mes de febrero, a dos sesiones en el mes de marzo, hasta el 11 de MORDAZA de 2003; asi como por ausentarse de la jurisdiccion de Sancos por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del Concejo desde el mes de febrero hasta el 11 de MORDAZA de 2003; por haber contratado los servicios de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la elaboracion de un expediente tecnico y perfil de la Plaza de MORDAZA del anexo de Chaquipampa, pagandole por sus honorarios una suma distinta a la acordada, incurriendo a su vez en otras responsabilidades de caracter civil, penal y administrativa; y por haber realizado, de manera directa, diversas adquisiciones de bienes para la municipalidad; conforme consta de fojas 1 a 9; Que, el Concejo Distrital de Sancos, en sesion extraordinaria del 9 de noviembre de 2004, cuya Acta obra de fojas 145 a 146, declaro improcedente el mencionado pedido de vacancia, indicandose que lo argumentado por el peticionante carece de veracidad; ante lo cual, don MORDAZA Wilman MORDAZA Or tega interpuso recurso de reconsideracion, conforme corre de fojas 63 a 66, desestimandose dicha impugnacion en sesion ordinaria del 3 de diciembre de 2004, segun consta en el Acta de fojas 157 a 158; decision que fue materia de apelacion, segun fojas de 123 a 128; Que, el apelante no precisa en la solicitud de vacancia las fechas de las sesiones a las que hubiere inasistido el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo exige el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Nº 27972 que establece como causal de vacancia la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; sin embargo, resulta necesario senalar que, de fojas 13 a 30 obra en autos las copias certificadas de los folios correlativos del Libro de actas de las sesiones de concejo realizadas en los meses de enero, febrero, marzo y MORDAZA de 2003 a las cuales ha asistido el MORDAZA de Sancos en forma consecutiva; Que, el solicitante de la vacancia no demuestra en autos que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de Sancos se ha ausentado de la respectiva jurisdiccion sin autorizacion del Concejo Municipal por treinta dias consecutivos, a que se refiere el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; Que, las supuestas irregularidades son susceptibles de acciones de control; las cuales no se adecuan a los presupuestos exigidos por la causal de vacancia contenida en el inciso 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63º de la Ley acotada, toda vez que el referido burgomaestre, no ha contratado ni rematado obras o servicios publicos municipales, ni adquirido directamente o por interposita persona bienes de la municipalidad distrital de Sancos en su favor; Que, por lo expuesto el MORDAZA del distrito de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra incurso las causales previstas en los incisos 4), 7) y 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; invocadas por el apelante; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA Wilman MORDAZA Ortega; y, en consecuencia, confirmar los Acuerdos de Concejo adoptados en las sesiones extraordinarias del Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA de fechas 9 de noviembre y 3 de diciembre de 2004, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16637

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.