NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 75
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en base a las recomendaciones del Informe Final de la Comisión Especial, ha desarrollado el Software correspondiente, ha creado la base de datos de losRegistros Civiles, ha implementado un local especial, ha capacitado al personal necesario, y ha adquirido los equipos informáticos que permitirán el inicio de laincorporación progresiva de los Registros Civiles al RENIEC; Que, habiéndose conformado mediante Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC de fecha 13 de setiembre del 2005, la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles del RENIEC, a los efectos de encargarlela labor de coordinación, inventario, recepción y traslado del acervo documentario obrante en cada una de las Oficinas de Registros Civiles, se requiere dictar lasdisposiciones necesarias relacionadas a la revocatoria de facultades registrales de los Registros Civiles, en forma progresiva y conforme al calendario establecido por laComisión de Transferencia; En el uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del país, la Ley Nº 26497, LeyOrgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones aprobado con Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVÓQUESE las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497,conferidas a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Borja, en la ciudad de Lima, mediante Resolución Jefatural Nº 23-96-JEF/RENIEC defecha 3 de abril de 1996; la misma que se hará efectiva a partir del día 3 de octubre del año 2005. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la incorporación de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Borja al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que incluye su acervo documentario. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC de fecha13 de setiembre del 2005, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de San Borja, para el trasladodel acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de losRegistros Civiles designada por la Jefatura Nacional, el apoyo que la misma requiera en el marco del proceso de incorporación de la oficina de Registro Civil de laMunicipalidad Distrital de San Borja al RENIEC, señaladas en el artículo primero, para el cumplimiento de lo señalado en la Primera Disposición Complementaria de la LeyNº 26497 y demás normas legales aplicables. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16697 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G2D /G63/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G4D/G69/G78/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G70/G61/G74/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1801-2005-MP-FN Lima, 27 de setiembre del 2005 VISTO: El Oficio Nº 229-2005-MP-F.SUPR.C.I, de fecha 12/ 07/05, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que eleva el Exp. Nº 542-2003, que contiene lainvestigación de oficio seguida contra el doctor Hugo Concha Rivera, ex Fiscal Superior, actual Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata, por el delito de Encubrimiento Personal y Peculado Culposo,contra los doctores León Zenobio Laura Limache, ex Fiscal Provincial de la 3ª Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata, Aquiles Gallegos Corimanya, ex FiscalProvincial de la 2ª Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata y Yerko Eyzaguirre Frisancho, ex Fiscal Adjunto de la 2ª Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata, por los delitoscontra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, Sustracción de Objetos Requisados por Autoridad y Peculado, y contra la doctora Vilma Chauca López, exFiscal Adjunto Superior, por delitos de Sustracción de Objetos Requisados por Autoridad y Peculado, en la que ha recaído el Informe s/n-2005-MP-P.SUPR.C.I., conopinión de declarar Fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que, los hechos materia de investigación emergen de la Resolución Administrativa Nº 330-2000-MP-FN-GG, defecha 08/11/00, emitida por la Gerencia General del Ministerio Público, que resuelve autorizar la incineración o destrucción total de los bienes incautados, declaradosde "Libre Disponibilidad" en la Sede del Ministerio Público de Tambopata-Madre de Dios a solicitud de la Supervisora Administrativa del Distrito Judicial del Cusco; Se atribuye a los doctores León Zenobio Laura Limache, Aquiles Gallegos Corimanya y Yerko Eyzaguirre Frisancho, encargados de la diligencia de incineración ydestrucción de los bienes incautados, haber elaborado un documento falso, esto es, una supuesta acta de incineración y destrucción de todos los bienes incautadosy a por medio de ella, pretender revestir de legitimidad la ilícita apropiación de los objetos requisados; entre éstos, las motocicletas incautadas, en complicidad con elpersonal administrativo de la entidad Fiscal y personas ajenas a la institución, a quienes se les habría vendido, siendo incluso utilizadas por los investigados, incluida laFiscal Vilma Chauca López; Se imputa al doctor Hugo Concha Rivera haber sugerido la posibilidad de gestionar ante la GerenciaGeneral que se transfiera a los miembros del Ministerio Público para su uso, alguno de los bienes que no se encontraban del todo inservibles, hecho que sustenta laimputación delictiva por el delito de Peculado Culposo; haber formulado denuncia de manera irregular por delito de función en forma directa ante el Vocal Instructor, tansólo contra el ex Fiscal Laura Limache, cuando en el ilícito de apropiación ilícita funcional - Peculado, intervinieron activamente los ex Fiscales, Gallegos Corimanya yEyzaguirre Frisancho, quienes faccionaron y firmaron el acta, manifestando así una conducta negligente ante el deber de Garante que a éste le correspondía en virtud desu posición funcional, pretendiendo sustraer de la persecución penal a los magistrados denunciados; Que, del estudio y revisión de los actuados se revelan suficientes indicios que hacen inferir, que los doctores León Zenobio Laura Limache, Aquiles Gallegos Corimanya y Yerko Eyzaguirre Frisancho, habrían incurridoen la comisión de los delitos de Falsedad Material y Peculado doloso, ilícitos penales previstos en los artículos 427 y 387 del Código Penal; por cuanto, prevaliéndosede la especial situación de dominio que se encontraban frente los bienes requisados, esto es, aprovechando de la función que fueron delegados, para practicar ladiligencia de incineración y destrucción de los bienes incautados en la jurisdicción de Tambopata y declarados de Libre Disponibilidad por la Gerencia General delMinisterio Público, mediante Resolución Nº 330-2000-MP- FN-GG, de fecha 08/11/00, que corre a fs. 104, han faccionado y suscrito un documento falso, es decir, unacta de supuesta incineración con fecha 19/12/00, obrante a fs. 46-47, pretendiendo acreditar mediante dicha acta fraudulenta haber destruido, incinerado y enterrado latotalidad de los bienes incautados en el relleno sanitario de dicha localidad, consistente en 3 bicicletas, 27 motocicletas, 1200 casettes, dos radios stereo, y 3televisores, cuando dichos bienes han tenido un destino ilegal bajo la complicidad del personal Administrativo de la misma institución y por personas ajenas a quienes seles habría entregado en venta. Ilicitud penal que es descubierta, en razón del operativo de bloqueo y saturación de vehículos realizados por personal policial