Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en base a las recomendaciones del Informe Final de la Comision Especial, ha desarrollado el Software correspondiente, ha creado la base de datos de los Registros Civiles, ha implementado un local especial, ha capacitado al personal necesario, y ha adquirido los equipos informaticos que permitiran el inicio de la incorporacion progresiva de los Registros Civiles al RENIEC; Que, habiendose conformado mediante Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC de fecha 13 de setiembre del 2005, la Comision de Transferencia de los Registros Civiles del RENIEC, a los efectos de encargarle la labor de coordinacion, inventario, recepcion y traslado del acervo documentario obrante en cada una de las Oficinas de Registros Civiles, se requiere dictar las disposiciones necesarias relacionadas a la revocatoria de facultades registrales de los Registros Civiles, en forma progresiva y conforme al calendario establecido por la Comision de Transferencia; En el uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del MORDAZA, la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones aprobado con Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOQUESE las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA, mediante Resolucion Jefatural Nº 23-96-JEF/RENIEC de fecha 3 de MORDAZA de 1996; la misma que se MORDAZA efectiva a partir del dia 3 de octubre del ano 2005. Articulo Segundo.- DISPONGASE la incorporacion de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que incluye su acervo documentario. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC de fecha 13 de setiembre del 2005, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo precedente. Articulo Cuarto.- DISPONGASE que la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Imagen Institucional proporcionen a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles designada por la Jefatura Nacional, el apoyo que la misma requiera en el MORDAZA del MORDAZA de incorporacion de la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA al RENIEC, senaladas en el articulo primero, para el cumplimiento de lo senalado en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y demas normas legales aplicables. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16697

investigacion de oficio seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Superior, actual Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Tambopata, por el delito de Encubrimiento Personal y Peculado Culposo, contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial de la 3ª Fiscalia Provincial Mixta de Tambopata, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial de la 2ª Fiscalia Provincial Mixta de Tambopata y Yerko Eyzaguirre Frisancho, ex Fiscal Adjunto de la 2ª Fiscalia Provincial Mixta de Tambopata, por los delitos contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos, Sustraccion de Objetos Requisados por Autoridad y Peculado, y contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Adjunto Superior, por delitos de Sustraccion de Objetos Requisados por Autoridad y Peculado, en la que ha recaido el Informe s/n-2005-MP-P.SUPR.C.I., con opinion de declarar Fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de investigacion emergen de la Resolucion Administrativa Nº 330-2000-MP-FN-GG, de fecha 08/11/00, emitida por la Gerencia General del Ministerio Publico, que resuelve autorizar la incineracion o destruccion total de los bienes incautados, declarados de "Libre Disponibilidad" en la Sede del Ministerio Publico de Tambopata-Madre de MORDAZA a solicitud de la Supervisora Administrativa del Distrito Judicial del Cusco; Se atribuye a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yerko Eyzaguirre Frisancho, encargados de la diligencia de incineracion y destruccion de los bienes incautados, haber elaborado un documento falso, esto es, una supuesta acta de incineracion y destruccion de todos los bienes incautados y a por medio de MORDAZA, pretender revestir de legitimidad la ilicita apropiacion de los objetos requisados; entre estos, las motocicletas incautadas, en complicidad con el personal administrativo de la entidad Fiscal y personas ajenas a la institucion, a quienes se les habria vendido, siendo incluso utilizadas por los investigados, incluida la Fiscal MORDAZA MORDAZA Lopez; Se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber sugerido la posibilidad de gestionar ante la Gerencia General que se transfiera a los miembros del Ministerio Publico para su uso, alguno de los bienes que no se encontraban del todo inservibles, hecho que sustenta la imputacion delictiva por el delito de Peculado Culposo; haber formulado denuncia de manera irregular por delito de funcion en forma directa ante el Vocal Instructor, tan solo contra el ex Fiscal MORDAZA MORDAZA, cuando en el ilicito de apropiacion ilicita funcional - Peculado, intervinieron activamente los ex Fiscales, MORDAZA MORDAZA y Eyzaguirre Frisancho, quienes faccionaron y firmaron el acta, manifestando asi una conducta negligente ante el deber de Garante que a este le correspondia en virtud de su posicion funcional, pretendiendo sustraer de la persecucion penal a los magistrados denunciados; Que, del estudio y revision de los actuados se revelan suficientes indicios que hacen inferir, que los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yerko Eyzaguirre Frisancho, habrian incurrido en la comision de los delitos de Falsedad Material y Peculado doloso, ilicitos penales previstos en los articulos 427 y 387 del Codigo Penal; por cuanto, prevaliendose de la especial situacion de dominio que se encontraban frente los bienes requisados, esto es, aprovechando de la funcion que fueron delegados, para practicar la diligencia de incineracion y destruccion de los bienes incautados en la jurisdiccion de Tambopata y declarados de Libre Disponibilidad por la Gerencia General del Ministerio Publico, mediante Resolucion Nº 330-2000-MPFN-GG, de fecha 08/11/00, que corre a fs. 104, han faccionado y suscrito un documento falso, es decir, un acta de supuesta incineracion con fecha 19/12/00, obrante a fs. 46-47, pretendiendo acreditar mediante dicha acta fraudulenta haber destruido, incinerado y enterrado la totalidad de los bienes incautados en el relleno sanitario de dicha localidad, consistente en 3 bicicletas, 27 motocicletas, 1200 casettes, dos radios stereo, y 3 televisores, cuando dichos bienes han tenido un destino ilegal bajo la complicidad del personal Administrativo de la misma institucion y por personas ajenas a quienes se les habria entregado en venta. Ilicitud penal que es descubier ta, en razon del operativo de bloqueo y saturacion de vehiculos realizados por personal policial

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada e infundadas denuncias contra ex Fiscales de Fiscalias Mixtas de Tambopata
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1801-2005-MP-FN MORDAZA, 27 de setiembre del 2005 VISTO: El Oficio Nº 229-2005-MP-F.SUPR.C.I, de fecha 12/ 07/05, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el Exp. Nº 542-2003, que contiene la

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