Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

de Tambopata de fecha 12/06/02, interviniendo a la persona de MORDAZA MORDAZA Yumbato Huanuiri conduciendo una motocicleta Honda modelo C70, perteneciente al Ministerio Publico como cuerpo del delito y declarado "Libre disponibilidad", supuestamente incinerado por los denunciados, refiriendo que dicha motocicleta le fue asignada por el ex Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA para realizar trabajos encomendados por este en su propiedad donde desarrolla labores de vaquero, ademas asevera que dicha unidad le fue entregada por el Fiscal sin la tarjeta de propiedad original sino en simple fotocopia y sin la placa de rodaje, cuyo duplicado adulterado le fue entregado posteriormente confor me corre en su declaracion primigenia y ampliatoria ente la Policia, que corren a fs. 302 a 303. Asimismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposa del doctor MORDAZA MORDAZA en su manifestacion Policial, de fs. 301, corrobora la ilicitud incurrida por su esposo, sosteniendo que son propietarios de dicha unidad movil por haberla adquirido en compra venta sin precisar de quien y sin explicar el motivo de la adulteracion del numero de la placa original y la tarjeta de propiedad, confirmando haber entregado dicha unidad a su obrero citado; Que, a raiz de la reincautacion de dicha motocicleta, se ha llegado a descubrir que el resto de motocicletas incautadas que aparecen en el listado de bienes incinerados y destruidos de fs. 46 a 48, han corrido la misma suerte que la unidad movil recapturada, puesto que conforme se tienen de las declaraciones de MORDAZA Bedregal MORDAZA, Asistente Fiscal (fs. 127 a 129), MORDAZA Cahua MORDAZA, Tecnico Administrativo (fs. 131 a 133), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personal de Vigilancia (fs. 150 a 152), y MORDAZA MORDAZA Canazaca, Personal de Servicio de la Institucion (fs. 161 a 162), han sido ilicitamente beneficiados cada uno con una motocicleta, entregadas por los magistrados denunciados, el dia de la supuesta incineracion, unidades que han sido recuperadas con ocasion de dicho descubrimiento, conforme aparecen en las actas de recepcion de fs. 130, 149, 153, 163, respectivamente. Consecuentemente, existen evidencias suficientes del proceder ilicito de los magistrados denunciados, quienes con la finalidad de apropiarse ilicitamente de los bienes incautados, ya a efectos de ocultar su delictivo proceder, elaboraron un documento falso (acta de incineracion, destruccion y entierro de bienes), consignado datos que no se condicen con la realidad de las cosas, cuya realizacion tipica se configura, al momento del empleo y la entrega del mismo al Superior para demostrar supuestamente el fin esperado, lo que no dio en la realidad, sino que ingreso al trafico juridico viene aparejado con una finalidad ulterior, esto es, el delito de falsedad material fue el medio que utilizaron los denunciados, para apropiarse de bienes pertenecientes a la Administracion Publica. Siendo asi, se revela que el delito de Falsedad Material entre en concurso delictivo con el injusto de Peculado. Realizacion material que necesito la connivencia criminal de personal administrativo del Ministerio Publico y de personas ajenas a la institucion, por lo que estos hechos deben ser investigados con mayor amplitud en sede judicial a efectos de esclarecer el destino del resto de unidades moviles y otros bienes incautados aun no recuperados. Con respecto al delito de Sustraccion de Objeto requisados por la Autoridad, debemos precisar que nos encontramos ante un concurso aparente de normas con el delito de Peculado, que al existir una unidad delictiva, debe prevalecer aquel Injusto penal que revele una mayor connotacion delictiva, que segun se advierte en autos, la configuracion delictiva impor to un aprovechamiento de la funcion publica, para hacerse de bienes que pertenecian a la Administracion Publica. Por lo tanto, siendo el delito de Peculado un delito especial propio, donde el agente al constituirse en MORDAZA de los bienes por ingresar a su ambito de competencia, se apropia o utiliza en cualquier forma, no pudiendo entonces cometer el delito de Sustraccion de Objetos requisados por la Autoridad, en tanto, este delito solo puede ser cometido por Particulares. En consecuencia, de conformidad con el MORDAZA de especialidad, el delito de Peculado desplaza al delito de Sustraccion de Objetos requisados, al adecuarse sus elementos constitutivos tipicos a la conducta atribuida a los magistrados denunciados; Que, con relacion a la imputacion contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Adjunta Superior por delito de Objetos Requisados por Autoridad y Peculado, no existen en autos suficientes indicios probatorios que revelen la comision de dichos ilicitos penales, en la medida, que no

tuvo participacion alguna en la elaboracion de la supuesta acta de incineracion, por lo que en definitiva, no hay merito para declarar Fundada la denuncia; Que, con respecto a la denuncia formulada contra el Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA Rivero, entonces responsable de la Comision Distrital de Control Interno, por los delitos de Peculado Culposo y Encubrimiento Personal, en el sentido, de que en el ejercicio de dicha funcion expide la resolucion s/n de fecha 07/12/2000, que corre a fs. 107, disponiendo llevar a cabo la diligencia autorizada por la Gerencia General y al advertir, que alguno de los bienes que iban a ser incinerados no se encontraban de todo inservibles, senala en el extremo de dicha resolucion "que tales bienes podian gestionarse a fin de que se transfiera a los miembros del Ministerio Publico para su uso, corriendo con el costo de reparacion de los mismos". Que, el citado magistrado, en razon a la funcion que desempenaba, era Garante de los bienes incautados, que en vez de tomar las medidas de precaucion que ameritaba el caso, infringio su deber de cuidado, mediante una infraccion a su deber funcional, procediendo de manera negligente. Obrar culposo que ocasiono que los otros magistrados denunciados, se apropien de bienes pertenecientes a la Administracion Publica. Que, para efectos del computo del plazo prescriptorio, se debe tomar en cuenta el ultimo parrafo del articulo 80 del CP, que preve la duplicidad de los plazos prescriptor ios. Que, con respecto al delito de Encubrimiento Personal, no se desprenden en autos, elementos de juicio que puedan acreditar que el denunciado, MORDAZA realizado actos formalmente orientados a sustraer de la persecucion penal al resto de magistrados denunciados, por lo tanto, la conducta es atipica; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la Constitucion Politica en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Mixta de Tambopata, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Tambopata y Yerko Eyzaguirre Frisancho, ex Fiscal Adjunto de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Tambopata, por los delitos Contra la Fe Publica Falsificacion de Documentos y Peculado, e Infundada la denuncia contra los mismos, por el delito de Sustraccion de Objetos requisados por Autoridad. Infundada la denuncia contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los delitos de Sustraccion de Objetos requisados por Autoridad y Peculado. FUNDADA la denuncia contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de Peculado Culposo, e Infundada por el delito de Encubrimiento Personal contra el mismo magistrado. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Fiscal Superior Decano de MORDAZA de MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 16698

Establecen competencia de Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de San MORDAZA y modifican denominacion de fiscalias y la competencia del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1811-2005-MP-FN MORDAZA, 28 de setiembre de 2005

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