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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 de Tambopata de fecha 12/06/02, interviniendo a la persona de Teófilo Augusto Yumbato Huanuiri conduciendo una motocicleta Honda modelo C70, perteneciente al Ministerio Público como cuerpo del delito y declarado"Libre disponibilidad", supuestamente incinerado por los denunciados, refiriendo que dicha motocicleta le fue asignada por el ex Fiscal León Laura Limache para realizartrabajos encomendados por éste en su propiedad donde desarrolla labores de vaquero, además asevera que dicha unidad le fue entregada por el Fiscal sin la tarjeta depropiedad original sino en simple fotocopia y sin la placa de rodaje, cuyo duplicado adulterado le fue entregado posteriormente conforme corre en su declaraciónprimigenia y ampliatoria ente la Policía, que corren a fs. 302 a 303. Asimismo, Erasma Carrasco Cáceres, esposa del doctor Laura Limache en su manifestación Policial,de fs. 301, corrobora la ilicitud incurrida por su esposo, sosteniendo que son propietarios de dicha unidad móvil por haberla adquirido en compra venta sin precisar dequién y sin explicar el motivo de la adulteración del número de la placa original y la tarjeta de propiedad, confirmando haber entregado dicha unidad a su obrero citado; Que, a raíz de la reincautación de dicha motocicleta, se ha llegado a descubrir que el resto de motocicletas incautadas que aparecen en el listado de bienesincinerados y destruidos de fs. 46 a 48, han corrido la misma suerte que la unidad móvil recapturada, puesto que conforme se tienen de las declaraciones de RobertoBedregal Cárdenas, Asistente Fiscal (fs. 127 a 129), Paulino Cahua Palomino, Técnico Administrativo (fs. 131 a 133), Jorge Guerra Granados, Personal de Vigilancia (fs. 150 a152), y Mercedes Condori Cañazaca, Personal de Servicio de la Institución (fs. 161 a 162), han sido ilícitamente beneficiados cada uno con una motocicleta, entregadaspor los magistrados denunciados, el día de la supuesta incineración, unidades que han sido recuperadas con ocasión de dicho descubrimiento, conforme aparecen enlas actas de recepción de fs. 130, 149, 153, 163, respectivamente. Consecuentemente, existen evidencias suficientes del proceder ilícito de los magistradosdenunciados, quienes con la finalidad de apropiarse ilícitamente de los bienes incautados, ya a efectos de ocultar su delictivo proceder, elaboraron un documento falso(acta de incineración, destrucción y entierro de bienes), consignado datos que no se condicen con la realidad de las cosas, cuya realización típica se configura, al momentodel empleo y la entrega del mismo al Superior para demostrar supuestamente el fin esperado, lo que no dio en la realidad, sino que ingresó al tráfico jurídico vieneaparejado con una finalidad ulterior, esto es, el delito de falsedad material fue el medio que utilizaron los denunciados, para apropiarse de bienes pertenecientes ala Administración Pública. Siendo así, se revela que el delito de Falsedad Material entre en concurso delictivo con el injusto de Peculado. Realización material que necesitó laconnivencia criminal de personal administrativo del Ministerio Público y de personas ajenas a la institución, por lo que estos hechos deben ser investigados con mayoramplitud en sede judicial a efectos de esclarecer el destino del resto de unidades móviles y otros bienes incautados aún no recuperados. Con respecto al delito de Sustracciónde Objeto requisados por la Autoridad, debemos precisar que nos encontramos ante un concurso aparente de normas con el delito de Peculado, que al existir una unidaddelictiva, debe prevalecer aquel Injusto penal que revele una mayor connotación delictiva, que según se advierte en autos, la configuración delictiva importó unaprovechamiento de la función pública, para hacerse de bienes que pertenecían a la Administración Pública. Por lo tanto, siendo el delito de Peculado un delito especial propio,donde el agente al constituirse en custodio de los bienes por ingresar a su ámbito de competencia, se apropia o utiliza en cualquier forma, no pudiendo entonces cometerel delito de Sustracción de Objetos requisados por la Autoridad, en tanto, este delito sólo puede ser cometido por Particulares. En consecuencia, de conformidad con elprincipio de especialidad, el delito de Peculado desplaza al delito de Sustracción de Objetos requisados, al adecuarse sus elementos constitutivos típicos a la conductaatribuida a los magistrados denunciados; Que, con relación a la imputación contra la doctora Vilma Chauca López, ex Fiscal Adjunta Superior por delito deObjetos Requisados por Autoridad y Peculado, no existen en autos suficientes indicios probatorios que revelen la comisión de dichos ilícitos penales, en la medida, que notuvo participación alguna en la elaboración de la supuesta acta de incineración, por lo que en definitiva, no hay mérito para declarar Fundada la denuncia; Que, con respecto a la denuncia formulada contra el Fiscal Superior Hugo Concha Rivero, entonces responsable de la Comisión Distrital de Control Interno, por los delitos de Peculado Culposo y EncubrimientoPersonal, en el sentido, de que en el ejercicio de dicha función expide la resolución s/n de fecha 07/12/2000, que corre a fs. 107, disponiendo llevar a cabo la diligenciaautorizada por la Gerencia General y al advertir, que alguno de los bienes que iban a ser incinerados no se encontraban de todo inservibles, señala en el extremo dedicha resolución "que tales bienes podían gestionarse a fin de que se transfiera a los miembros del Ministerio Público para su uso, corriendo con el costo de reparaciónde los mismos". Que, el citado magistrado, en razón a la función que desempeñaba, era Garante de los bienes incautados, que en vez de tomar las medidas deprecaución que ameritaba el caso, infringió su deber de cuidado, mediante una infracción a su deber funcional, procediendo de manera negligente. Obrar culposo queocasionó que los otros magistrados denunciados, se apropien de bienes pertenecientes a la Administración Pública. Que, para efectos del cómputo del plazoprescriptorio, se debe tomar en cuenta el último párrafo del artículo 80 del CP, que prevé la duplicidad de los plazos prescriptorios. Que, con respecto al delito deEncubrimiento Personal, no se desprenden en autos, elementos de juicio que puedan acreditar que el denunciado, haya realizado actos formalmente orientadosa sustraer de la persecución penal al resto de magistrados denunciados, por lo tanto, la conducta es atípica; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Constitución Política en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra los doctores León Zenobio Laura Limache, ex Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Mixta deTambopata, Aquiles Gallegos Corimanya, ex Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata y Yerko Eyzaguirre Frisancho, ex FiscalAdjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata, por los delitos Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos y Peculado, e Infundada ladenuncia contra los mismos, por el delito de Sustracción de Objetos requisados por Autoridad. Infundada la denuncia contra la doctora Vilma Chauca López, por losdelitos de Sustracción de Objetos requisados por Autoridad y Peculado. FUNDADA la denuncia contra el doctor Hugo Concha Rivera, por el delito de PeculadoCulposo, e Infundada por el delito de Encubrimiento Personal contra el mismo magistrado. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la FiscalíaSuprema de Control Interno, Fiscal Superior, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cusco, Fiscal Superior Decano de Madre de Dios, Oficina deRegistro de Fiscales y de los interesados, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16698 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1811-2005-MP-FN Lima, 28 de setiembre de 2005