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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2004-MTC del 23 de marzo de 2004 se designó al señor Claudio Higa Tamashiro, como representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE ante el Directorio dela Autoridad Portuaria Nacional; Que, de acuerdo a la Sétima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario,Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, para el primer Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, el período del nombramiento del representante de la CorporaciónFinanciera de Desarrollo - COFIDE es de un (1) año; Que, dado que el plazo del nombramiento del señor Claudio Higa Tamashiro venció el día 24 de marzo del2005, es necesario designar al nuevo representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nº 27594 y Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación dela Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE al señor Jorge Luis Ramos Felices. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16765 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G4F/G6E/G64/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 460-2005-MTC/03 Lima, 21 de setiembre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-002932 don SANTIAGO MOZO QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Apurímac, departamentode Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse ladocumentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandatocontenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 936-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don SANTIAGO MOZO QUISPE, cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona natural la autorización y permiso solicitados; señalándose ademásque debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Leyde Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Vice Ministerial Nº 033-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición de Perímetro Urbano; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don SANTIAGO MOZO QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Apurímac, departamentode Apurímac; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : OM Frecuencia : 760KHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBU-5B Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1.0 kW Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Tres Cruces, en el distrito de Ocobamba, provincia deChincheros, departamento de Apurímac. CoordenadasGeográficas : Longitud Oeste : 73°33'46" Latitud Sur : 13°28'59" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano.