Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la citada Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557, este Organismo Superior de Control, aplicando el MORDAZA de caracter tecnico y especializado del Control, nombra hasta un veinticinco por ciento (25%) de los Jefes de los Organos de Control Institucional, por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su articulo 15º senala que el Jefe del Organo de Control Institucional, en virtud de la dependencia funcional con la Contraloria General de la Republica, tiene la obligacion de ejercer el cargo con sujecion a los lineamientos y disposiciones que emita la Contraloria General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, acciones y actividades de control inherentes al ambito de su competencia; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Transitoria del referido Reglamento, concluira el ejercicio de la funcion de control de los Jefes de los Organos de Control Institucional que se encuentren ocupando sus cargos en virtud de designacion anterior a la vigencia de la Ley Nº 27785 efectuada en condicion de confianza, con la designacion que efectue este Organismo Superior de Control conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del vinculo laboral o contractual que resulta de competencia exclusiva de la respectiva entidad; Que, conforme al documento de visto, el Jefe del Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana fue designado en su cargo en condicion de confianza, segun se desprende de la Resolucion Suprema Nº 097-2001-PROMUDEH de 31.MAY.2001; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 528-2004CG, se encargo a la CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sepulveda, profesional de la Contraloria General de la Republica, la Jefatura del Organo de Control Institucional de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular ­ COOPOP; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003PCM se dispone la fusion por absorcion, entre otras entidades, de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular ­ COOPOP al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, teniendo este ultimo la calidad de entidad incorporante; Que, de acuerdo a la evaluacion contenida en la Hoja de Recomendacion de visto, y teniendo en consideracion que las funciones del Organo de Control Institucional de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular ­ COOPOP concluyeron con fecha 19.AGO.2005, resulta necesario concluir la encargatura de la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sepulveda de la Jefatura del Organo de Control Institucional de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular ­COOPOP; Que, asimismo, encontrandose el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana en condicion de confianza, se ha propuesto designar a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sepulveda, profesional de la Contraloria General, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la citada entidad; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 681-2005-CG/FI, senala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo a la profesional a designarse conforme a lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por Ley Nº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG;

Articulo Primero.- Dar por concluida, con efectividad al 20 de agosto del 2005, la encargatura de la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sepulveda de la Jefatura del Organo de Control Institucional de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular ­ COOPOP. Articulo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sepulveda en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; Articulo Tercero.- La profesional a ser designada en la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, mantendra su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo, respecto al nivel y categoria del cargo al que ha sido designada, de acuerdo a lo previsto en la Resolucion de Contraloria Nº 433-2003CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Articulo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el articulo precedente, sera con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloria General, Unidad Ejecutora 001, Funcion 03, Programa 005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16685

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de colusion en agravio de la Municipalidad Distrital de Paucarpata
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 428-2005-CG MORDAZA, 27 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 269-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido del 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, a fin de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en sus sistemas administrativos y operativos, asi como la verificacion de presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en el MORDAZA de contratacion y ejecucion de las obras: "Colocacion Carpeta Asfaltica de las Vias de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA Sectores I y II", "Urbanizacion MORDAZA Rosa" y "Pavimento Flexible en Frio de las Calles del Pueblo Joven Israel"; al haberse sobrevalorado los presupuestos de obra en los Expedientes Tecnicos de las primeras y otorgado la Buena Pro en un MORDAZA irregular, en el caso de la obra del Pueblo Joven Israel; habiendose ofertado la ejecucion de dichas obras, bajo la modalidad de contrata con financiamiento del contratista, sin contarse con el sustento correspondiente; omitiendose el cobro de penalidades por incumplimiento de los plazos contractuales; Que, asimismo, se ha determinado que los respectivos contratistas, no acreditaron su capacidad de libre de contratacion ni su capacidad de financiamiento; habiendose omitido la entrega de carta fianza, evidenciandose, igualmente, que se ejecutaron las obras sin observar las Especificaciones Tecnicas Generales previstas, sin que dichos aspectos fueran objetados en la recepcion de las obras de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA y canceladas en el caso de la obra del Pueblo Joven MORDAZA contrariamente a lo estipulado en el contrato; generando que la Municipalidad Distrital de Paucarpata asuma y pague por la ejecucion de obras deficientes que para su adecuada operatividad y durabilidad en el tiempo requieren ser

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