NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 70
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa conla Contraloría General de la República en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la citada Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557, este Organismo Superior de Control, aplicando el principio decarácter técnico y especializado del Control, nombra hasta un veinticinco por ciento (25%) de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, por designación directadel personal profesional de la Contraloría General; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 15º señala que el Jefe del Órgano de Control Institucional, envirtud de la dependencia funcional con la Contraloría General de la República, tiene la obligación de ejercer el cargo con sujeción a los lineamientos y disposiciones que emita laContraloría General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, acciones y actividades de control inherentes al ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria del referido Reglamento, concluirá el ejercicio de la función de control de los Jefes de los Órganos de Control Institucionalque se encuentren ocupando sus cargos en virtud de designación anterior a la vigencia de la Ley Nº 27785 efectuada en condición de confianza, con la designaciónque efectúe este Organismo Superior de Control conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual que resulta de competencia exclusiva de larespectiva entidad; Que, conforme al documento de visto, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sociedad deBeneficencia de Lima Metropolitana fue designado en su cargo en condición de confianza, según se desprende de la Resolución Suprema Nº 097-2001-PROMUDEH de31.MAY.2001; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 528-2004- CG, se encargó a la CPC. Dina Matilde HuapayaSepúlveda, profesional de la Contraloría General de la República, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Oficina Nacional de Cooperación Popular – COOPOP; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003- PCM se dispone la fusión por absorción, entre otras entidades, de la Oficina Nacional de Cooperación Popular –COOPOP al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, teniendo éste último la calidad de entidad incorporante; Que, de acuerdo a la evaluación contenida en la Hoja de Recomendación de visto, y teniendo en consideración que las funciones del Órgano de Control Institucional de laOficina Nacional de Cooperación Popular – COOPOP concluyeron con fecha 19.AGO.2005, resulta necesario concluir la encargatura de la CPC Dina Matilde HuapayaSepúlveda de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Oficina Nacional de Cooperación Popular –COOPOP; Que, asimismo, encontrándose el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana en condición de confianza, se ha propuesto designar a la CPC Dina MatildeHuapaya Sepúlveda, profesional de la Contraloría General, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la citada entidad; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 681-2005-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo ala profesional a designarse conforme a lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley Nº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con efectividad al 20 de agosto del 2005, la encargatura de la CPC DinaMatilde Huapaya Sepúlveda de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Oficina Nacional de Cooperación Popular – COOPOP. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, a la CPC Dina Matilde Huapaya Sepúlveda en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sociedadde Beneficencia de Lima Metropolitana; Artículo Tercero.- La profesional a ser designada en la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana,mantendrá su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo, respecto al nivel y categoría del cargo al que ha sido designada, de acuerdo a loprevisto en la Resolución de Contraloría Nº 433-2003- CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Artículo Cuarto .- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03,Programa 005. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16685 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G75/G63/G61/G72/G70/G61/G74/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 428-2005-CG Lima, 27 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 269-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia ydepartamento de Arequipa, por el período comprendido del 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, a fin de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en sus sistemas administrativosy operativos, así como la verificación de presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades en el proceso de contratación y ejecución de las obras: "Colocación Carpeta Asfáltica de las Víasde la Urbanización Manuel Prado Sectores I y II", "Urbanización Santa Rosa" y "Pavimento Flexible en Frío de las Calles del Pueblo Joven Israel"; al habersesobrevalorado los presupuestos de obra en los Expedientes Técnicos de las primeras y otorgado la Buena Pro en un proceso irregular, en el caso de la obra delPueblo Joven Israel; habiéndose ofertado la ejecución de dichas obras, bajo la modalidad de contrata con financiamiento del contratista, sin contarse con el sustentocorrespondiente; omitiéndose el cobro de penalidades por incumplimiento de los plazos contractuales; Que, asimismo, se ha determinado que los respectivos contratistas, no acreditaron su capacidad de libre de contratación ni su capacidad de financiamiento; habiéndose omitido la entrega de carta fianza, evidenciándose,igualmente, que se ejecutaron las obras sin observar las Especificaciones Técnicas Generales previstas, sin que dichos aspectos fueran objetados en la recepción de lasobras de la Urbanización Manuel Prado y Santa María y canceladas en el caso de la obra del Pueblo Joven Israel contrariamente a lo estipulado en el contrato; generandoque la Municipalidad Distrital de Paucarpata asuma y pague por la ejecución de obras deficientes que para su adecuada operatividad y durabilidad en el tiempo requieren ser