NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 62
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadaspor las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisarlos ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y GobiernosLocales; Que, la Ley Nº 27803 instituyó el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, en adelante elPrograma, sobre la base de la información que obre en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregu- larmente, y cuyos destinatarios serán los ex trabajadorescomprendidos dentro del ámbito de la indicada Ley; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2005 se permite que los ex trabajadores inscritos en el RegistroNacional de Trabajadores Cesados Irregularmente puedan variar su beneficio a la compensación económica, mediante una comunicación dirigida al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo; Que, a efectos de viabilizar la opción antes descrita se hace necesario que se establezca por el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo los mecanismos de presentación de la indicada solicitud y sus efectos; Con el visto bueno del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elReglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, así como la Ley Nº 27803; SE RESUELVE:Artículo 1º.- La presentación de la comunicación a que se refiere el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 020-2005 se hace mediante el formato aprobado quese adjunta a la presente. Para acogerse a la opción mencionada en el párrafo precedente se requiere que el ex trabajador se desistade la opción inicialmente adoptada, lo cual se hace constar expresamente en la solicitud. Artículo 2º.- Quienes tienen proceso judicial en trámite contra las entidades o empresas del Estado con motivode la ejecución de beneficios establecida por la Ley Nº27803, deben desistirse del proceso judicial, y en tantoello se produzca no se efectuará pago alguno, conforme lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27803. Artículo 3º.- En el caso de los ex trabajadores que hayan fallecido, pueden hacer uso de la opciónestablecida en el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 elcónyuge supérstite o en su defecto los herederos legales del mismo. En este último caso, debe presentarse posteriormente la documentación que acreditelegalmente la vocación hereditaria, a fin de hacer efectivoel beneficio. Artículo 4º.- Los ex trabajadores deben acompañar a su solicitud de cambio de beneficio los documentos fedateados o legalizados que acrediten su tiempo de servicios, para efectuar el cálculo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo SOLICITUD PARA CAMBIO DE BENEFICIO La siguiente información tiene carácter de declaración jurada y debe ser llenada completamente. Decreto de Urgencia Nº 020-2005 Srs. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO: Por la presente, Yo ...................................................................... ............................................................................................................................. (nombre y apellidos) Identificado con DNI Nº , de años de edad, condomicilio en :.................................... con teléfono Nº ................................... y correo electrónico (de ser el caso) .............................................. me presento y digo: Que, estando inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores cesados Irregularmente y siendo beneficiario actual de .................................................... (se verificará en el Registro) me desisto del indicado beneficio y SOLICITO CAMBIO DE OPCIÓN DE BENEFICIO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2005. Para tal efecto presento los siguientes documentos fedateados o legalizados a fin de acreditar mi tiempo de servicios: CERTIFICADO DE TRABAJO ( ) LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES ( ) RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO ( )RESOLUCIÓN DE CESE ( ) BOLETAS DE PAGO ( ) OTROS (ESPECIFICAR) ( ) ............................... ............................... ............................... A fin de acogerme a esta opción DECLARO que a la presentación de la presente solicitud no tengo PROCESOS JUDICIALES, ni PROCESOS ADMINIS-TRATIVOS (Jubilación Adelantada) en trámite. En el caso de tener un PROCESO JUDICIAL y/o PROCESO ADMINISTRATIVO en trámite, adjunto (o me comprometo en adjuntar), mi ESCRITO DE DESISTIMIENTO al proceso antesmencionado y la RESOLUCIÓN correspondiente(*)(**). *CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, LEY Nº 27803 Se encuentran comprendidos en la presente ley los ceses irregulares de aquellos ex trabajadores que tuvieran procesos judiciales en trámite, siempre que se desistan de la pretensión ante el órgano judicial.**La presentación del escrito de Desistimiento debe realizarse a la brevedad, caso contrario no se procederá al pago de la Compensación Económica correspondiente. NOTA : La presentación de esta solicitud se puede efectuar hasta el viernes 21 de octubre de 2005. FIRMA HUELLA DIGITA L APELLIDOS Y NOMBRES 16743 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G46/G49/G44/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2005-MTC Lima, 21 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacionales un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como órganomáximo al Directorio, el mismo que se encarga de su administración; Que, conforme al artículo 25º de la citada Ley y al artículo 109º del Reglamento de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional está conformado por oncedirectores, entre los que se encuentran seis (6) representantes nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros;