NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 71
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 rehabilitadas, conforme se acredita en los correspondientes Informes Técnicos de Ingeniería, perjudicando de este modo al Estado en S/. 808 476,59; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión deldelito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa deuna acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16686 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G76/GE1/G6C/G69/G64/G6F/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C /G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/GF3/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G43/GE1/G63/G65/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 277-2005-JNE Exp. Nº 156-2005 Lima, 28 de setiembre de 2005VISTO en Audiencia Pública de fecha 23 de agosto de 2005, el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Lizana Munárriz contra el acuerdo que declaró improcedenteel pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Feliciano Bendezú Lolo del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que se le imputa al Regidor Feliciano Bendezú Lolo haber logrado que sus familiares don Amancio Bendezú de la Cruz y don Artemio Bendezú Sánchez, formen partedel personal que laboró en la obra Red de Desagüe I Etapa, Levantamiento de Observaciones, por lo que habría incurrido en las causales de vacancia por nepotismo y porrestricciones en la contratación de obras públicas; Que el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres en sesión extraordinaria del 7 de marzo de 2005, sometió a votación elpedido de vacancia antes referido, con el siguiente resultado: un (1) voto a favor de la vacancia y cuatro (4) votos en contra; en conclusión no se declaró la vacancia, según consta afojas 182 y 183; e, interpuesto el recurso de apelación, en sesión extraordinaria del 25 de abril de 2005 lo rechazaron; más dicho recurso debió ser elevado a este Supremo ÓrganoElectoral, en dicha oportunidad, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que con los certificados de inscripción que obran a fojas 157, 159, 161 y 162, la partida de defunción de fojas 158 y la partida de nacimiento que obra a fojas 160 se acredita quedon Amancio Bendezú de la Cruz es tío del Regidor, al ser hermano de su padre don Alejandro Bendezú De La Cruz; y don Artemio Bendezú Sánchez es primo del Regidor al ser hijo de don Eugenio Bendezú De La Cruz, hermano del padredel Regidor; vínculo familiar que no es negado por don Feliciano Bendezú Lolo, según consta a foja 173; Que según la copia legalizada del Oficio Nº 074-2004/ A-MDMC de fecha 23 de junio de 2004, de foja 150, el Alcalde Maximiliano Chanco Mendoza solicitó garantías a la Gobernadora del distrito de Mariscal Cáceres ante lasagresiones y amenazas de vecinos contra los trabajadores asignados en el Levantamiento de Observaciones de la Obra Red de Desagüe I Etapa en la calle Real, con el objeto deponer trabas para continuar con el trabajo; y con el documento de foja 152 el citado burgomaestre adjunta la relación de las personas para quienes solicitaba garantías,encontrándose entre ellas, los trabajadores Amancio Bendezú De La Cruz y a don Artemio Bendezú Sánchez; Que el artículo 1º de la Ley Nº 26771, dispone que los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, que gozan de la facultad denombramiento y contratación de personas, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en suentidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; configurándose el acto de nepotismo cuandolos referidos funcionarios procedan a nombrar y contratar personal; o ejerzan injerencia directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerenciadirecta cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar alpersonal al interior de su Entidad, conforme lo dispone el artículo 2º del D.S. Nº 017-2002-PCM; Que está probado en autos que don Amancio Bendezú De La Cruz y Artemio Bendezú Sánchez han trabajado en el Levantamiento de Observaciones de la Obra Red de Desagüe I Etapa; sin embargo, el Regidor al no serfuncionario de dirección ni personal de confianza de la entidad, no podrá ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal; y, tampoco se presumiráinjerencia directa al no tener un cargo superior a aquel que procede a nombrar o contratar al personal; asimismo no está probado en autos que haya incurrido en la causalprevista en el artículo 63º de la Ley Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo tomado por el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres en la sesiónextraordinaria del 25 de abril de 2005, por el que se rechazó el recurso de apelación formulado por don Eusebio Lizana Munárriz. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Lizana Munárriz; en consecuencia, válido el acuerdo tomado por el ConcejoDistrital de Mariscal Cáceres en sesión extraordinaria del 7 de marzo de 2005, por el que se rechazó el pedido de vacancia del Regidor Fernando Bendezú Lolo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA BALLON-LANDA CORDOVASecretario General 16634 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G67/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 278-2005-JNE Expediente Nº 009-2005. Lima, 28 de setiembre de 2005.