Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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rehabilitadas, conforme se acredita en los correspondientes Informes Tecnicos de Ingenieria, perjudicando de este modo al Estado en S/. 808 476,59; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Colusion, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16686

JNE
Declaran valido Acuerdo mediante el cual se rechazo pedido de vacancia de Regidor del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA
RESOLUCION Nº 277-2005-JNE Exp. Nº 156-2005 MORDAZA, 28 de setiembre de 2005 VISTO en Audiencia Publica de fecha 23 de agosto de 2005, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Munarriz contra el acuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Lolo del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que se le imputa al Regidor MORDAZA MORDAZA Lolo haber logrado que sus familiares don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formen parte del personal que laboro en la obra Red de Desague I Etapa, Levantamiento de Observaciones, por lo que habria incurrido en las causales de vacancia por nepotismo y por restricciones en la contratacion de obras publicas; Que el Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA en sesion extraordinaria del 7 de marzo de 2005, sometio a votacion el pedido de vacancia MORDAZA referido, con el siguiente resultado: un (1) MORDAZA a favor de la vacancia y cuatro (4) votos en contra; en conclusion no se declaro la vacancia, segun consta a fojas 182 y 183; e, interpuesto el recurso de apelacion, en sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2005 lo rechazaron; mas dicho recurso debio ser elevado a este Supremo Organo Electoral, en dicha oportunidad, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que con los certificados de inscripcion que obran a fojas 157, 159, 161 y 162, la partida de defuncion de fojas 158 y la partida de nacimiento que obra a fojas 160 se acredita que

don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA es tio del Regidor, al ser hermano de su padre don MORDAZA MORDAZA De La Cruz; y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA del Regidor al ser hijo de don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, hermano del padre del Regidor; vinculo familiar que no es negado por don MORDAZA MORDAZA Lolo, segun consta a foja 173; Que segun la MORDAZA legalizada del Oficio Nº 074-2004/ A-MDMC de fecha 23 de junio de 2004, de foja 150, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito garantias a la Gobernadora del distrito de Mariscal MORDAZA ante las agresiones y amenazas de vecinos contra los trabajadores asignados en el Levantamiento de Observaciones de la Obra Red de Desague I Etapa en la MORDAZA Real, con el objeto de poner trabas para continuar con el trabajo; y con el documento de foja 152 el citado burgomaestre adjunta la relacion de las personas para quienes solicitaba garantias, encontrandose entre ellas, los trabajadores MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA Sanchez; Que el articulo 1º de la Ley Nº 26771, dispone que los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas conformantes del Sector Publico Nacional, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personas, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; configurandose el acto de nepotismo cuando los referidos funcionarios procedan a nombrar y contratar personal; o ejerzan injerencia directa o indirecta. Se presumira, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de direccion o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal al interior de su Entidad, conforme lo dispone el articulo 2º del D.S. Nº 017-2002-PCM; Que esta probado en autos que don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han trabajado en el Levantamiento de Observaciones de la Obra Red de Desague I Etapa; sin embargo, el Regidor al no ser funcionario de direccion ni personal de confianza de la entidad, no podra ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal; y, tampoco se presumira injerencia directa al no tener un cargo superior a aquel que procede a nombrar o contratar al personal; asimismo no esta probado en autos que MORDAZA incurrido en la causal prevista en el articulo 63º de la Ley Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo tomado por el Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA en la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2005, por el que se rechazo el recurso de apelacion formulado por don MORDAZA MORDAZA Munarriz. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Munarriz; en consecuencia, valido el acuerdo tomado por el Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA en sesion extraordinaria del 7 de marzo de 2005, por el que se rechazo el pedido de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA Lolo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 16634

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Mirgas continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 278-2005-JNE Expediente Nº 009-2005. MORDAZA, 28 de setiembre de 2005.

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