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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G67/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 281-2005-JNE Expediente Nº 805-2004 Lima, 28 de setiembre de 2005Visto, el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Congas, provincia deOcros, departamento de Ancash, que ejercía don Julio Armando Chávez Cerrate, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; iniciado a solicitud de doña Eudomila Maximila Cabanillas Ostos de Dolores, alcaldesa de dicho concejo,quien pide se convoque al suplente que deba reemplazar al regidor vacado; CONSIDERANDO: Que ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 9º, inciso 10), y 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Congas declaró la vacancia del cargo del regidor Julio ArmandoChávez Cerrate mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 23 de enero de 2004, con el voto aprobatorio de cinco (5) de sus seis (6) miembros, por lacausal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, prevista en el numeral 7) del artículo 22º de la ley acotada; acuerdo que fue formalizadomediante Resolución de Alcaldía Nº 03-04-MDC de fecha 28 de enero de 2004; Que dando cumplimiento al Acuerdo Nº 17114-020 de este Colegiado, la alcaldesa del Concejo Distrital de Congas remitió las copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias de fechas 10 y 16 de diciembrede 2004, 5 y 21 de enero de 2005, a las que inconcurrió injustificadamente el regidor Julio Armando Chávez Cerrate, y que constituyen el sustento de la declaraciónde vacancia de su cargo; Que si bien no obra en autos el cargo de notificación a don Julio Armando Chávez Cerrate con el acuerdo quedeclaró la vacancia de su cargo, esta omisión se encuentra saneada con el escrito de fecha 10 de febrero de 2005 del afectado, en el que manifiesta conocer lo resuelto porel Concejo Distrital de Congas respecto de su vacancia, y acepta no haber concurrido a las sesiones por celebrarse éstas en horas de la mañana; teniéndosele,en consecuencia, por bien notificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27º, numeral 27.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 quepermite tener por notificado al interesado a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportunodel contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda; Que, en este caso, al no haber interpuesto el afectado recurso impugnativo alguno contra el acuerdo que declara su vacancia, éste ha quedado consentido; Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el regidor es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral; siendo del caso llamar a doña Irene Juana Cueva Barrionuevo, candidata no proclamada de la Lista Independiente Unión Campesinos Agropecuarios UCA,según los documentos correspondientes a las elecciones municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Irene Juana Cueva Barrionuevo para que asuma el cargo deregidor del Concejo Distrital de Congas, provincia de Ocros, departamento de Ancash, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándoselela respectiva credencial.Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de regidor del Concejo Distrital de Congas otorgada a favor de don Julio Armando Chávez Cerrate. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 16638 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G6F/G72/G6A/G61/G20/G61/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 940-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2005 VISTO:El Informe Nº 991-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de agosto del 2005 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y elInforme Nº 061-2005-GO/RENIEC de fecha 12 de agosto del 2005 de la Gerencia de Operaciones; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo de derecho público interno, encargado por disposición de la Constitución Política del Estado, de organizar y mantener el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil, conforme a su Ley Orgánica aprobada porLey Nº 26497; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF/RENIEC de fecha 3 de abril de 1996, la JefaturaNacional del RENIEC delegó a las Oficinas de Registro Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor,Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, lasfunciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas oficinas a disponer de los derechos querecauden por los servicios que prestan, en tanto se expida el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, a dicho efecto, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, señala que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer losmecanismos necesarios, para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposicionesconducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refiere la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones; Que, por Resolución Jefatural Nº 632-2003-JEF/ RENIEC de fecha 24 de diciembre del 2003, se conformó la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar yproponer a la Jefatura Nacional, en un plazo de noventa días útiles, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institución, para la incorporación real yefectiva, y en forma progresiva, de los registros de estado civil de las municipalidades del país al RENIEC, la cual fue ampliada por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 233 y352-2004-JEF/RENIEC, a cuyo término, procedió a emitir el Informe Final correspondiente con sus respectivas sugerencias;