Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, visto el escenario de multifondos proximo a implementarse, resulta necesario fortalecer los mecanismos de transparencia respecto de la informacion que se alcance a los afiliados a la AFP, de modo tal que resulte oportuna, veraz, suficiente y completa, estableciendo modificaciones en el formato del estado de cuentas que registra los aportes obligatorios y voluntarios, a fin de que se permita una flexibilizacion en su diseno bajo un contenido minimo dispuesto por la Superintendencia, permitiendo recoger plenamente los indicadores de rendimiento en la administracion de los aportes realizados por los afiliados en el periodo respectivo; Que, por otro lado, resulta necesario establecer modificaciones en aspectos operativos especificos de los procedimientos y formatos de planillas de pago de los aportes previsionales obligatorios y voluntarios de los trabajadores afiliados, tanto en su condicion de dependientes como independientes, asi como en los montos minimos que se deben registrar por aportes obligatorios, tratandose del caso especifico de los trabajadores independientes, a efectos de no distorsionar el sentido de proteccion social ante los riesgos de la vejez que provee el SPP; Que, asimismo, resulta necesario precisar los alcances y plazos con que cuenta la AFP para interponer las demandas judiciales ante los empleadores que mantengan aportes impagos en el SPP, a fin de garantizar un MORDAZA de proteccion adecuado de los derechos provisionales de los afiliados; Que, el articulo MORDAZA del mencionado Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dictara las normas de caracter complementario que resulten necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica, y de la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el Subcapitulo IV del Capitulo II del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido al Estado de Cuentas, por los textos siguientes: "SUBCAPITULO IV ESTADO DE CUENTAS DEL AFILIADO Articulo 103º.- Estado de cuentas - version resumida. Medios. En atencion a lo dispuesto en los articulos 18º, 18-Aº y 21º de la Ley, las AFP deberan cumplir con remitir cuatrimestralmente, al domicilio del afiliado u otra direccion que este comunique, el Estado de Cuentas - version resumida que alcanza la informacion de cada cuenta individual de capitalizacion que se administre a que se refiere el articulo siguiente. Dicho estado de cuentas tendra el caracter de sustento respecto del total de aportes que tenga acumulado un afiliado en la AFP. Sin perjuicio de ello, la AFP podra celebrar convenios con los afiliados a efectos de sustituir el envio fisico del estado de cuentas por un envio o acceso a la referida informacion por medios electronicos (correo electronico, acceso directo en la pagina web de la administradora u otros). Para ello, se debera cumplir con los requisitos siguientes: - El afiliado debera autorizar tal envio o acceso a la referida informacion, mediante comunicacion escrita o por medio electronico a la AFP, en la que conste, cuando menos, su conformidad, fecha, nombre y numero del documento de identidad. Las AFP deberan, bajo responsabilidad, conservar como medio de respaldo las comunicaciones de autorizacion o envios que hubiesen

remitido los afiliados, bajo las formas de archivo que aseguren su disponibilidad y seguridad. - El afiliado, sin expresion de causa y en cualquier tiempo, podra revocar la autorizacion delegada a la AFP para el envio de la informacion del estado de cuentas por medio electronico, a efectos de recibir fisicamente el mencionado estado, segun el periodo que corresponda. En todo caso, la AFP se encuentra obligada a contar con los mecanismos de validacion y seguridad necesarios para asegurar la confidencialidad de la informacion de los estados de cuenta de apor tes obligatorios y voluntarios. Articulo 103-Aº.- Estado de cuentas - version resumida. Contenido y Periodicidad. Se emitira un estado de cuentas separando la informacion por cuenta individual de capitalizacion de aportes obligatorios y voluntarios, no siendo exigible la emision del estado de cuentas cuando un afiliado solamente registre aportes en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional. El estado constara de dos partes, que son las siguientes: - Un documento principal (Parte I): en que se detallara la informacion de los aportes y rendimientos alcanzados durante el periodo correspondiente por cada MORDAZA de cuenta individual de capitalizacion. - Un anexo informativo (Parte II): como parte integrante del estado de cuentas, bajo los alcances descritos en el articulo 104º. El estado de cuentas se entregara sobre la base de un contenido minimo que sera dispuesto por la Superintendencia, bajo un formato de diseno libre. Los periodos que comprende la informacion de los apor tes de cada estado de cuentas son los correspondientes a los meses de devengue siguientes: - Enero - MORDAZA - MORDAZA - Agosto - Setiembre - Diciembre Las AFP deberan entregar los estados de cuenta a los afiliados dentro de la MORDAZA quincena del MORDAZA mes subsiguiente al termino del plazo que corresponda a cada periodo de informacion de los aportes. Articulo 103-Bº.- Estado de cuentas - version resumida. No registro de aportes. Las AFP no estaran obligadas a remitir el estado de cuentas cuando no tenga saldo en la CIC de aportes obligatorios o en aquellos casos en que el afiliado no registre aportes obligatorios por lo menos durante tres (3) cuatrimestres consecutivos. En este ultimo caso, en tanto se mantenga esa circunstancia, la AFP alcanzara, anualmente, una comunicacion con cargo de recepcion, en la que se informara lo siguiente: - El saldo de sus cuentas individuales de aporte obligatorio y voluntario; - Su situacion respecto de una eventual perdida de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio por no registrar aportes al SPP; - En el caso de tener la condicion de dependiente, la situacion de los aportes impagos, solicitando, cuando corresponda, la remision de las boletas de pago para efectos de lo establecido en el Subcapitulo X del Titulo V del Compendio; La AFP podra remitir tal comunicacion por medio electronico para aquellos afiliados que mantengan vigente el convenio de envio de la informacion del estado de cuentas. En todos los casos, las AFP deberan mantener disponibles en sus respectivas paginas web, la informacion que resuma los movimientos y saldos de las cuentas individuales de capitalizacion de apor tes obligatorios y voluntarios de sus afiliados. Articulo 104º.- Estado de cuentas - Contenido minimo. El estado de cuentas del afiliado, en su version resumida, considera la informacion relevante para deter minar el saldo de la cuenta individual de capitalizacion de aportes obligatorios y voluntarios, expresada en nuevos soles, que mantenga el afiliado. El

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