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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 Que, en tal sentido, visto el escenario de multifondos próximo a implementarse, resulta necesario fortalecer los mecanismos de transparencia respecto de la información que se alcance a los afiliados a la AFP, de modo tal queresulte oportuna, veraz, suficiente y completa, estableciendo modificaciones en el formato del estado de cuentas que registra los aportes obligatorios y voluntarios, a fin de quese permita una flexibilización en su diseño bajo un contenido mínimo dispuesto por la Superintendencia, permitiendo recoger plenamente los indicadores de rendimiento en laadministración de los aportes realizados por los afiliados en el período respectivo; Que, por otro lado, resulta necesario establecer modificaciones en aspectos operativos específicos de los procedimientos y formatos de planillas de pago de los aportes previsionales obligatorios y voluntarios de lostrabajadores afiliados, tanto en su condición de dependientes como independientes, así como en los montos mínimos que se deben registrar por aportes obligatorios, tratándose delcaso específico de los trabajadores independientes, a efectos de no distorsionar el sentido de protección social ante los riesgos de la vejez que provee el SPP; Que, asimismo, resulta necesario precisar los alcances y plazos con que cuenta la AFP para interponer las demandas judiciales ante los empleadores quemantengan aportes impagos en el SPP, a fin de garantizar un marco de protección adecuado de los derechos provisionales de los afiliados; Que, el artículo Cuarto del mencionado Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones dictará las normas de carácter complementario que resulten necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia deEstudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido al Estado de Cuentas, por lostextos siguientes: "SUBCAPÍTULO IV ESTADO DE CUENTAS DEL AFILIADO Artículo 103º.- Estado de cuentas - versión resumida. Medios. En atención a lo dispuesto en los artículos 18º, 18-Aº y 21º de la Ley, las AFP deberán cumplir con remitir cuatrimestralmente, al domicilio del afiliado uotra dirección que éste comunique, el Estado de Cuentas - versión resumida que alcanza la información de cada cuenta individual de capitalización que se administre a quese refiere el artículo siguiente. Dicho estado de cuentas tendrá el carácter de sustento respecto del total de aportes que tenga acumulado un afiliado en la AFP. Sin perjuicio de ello, la AFP podrá celebrar convenios con los afiliados a efectos de sustituir el envío físico del estado de cuentas por un envío o acceso a la referidainformación por medios electrónicos (correo electrónico, acceso directo en la página web de la administradora u otros). Para ello, se deberá cumplir con los requisitossiguientes: - El afiliado deberá autorizar tal envío o acceso a la referida información, mediante comunicación escrita o por medio electrónico a la AFP, en la que conste, cuando menos, su conformidad, fecha, nombre y número deldocumento de identidad. Las AFP deberán, bajo responsabilidad, conservar como medio de respaldo las comunicaciones de autorización o envíos que hubiesenremitido los afiliados, bajo las formas de archivo que aseguren su disponibilidad y seguridad. - El afiliado, sin expresión de causa y en cualquier tiempo, podrá revocar la autorización delegada a la AFPpara el envío de la información del estado de cuentas por medio electrónico, a efectos de recibir físicamente el mencionado estado, según el período que corresponda. En todo caso, la AFP se encuentra obligada a contar con los mecanismos de validación y seguridad necesariospara asegurar la confidencialidad de la información de los estados de cuenta de aportes obligatorios y voluntarios. Artículo 103-Aº.- Estado de cuentas - versión resumida. Contenido y Periodicidad. Se emitirá un estado de cuentas separando la información por cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios y voluntarios, no siendo exigible la emisión del estado decuentas cuando un afiliado solamente registre aportes en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional. El estado constará de dos partes, que son las siguientes: - Un documento principal (Parte I): en que se detallará la información de los aportes y rendimientos alcanzadosdurante el período correspondiente por cada tipo de cuenta individual de capitalización. - Un anexo informativo (Parte II): como parte integrante del estado de cuentas, bajo los alcances descritos en el artículo 104º. El estado de cuentas se entregará sobre la base de un contenido mínimo que será dispuesto por la Superintendencia, bajo un formato de diseño libre. Los períodos que comprende la información de los aportes de cada estado de cuentas son los correspondientes a los meses de devengue siguientes: - Enero - Abril - Mayo - Agosto- Setiembre - Diciembre Las AFP deberán entregar los estados de cuenta a los afiliados dentro de la segunda quincena del segundo mes subsiguiente al término del plazo que corresponda a cada período de información de los aportes. Artículo 103-Bº.- Estado de cuentas - versión resumida. No registro de aportes. Las AFP no estarán obligadas a remitir el estado de cuentas cuando no tenga saldo en la CIC de aportes obligatorios o en aquellos casos en que el afiliado no registre aportes obligatoriospor lo menos durante tres (3) cuatrimestres consecutivos. En este último caso, en tanto se mantenga esa circunstancia, la AFP alcanzará, anualmente, unacomunicación con cargo de recepción, en la que se informará lo siguiente: - El saldo de sus cuentas individuales de aporte obligatorio y voluntario; - Su situación respecto de una eventual pérdida de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio por no registrar aportes al SPP; - En el caso de tener la condición de dependiente, la situación de los aportes impagos, solicitando, cuando corresponda, la remisión de las boletas de pago para efectos de lo establecido en el Subcapítulo X del Título Vdel Compendio; La AFP podrá remitir tal comunicación por medio electrónico para aquellos afiliados que mantengan vigente el convenio de envío de la información del estado de cuentas. En todos los casos, las AFP deberán mantener disponibles en sus respectivas páginas web, la información que resuma los movimientos y saldos de lascuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios y voluntarios de sus afiliados. Artículo 104º.- Estado de cuentas - Contenido mínimo. El estado de cuentas del afiliado, en su versión resumida, considera la información relevante paradeterminar el saldo de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios y voluntarios, expresada en nuevos soles, que mantenga el afiliado. El