Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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y a lo dispuesto en la presente Ley; esto ultimo, en aplicacion del MORDAZA de supremacia de la MORDAZA especifica.[enfasis agregado]
Articulo 53.- Organos de gestion del Ministerio Publico Los Fiscales Penales Militares Policiales se rigen conforme a las disposiciones emanadas de los organos de gestion contemplados en la Ley Organica del Ministerio Publico, con excepcion de lo previsto en la presente Ley, en aplicacion del MORDAZA de supremacia de la MORDAZA especifica .[enfasis agregado] Articulo 55.- Nombramiento y ejercicio funcional 55.1 Los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, entre los Fiscales Penales Militares Policiales, con el grado de General de Brigada o equivalente en situacion de actividad, el que extiende la resolucion de nombramiento y entrega el titulo oficial que lo acredita. [enfasis agregado] 55.2 Para ser nombrado Fiscal Supremo Penal Militar Policial se requiere tener necesariamente formacion juridico-militar policial e integrar el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial. [enfasis agregado] Articulo 56.- Funciones 56.2 Las facultades para ejercer las funciones [del Fiscal Supremo Penal Militar Policial] pueden excepcional y temporalmente ser asumidas por el Fiscal de la Nacion [enfasis agregado] Articulo 82.- Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial 82.1 El Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial esta constituido por todos los Oficiales Fiscales con formacion juridico-militar policial que conforman la Fiscalia Penal Militar Policial, y que cumplen funciones ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, dependiendo el mismo funcionalmente del Fiscal Supremo Penal Militar Policial. Sus integrantes se encuentran comprendidos en los alcances del ambito de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, a traves de los Fiscales Penales Militares Policiales que actuan en su ambito. [enfasis agregado] Apreciaciones de la demandante 96. La demandante ha sostenido que de las disposiciones MORDAZA mencionadas se concluye que los Fiscales Penales Militares Policiales "administrativa, funcional y organicamente dependen en linea directa de la Fiscalia Suprema Penal Militar Policial y no como sucede con los Fiscales del Ministerio Publico, quienes se encuentran directamente bajo la autoridad de los organos de linea correspondientes a la funcion fiscal del Ministerio Publico. Asi, tenemos que al interior del Ministerio Publico existen dos grupos de Fiscales; unos que estan jerarquicamente sometidos a la autoridad del Fiscal de la Nacion, y otros que, a pesar de formar parte de el, son, efectivamente, ajenos a sus autoridad. (...) No existe real autonomia ahi donde la autoridad se ejerce parcialmente, sustrayendose de MORDAZA determinados ambitos, como es en este caso el denominado Cuerpo Fiscal Militar Policial, que sin embargo, nominalmente forman parte de el". Apreciaciones del demandado 97. El representante del demandado ha sostenido que las diferentes disposiciones de la Ley 28665 no vulneran la autonomia del Ministerio Publico, pues "lejos de vulnerar dicha autonomia, ha dispuesto un diseno de organizacion de los fiscales penales militares policiales, de modo que puedan desempenar sus funciones eficientemente", y ademas, que no puede ser incongruente que los fiscales militares policiales administrativa, economica y organicamente dependan en linea directa de la Fiscalia Suprema Penal Militar Policial, precisamente por el criterio de especialidad. No se trata de desconocer la autoridad del Fiscal de la Nacion, sino de superponer fines del Estado que la misma Constitucion ha instituido al establecer la independencia de la jurisdiccion militar". 98. Asimismo, aduce que "debe tenerse en cuenta que los miembros de la Fiscalia Suprema Penal Militar

Policial son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, con lo que se supera el cuestionamiento respecto de su independencia". Apreciaciones del Tribunal Constitucional 99. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional comparte las apreciaciones de la demandante, estimando que las disposiciones cuestionadas vulneran los articulos 158 y 159 de la Constitucion, que consagran la garantia institucional de la autonomia del Ministerio Publico. 100. Al respecto, cabe precisar, en primer termino, que la autonomia, en abstracto, puede entenderse como "(...) la MORDAZA de determinacion consentida a un sujeto, la que se manifiesta en el poder de darse normas reguladoras de su propia accion, o, mas comprensivamente, como la potestad de proveer a la proteccion de intereses propios y, por tanto, de gozar y disponer de los medios necesarios para obtener una armoniosa y coordinada satisfaccion de los propios intereses".20 100. A su vez, la garantia institucional permite proteger a determinadas instituciones a las que se considera componentes esenciales del ordenamiento juridico y cuya preservacion es indispensable para asegurar la efectiva vigencia de los principios constitucionales. Sobre la garantia institucional el Tribunal Constitucional ha sostenido que esta aparece como una "(...) fijacion constitucional dotada ­reconociblemente­ de una eficacia reforzada (...) con una funcion fundamental y propia de ordenacion de la comunidad constituida (...)".21 101. De este modo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo 158 de la Constitucion, la garantia institucional de la autonomia del Ministerio Publico tiene por finalidad asegurar y proteger la MORDAZA de actuacion de este organo constitucional, de modo tal que pueda cumplir eficazmente con las funciones que le ha encomendado la MORDAZA Fundamental, evitando la dependencia y subordinacion respecto de otros organos, poderes o personas, MORDAZA estas publicas o privadas. Para garantizar esta MORDAZA de actuacion es preciso, entre otras cosas, que el Ministerio Publico, en tanto que organo constitucional MORDAZA, pueda contar con un estatuto juridico basico que regule los derechos, obligaciones, incompatibilidades y beneficios de los fiscales, entre otros, de manera que se pueda preservar la imparcialidad en el desempeno de la funcion fiscal, asi como el tratamiento igualitario a los fiscales que se encuentren en el mismo nivel y jerarquia. 102. En efecto, el estatuto juridico basico del Ministerio Publico es precisamente su Ley Organica (Decreto Legislativo 052), estatuto juridico que no solo viene exigido por la garantia institucional de la autonomia del Ministerio Publico (articulo 158 Const.), sino tambien porque asi lo dispone el articulo 106 de la MORDAZA Fundamental al establecer que "Mediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion". [enfasis agregado] 103. Por ello, en lo que se refiere a los extremos de las disposiciones cuestionadas, el Tribunal Constitucional estima que son inconstitucionales por vulnerar la garantia institucional de la autonomia del Ministerio Publico, el MORDAZA de igualdad, asi como las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura, toda vez que, ademas de encontrarse establecidos en un estatuto juridico "especial", introducen en el Ministerio Publico una Fiscalia Penal Militar Policial compuesta de oficiales que provienen de un organismo como el denominado Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, que no han sido elegidos conforme a los preceptos de la MORDAZA Fundamental y no dependen de los organos de gestion del Ministerio Publico, siendo ademas que estos extremos

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MORTATI, Costantino. Istituzioni di diritto pubblico, 9.ª ed., Tomo II, Padova, Cedam, 1976. pp.823. Expediente Nº 0005-2004-AI/TC FJ 11.

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