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PÆg. 317091 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 y a lo dispuesto en la presente Ley; esto último, en aplicación del principio de supremacía de la norma específica .[énfasis agregado] Artículo 53.- Órganos de gestión del Ministerio Público Los Fiscales Penales Militares Policiales se rigen conforme a las disposiciones emanadas de los órganos de gestión contemplados en la Ley Orgánica del Ministerio Público, con excepción de lo previsto en la presente Ley, en aplicación del principio de supremacía de la norma específica .[énfasis agregado] Artículo 55.- Nombramiento y ejercicio funcional 55.1 Los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales sonnombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal, entre los Fiscales Penales Militares Policiales , con el grado de General de Brigada o equivalente en situación de actividad, el que extiende la resolución de nombramiento y entrega el título oficial que lo acredita. [énfasis agregado] 55.2 Para ser nombrado Fiscal Supremo Penal Militar Policial se requiere tener necesariamente formación jurídico-militar policial e integrar el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial . [énfasis agregado] Artículo 56.- Funciones 56.2 Las facultades para ejercer las funciones [del Fiscal Supremo Penal Militar Policial] pueden excepcional y temporalmente ser asumidas por el Fiscal de la Nación [énfasis agregado] Artículo 82.- Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial 82.1 El Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial está constituido por todos los Oficiales Fiscales con formación jurídico-militarpolicial que conforman la Fiscalía Penal Militar Policial , y que cumplen funciones ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, dependiendo el mismo funcionalmente del Fiscal Supremo Penal Militar Policial . Sus integrantes se encuentran comprendidos en los alcances del ámbito de la Fiscalía Suprema de Control Interno del MinisterioPúblico, a través de los Fiscales Penales Militares Policiales que actúan en su ámbito. [énfasis agregado] Apreciaciones de la demandante 96. La demandante ha sostenido que de las disposiciones antes mencionadas se concluye que los Fiscales Penales Militares Policiales “administrativa, funcional y orgánicamente dependen en línea directa dela Fiscalía Suprema Penal Militar Policial y no como sucede con los Fiscales del Ministerio Público, quienes se encuentran directamente bajo la autoridad de los órganosde línea correspondientes a la función fiscal del Ministerio Público. Así, tenemos que al interior del Ministerio Público existen dos grupos de Fiscales; unos que estánjerárquicamente sometidos a la autoridad del Fiscal de la Nación, y otros que, a pesar de formar parte de él, son, efectivamente, ajenos a sus autoridad. (...) No existereal autonomía ahí donde la autoridad se ejerce parcialmente, sustrayéndose de ella determinados ámbitos, como es en este caso el denominado CuerpoFiscal Militar Policial, que sin embargo, nominalmente forman parte de él”. Apreciaciones del demandado 97. El representante del demandado ha sostenido que las diferentes disposiciones de la Ley 28665 no vulneran la autonomía del Ministerio Público, pues “lejos de vulnerar dicha autonomía, ha dispuesto un diseño de organizaciónde los fiscales penales militares policiales, de modo que puedan desempeñar sus funciones eficientemente”, y además, que no puede ser incongruente que los fiscalesmilitares policiales administrativa, económica y orgánicamente dependan en línea directa de la Fiscalía Suprema Penal Militar Policial, precisamente por el criteriode especialidad. No se trata de desconocer la autoridad del Fiscal de la Nación, sino de superponer fines del Estado que la misma Constitución ha instituido al establecer laindependencia de la jurisdicción militar”. 98. Asimismo, aduce que “debe tenerse en cuenta que los miembros de la Fiscalía Suprema Penal MilitarPolicial son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, con lo que se supera el cuestionamientorespecto de su independencia”. Apreciaciones del Tribunal Constitucional99. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional comparte las apreciaciones de la demandante, estimandoque las disposiciones cuestionadas vulneran los artículos 158 y 159 de la Constitución, que consagran la garantía institucional de la autonomía del Ministerio Público. 100. Al respecto, cabe precisar, en primer término, que la autonomía, en abstracto, puede entenderse como “(...) la libertad de determinación consentida a un sujeto, la quese manifiesta en el poder de darse normas reguladoras de su propia acción, o, más comprensivamente, como la potestad de proveer a la protección de intereses propios y,por tanto, de gozar y disponer de los medios necesarios para obtener una armoniosa y coordinada satisfacción de los propios intereses”. 20 100. A su vez, la garantía institucional permite proteger a determinadas instituciones a las que se considera componentes esenciales del ordenamiento jurídico y cuyapreservación es indispensable para asegurar la efectiva vigencia de los principios constitucionales. Sobre la garantía institucional el Tribunal Constitucional hasostenido que esta aparece como una “(...) fijación constitucional dotada –reconociblemente– de una eficacia reforzada (...) con una función fundamental ypropia de ordenación de la comunidad constituida (...)”. 21 101. De este modo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 158 de la Constitución, la garantíainstitucional de la autonomía del Ministerio Público tiene por finalidad asegurar y proteger la libertad de actuación de este órgano constitucional, de modo tal que puedacumplir eficazmente con las funciones que le ha encomendado la Norma Fundamental, evitando la dependencia y subordinación respecto de otros órganos,poderes o personas, sean estas públicas o privadas. Para garantizar esta libertad de actuación es preciso, entre otras cosas, que el Ministerio Público, en tanto queórgano constitucional autónomo, pueda contar con un estatuto jurídico básico que regule los derechos, obligaciones, incompatibilidades y beneficios de losfiscales, entre otros, de manera que se pueda preservar la imparcialidad en el desempeño de la función fiscal, así como el tratamiento igualitario a los fiscales que se encuentren en el mismo nivel y jerarquía. 102. En efecto, el estatuto jurídico básico del Ministerio Público es precisamente su Ley Orgánica (DecretoLegislativo 052), estatuto jurídico que no solo viene exigido por la garantía institucional de la autonomía del Ministerio Público (artículo 158 Const.), sino tambiénporque así lo dispone el artículo 106 de la Norma Fundamental al establecer que “Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución”. [énfasis agregado] 103. Por ello, en lo que se refiere a los extremos de las disposiciones cuestionadas, el Tribunal Constitucional estima que son inconstitucionales por vulnerar la garantía institucional de la autonomía del Ministerio Público, elprincipio de igualdad, así como las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura, toda vez que, además de encontrarse establecidos enun estatuto jurídico “especial”, introducen en el Ministerio Público una Fiscalía Penal Militar Policial compuesta de oficiales que provienen de un organismo como eldenominado Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial , que no han sido elegidos conforme a los preceptos de la Norma Fundamental y no dependen de los órganos de gestióndel Ministerio Público, siendo además que estos extremos 2 0MORTATI, Costantino. Istituzioni di diritto pubblico , 9.ª ed., Tomo II, Padova, Cedam, 1976. pp.823. 2 1Expediente Nº 0005-2004-AI/TC FJ 11.