Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

326592

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

a la funcion publica en condiciones de igualdad, y luego propiamente el analisis de la constitucionalidad de la MORDAZA impugnada a la luz de aquel derecho, debiendose emplear para tal efecto el MORDAZA de proporcionalidad.

§1. EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA EN CONDICIONES DE IGUALDAD
24. Como es sabido, la Constitucion no contiene enunciado en su catalogo de derechos el derecho de acceso a la funcion publica en condiciones de igualdad. No obstante, este derecho conforma nuestro ordenamiento constitucional y, concretamente, el sistema de derechos constitucionales, porque esta reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los que el Estado peruano es parte.

§1.1 Tratados internacionales sobre derechos humanos y su rango constitucional
25. Los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte integran el ordenamiento juridico. En efecto, conforme al articulo 55º de la Constitucion, los "tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional." En tal sentido, el derecho internacional de los derechos humanos forma parte de nuestro ordenamiento juridico y, por tal razon, este Tribunal ha afirmado que los tratados que lo conforman y a los que pertenece el Estado peruano, "son Derecho valido, eficaz y, en consecuencia, inmediatamente aplicable al interior del Estado"12 . Esto significa en un plano mas concreto que los derechos humanos enunciados en los tratados que conforman nuestro ordenamiento vinculan a los poderes publicos y, dentro de ellos, ciertamente, al legislador. 26. Los tratados internacionales sobre derechos humanos no solo conforman nuestro ordenamiento sino que, ademas, detentan rango constitucional. El Tribunal Constitucional ya ha afirmado al respecto que dentro de las "normas con rango constitucional" se encuentran los "Tratados de derechos humanos"13 . 27. La Constitucion vigente no contiene una disposicion parecida al articulo 105º de la Constitucion de 1979, en la cual se reconocia jerarquia constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos; sin embargo, a la misma conclusion puede arribarse desde una interpretacion sistematica de algunas de sus disposiciones. 28. Por un lado, la Constitucion, en el articulo 3º, acoge un sistema de numerus apertus de derechos constitucionales. En efecto, segun esta disposicion: "La enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno." 29. Conforme a esta disposicion el catalogo de derechos constitucionales no excluye "otros de naturaleza analoga" o que "se fundan" en determinados principios fundamentales del ordenamiento constitucional. Es decir, existe otro conjunto de derechos constitucionales que esta comprendido tanto por "derechos de naturaleza analoga" como por los que se infieren de los principios fundamentales. 30. Los "derechos de naturaleza analoga" pueden estar comprendidos en cualquier otra fuente distinta a la Constitucion, pero que ya conforma el ordenamiento juridico. Dentro de las que pudiera identificarse como tal no cabe duda que se encuentran los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte. En efecto, si en las MORDAZA de nuestro ordenamiento juridico se indaga por aquella donde se pueda identificar derechos que ostenten "naturaleza analoga" a los derechos que la Constitucion enuncia en su texto, resulta indudable que tal fuente reside, por antonomasia, en los tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman nuestro ordenamiento juridico. En consecuencia, dichos tratados,

todos ellos de consuno, enuncian derechos de naturaleza "constitucional". 31. Por otro lado, el articulo 57, MORDAZA parrafo, establece que "Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucion, MORDAZA de ser ratificado por el Presidente de la Republica." Esta MORDAZA regula la fuente constitucional de produccion, admision y/o control de los tratados en la medida que de afectar la Constitucion por el fondo se establece una forma agraviada de su incorporacion al orden juridico nacional, siguiendo el MORDAZA de la reforma constitucional. Si bien todo tratado que verse sobre materia constitucional no significa una afectacion constitucional, por cuanto podria solamente complementarla o desarrollarla, en cambio se deriva de dicha MORDAZA suprema la constitucionalizacion de determinados tratados internacionales. Dentro de ellas es facilmente reconocible los tratados de derechos humanos establecidos analogicamente en el articulo 3º y reforzados en su ejecucion en la Cuarta Disposicion Final y Transitoria. 32. En consecuencia, debe descartarse la tesis segun la cual los tratados internacionales sobre derechos humanos detentan jerarquia de ley debido a que la Constitucion, al haber enumerado las normas objeto de control a traves de la "accion de inconstitucionalidad" (articulo 200 inciso 4), ha adjudicado jerarquia de ley a los tratados en general. Tal argumento debe ser desestimado debido a que dicha enumeracion tiene como unico efecto el enunciar las normas que constituyen objeto de control a traves de la "accion" de inconstitucionalidad. 33. Si confor me a lo anterior, los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional, debe concluirse que dichos tratados detentan rango constitucional. El rango constitucional que detentan trae consigo que dichos tratados estan dotados de fuerza activa y pasiva propia de toda fuente de rango constitucional; es decir, fuerza activa, conforme a la cual estos tratados han innovado nuestro ordenamiento juridico incorporando a este, en tanto derecho vigente, los derechos reconocidos por ellos, pero no bajo cualquier condicion, sino a titulo de derechos de rango constitucional. Su fuerza pasiva trae consigo su aptitud de resistencia frente a normas provenientes de MORDAZA infraconstitucionales, es decir, ellas no pueden ser modificadas ni contradichas por normas infraconstitucionales e, incluso, por una reforma de la Constitucion que suprimiera un derecho reconocido por un tratado o que afectara su contenido protegido. Los tratados sobre derechos humanos representan en tal sentido limites materiales de la propia potestad de reforma de la Constitucion. En lo que concierne al caso, importa resaltar su fuerza de resistencia frente a las normas de rango legal. Estas no pueden ser contrarias a los derechos enunciados en los tratados sobre derechos humanos. Si estos derechos detentan rango constitucional, el legislador esta vedado de establecer estipulaciones contrarias a los mismos. 34. El que los tratados sobre derechos humanos detenten rango constitucional no implica sustraerlos en cuanto objeto de control del MORDAZA de inconstitucionalidad. El rango constitucional de una MORDAZA no es obice para que, de ser el caso, tales MORDAZA objeto de control a traves del mencionado proceso. Tal es el caso de las normas de reforma constitucional tal como este Tribunal ya ha tenido ocasion de esclarecer14 . La jerarquia constitucional de una Ley de Reforma

12

Sentencia recaida en el Exp. Nº 5854-2005-PA/TC, fundamento Nº 22, cursiva anadida. Sentencia recaida en el Exp. Nº 047-2004-AI/TC, de 24 de MORDAZA de 2006, fundamento Nº 61. Sentencia recaida en el Exp. Nº 050-2004-AI/TC y otros (acumulados), Fundamentos Nº 1 a 5.

13

14

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.