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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326593REPUBLICADELPERU Constitucional no lo sustrae en cuanto objeto de control de constitucionalidad. Del mismo modo, el rangoconstitucional de un tratado internacional, como el casode un tratado sobre derechos humanos, no lo sustraedel control de constitucionalidad, tanto en cuanto al fondocomo respecto a la forma. Esto es válido también para elcaso de los tratados que han sido incorporados a travésdel procedimiento de reforma constitucional (Art. 57, 2ºpárrafo). §1.2 Su condición de derecho constitucional en el ordenamiento jurídico peruano 35. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos conforman el ordenamiento jurídico peruano. Tanto uno y otro reconocen el derecho de acceso a lafunción pública en igualdad de condiciones. 36. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 25, inciso c): “Artículo 25 “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sinrestricciones indebidas, de los siguientes derechos yoportunidades: (…)“c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. En la parte que concierne, el mencionado artículo 2º establece el compromiso de los Estados partes del Pactode garantizar los derechos reconocidos sin distinción de“raza, color, sexo, idioma, religión opinión política o deotra índole, origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier condición social.” 37. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 23, numeral 1, literal c), establece que: “Artículo 23. Derechos Políticos“1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (…)c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. “2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el incisoanterior, exclusivamente por razones de edad,nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidadcivil o mental, o condena, por juez competente, en procesopenal.” §1.3 Contenido o ámbito de protección 38. En una primera aproximación, el contenido de este derecho puede desmembrarse como sigue: a)acceso a la función pública, b) condiciones de igualdaden el acceso. Por un lado, se reconoce en cuanto derechosubjetivo el acceso a la función pública, esto es, la facultadde incorporarse a la función pública por parte de cualquierciudadano. Se trata aquí del bien jurídico como objeto deprotección ( acceso a la función pública ). Por otro, en cambio, se establece una exigencia particular del acceso:la igualdad de condiciones. 39. Cabe advertir que el ámbito de protección o contenido de este derecho fundamental no se reduce ala exigencia de condiciones iguales en el acceso a lafunción pública; el acceso a la función representa en símismo el bien jurídico protegido por este derechofundamental. El derecho-principio de igualdad enunciadoen el Art. 2 Inc. 2) de la Constitución establece unaprohibición de discriminación que implica que ningúngrupo destinatarios de la norma se vean excluidos delejercicio o goce de un derecho fundamental,constitucional, legal, frente a otro grupo al que, por elcontrario, sí se le permita. Desde esta perspectiva, tododerecho cuyo contenido protegido sea la participación oel acceso a un bien, respecto del cual un grupo resulte excluido, trae consigo el problema de si acaso talexclusión resulte o no discriminatoria. Desde unaperspectiva general, puede afirmarse que, prima facie , tal problema se plantea con los derechos de participación y los derechos de protección , entendidos aquí, en sentido restringido, como derechos sociales, económicos yculturales. Esta constatación permite advertir que tododerecho de participación y de protección lleva anexauna prohibición de discriminación que se deriva delArt. 2, Inc. 2) de la Constitución o, si se prefiere, a lainversa, que la prohibición de discriminación se proyecta horizontalmente sobre todos los derechos de participación y los derechos de protección . 40. Si esto es así, habría que concluir que el mandato de igualdad en el derecho de acceso a la función públicaes una proyección específica del enunciado en el Art. 2,Inc. 2) de la Constitución. Tal ha sido justamente lainterpretación del acceso a la función pública enunciadoen el Art. 33, numeral 2 de la Ley Fundamental 15 y en el Art. 51 de la Constitución italiana16. Ahora bien, se trata de una proyección pero justamente sobre un derechoen particular: el derecho de acceso a la función pública. 41. Sin embargo, ello no debe conducir a omitir que el derecho de acceso a la función pública detenta un bienjurídico autónomo de protección: el acceso a la funciónpública, la participación en la función pública. La igualdadde las condiciones del acceso representa, así, sólo uncontenido, una parte , mas no el todo, de este derecho fundamental. 42. Para entender el contenido de este derecho ha menester esclarecer su naturaleza17. El derecho de acceso a la función pública constituye un derecho de participación . Constituye así manifestación del status activae civitatis . No se trata de un derecho de defensa o de libertad, tampoco se trata de un derecho de proteccióno de prestación porque no posibilita el acceso a bienesprotegidos por los derechos económicos, sociales yculturales. El derecho de acceso a la función públicapertenece al ámbito de derechos que implican unaintervención en la cosa pública de las personas en tanto miembros de una comunidad política. En tal sentido, elbien protegido por este derecho fundamental es laintervención o participación en la función pública. Porello, el contenido por antonomasia de este derecho es lafacultad de acceder o intervenir en la gestión de la cosapública, esto es, en el ejercicio de una función pública. 43. Este Tribunal entiende que los contenidos de este derecho son los siguientes: a) Acceder o ingresar a la función pública. b) Ejercerla plenamente.c) Ascender en la función pública.d) Condiciones iguales de acceso. 44. La razón por la que este derecho comprende también el ejercicio pleno y sin perturbación de la función 1 5Sobre el art. 33.2 –acceso igual a la función pública- de la Ley Fundamental , como derecho especial de igualdad, frente al principio general de igualdad del art. 3.1. Vid. Hesse, Konrad Grundzüge des Verfassungsrechts der Bunsdesrepublik Deutchlands , 20. Auflage, C.F . Müller, Heidelberg, 1995, p. 188. 1 6V. por ejemplo la sentencia de la Corte Constitucional italiana: Sentenza 166/ 1972, Fundamento Nº 2, último párrafo. 1 7Sobre este derecho V. Terranova, Salvatore “Funzionario (diritto pubblico)”, en Enciclopedia del Diritto , Giuffrè Editore, Milano, 1969, Vol. XVIII, pp. 280 y ss.; Giannini, Máximo Severo “Impiego pubblico (profili storici e teorici)”, en Enciclo- pedia del Diritto , Giuffrè Editore, Milano, 1970, Vol. XX, pp. 293 y ss.; García Torres, J. “Derecho de acceso a los cargos públicos”, en Enciclopedia Jurídica Básica , Edit. Civitas, Madrid, 1995, Vol. II, pp. 2208 y ss.; Pulido Quecedo, Ma- nuelEl acceso a los cargos y funciones públicas , Edit. Civitas S.A., Madrid, 1992; García-Trevijano Garnica, Ernesto. “Consideraciones en torno al derecho de igual- dad en el acceso a la función pública”, en Revista de Administración Pública , Núm. 121, 1990, pp. 247 y ss; Pulido Quecedo, Manuel “Algunas consideracionessobre el acceso a cargos y funciones públicas”, en Revista Española de Derecho Constitucional , Año 10, Núm. 30, Madrid, 1990, pp. 161 y ss.