Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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Constitucional no lo sustrae en cuanto objeto de control de constitucionalidad. Del mismo modo, el rango constitucional de un tratado internacional, como el caso de un tratado sobre derechos humanos, no lo sustrae del control de constitucionalidad, tanto en cuanto al fondo como respecto a la forma. Esto es valido tambien para el caso de los tratados que han sido incorporados a traves del procedimiento de reforma constitucional (Art. 57, 2º parrafo).

§1.2 Su condicion de derecho constitucional en el ordenamiento juridico peruano
35. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos conforman el ordenamiento juridico peruano. Tanto uno y otro reconocen el derecho de acceso a la funcion publica en igualdad de condiciones. 36. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos establece en el articulo 25, inciso c): "Articulo 25 "Todos los ciudadanos gozaran, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el articulo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (...) "c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones publicas de su pais. En la parte que concierne, el mencionado articulo 2º establece el compromiso de los Estados partes del Pacto de garantizar los derechos reconocidos sin distincion de "raza, color, sexo, idioma, religion opinion politica o de otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier condicion social." 37. Por su parte, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en el articulo 23, numeral 1, literal c), establece que: "Articulo 23. Derechos Politicos "1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (...) c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones publicas de su pais. "2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anter ior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instruccion, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en MORDAZA penal."

el acceso a un bien, respecto del cual un grupo resulte excluido, trae consigo el problema de si acaso tal exclusion resulte o no discriminatoria. Desde una perspectiva general, puede afirmarse que, prima facie, tal problema se plantea con los derechos de participacion y los derechos de proteccion, entendidos aqui, en sentido restringido, como derechos sociales, economicos y culturales. Esta constatacion permite advertir que todo derecho de participacion y de proteccion lleva anexa una prohibicion de discriminacion que se deriva del Art. 2, Inc. 2) de la Constitucion o, si se prefiere, a la inversa, que la prohibicion de discriminacion se proyecta horizontalmente sobre todos los derechos de participacion y los derechos de proteccion. 40. Si esto es asi, habria que concluir que el mandato de igualdad en el derecho de acceso a la funcion publica es una proyeccion especifica del enunciado en el Art. 2, Inc. 2) de la Constitucion. Tal ha sido justamente la interpretacion del acceso a la funcion publica enunciado en el Art. 33, numeral 2 de la Ley Fundamental15 y en el Art. 51 de la Constitucion italiana16 . Ahora bien, se trata de una proyeccion pero justamente sobre un derecho en particular: el derecho de acceso a la funcion publica. 41. Sin embargo, ello no debe conducir a omitir que el derecho de acceso a la funcion publica detenta un bien juridico MORDAZA de proteccion: el acceso a la funcion publica, la participacion en la funcion publica. La igualdad de las condiciones del acceso representa, asi, solo un contenido, una parte, mas no el todo, de este derecho fundamental. 42. Para entender el contenido de este derecho ha menester esclarecer su naturaleza 17 . El derecho de acceso a la funcion publica constituye un derecho de participacion. Constituye asi manifestacion del status activae civitatis. No se trata de un derecho de defensa o de MORDAZA, tampoco se trata de un derecho de proteccion o de prestacion porque no posibilita el acceso a bienes protegidos por los derechos economicos, sociales y culturales. El derecho de acceso a la funcion publica pertenece al ambito de derechos que implican una intervencion en la cosa publica de las personas en tanto miembros de una comunidad politica. En tal sentido, el bien protegido por este derecho fundamental es la intervencion o participacion en la funcion publica. Por ello, el contenido por antonomasia de este derecho es la facultad de acceder o intervenir en la gestion de la cosa publica, esto es, en el ejercicio de una funcion publica. 43. Este Tribunal entiende que los contenidos de este derecho son los siguientes: a) b) c) d) Acceder o ingresar a la funcion publica. Ejercerla plenamente. Ascender en la funcion publica. Condiciones iguales de acceso.

§1.3 Contenido o ambito de proteccion
38. En una primera aproximacion, el contenido de este derecho puede desmembrarse como sigue: a) acceso a la funcion publica, b) condiciones de igualdad en el acceso. Por un lado, se reconoce en cuanto derecho subjetivo el acceso a la funcion publica, esto es, la facultad de incorporarse a la funcion publica por parte de cualquier ciudadano. Se trata aqui del bien juridico como objeto de proteccion (acceso a la funcion publica). Por otro, en cambio, se establece una exigencia particular del acceso: la igualdad de condiciones. 39. Cabe advertir que el ambito de proteccion o contenido de este derecho fundamental no se reduce a la exigencia de condiciones iguales en el acceso a la funcion publica; el acceso a la funcion representa en si mismo el bien juridico protegido por este derecho fundamental. El derecho-principio de igualdad enunciado en el Art. 2 Inc. 2) de la Constitucion establece una prohibicion de discriminacion que implica que ningun grupo destinatarios de la MORDAZA se vean excluidos del ejercicio o goce de un derecho fundamental, constitucional, legal, frente a otro grupo al que, por el contrario, si se le permita. Desde esta perspectiva, todo derecho cuyo contenido protegido sea la participacion o

44. La razon por la que este derecho comprende tambien el ejercicio pleno y sin perturbacion de la funcion

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Sobre el art. 33.2 ­acceso igual a la funcion publica- de la Ley Fundamental, como derecho especial de igualdad, frente al MORDAZA general de igualdad del art. 3.1. Vid. Hesse, Konrad Grundzuge des Verfassungsrechts der Bunsdesrepublik Deutchlands, 20. Auflage, C.F. Muller, Heidelberg, 1995, p. 188. V. por ejemplo la sentencia de la Corte Constitucional italiana: Sentenza 166/ 1972, Fundamento Nº 2, ultimo parrafo. Sobre este derecho V. Terranova, MORDAZA "Funzionario (diritto pubblico)", en Enciclopedia del Diritto, Giuffre Editore, Milano, 1969, Vol. XVIII, pp. 280 y ss.; Giannini, MORDAZA MORDAZA "Impiego pubblico (profili storici e teorici)", en Enciclopedia del Diritto, Giuffre Editore, Milano, 1970, Vol. XX, pp. 293 y ss.; MORDAZA MORDAZA, J. "Derecho de acceso a los cargos publicos", en Enciclopedia Juridica Basica, Edit. Civitas, MORDAZA, 1995, Vol. II, pp. 2208 y ss.; MORDAZA Quecedo, MORDAZA El acceso a los cargos y funciones publicas, Edit. Civitas S.A., MORDAZA, 1992; Garcia-Trevijano Garnica, Ernesto. "Consideraciones en torno al derecho de igualdad en el acceso a la funcion publica", en Revista de Administracion Publica, Num. 121, 1990, pp. 247 y ss; MORDAZA Quecedo, MORDAZA "Algunas consideraciones sobre el acceso a cargos y funciones publicas", en Revista Espanola de Derecho Constitucional, Ano 10, Num. 30, MORDAZA, 1990, pp. 161 y ss.

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