Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

publica y el ascenso en MORDAZA es que, siendo la participacion en la funcion publica el bien protegido de este derecho, el menoscabo, restriccion o limitacion ilegitima del pleno desenvolvimiento de la funcion publica o del ascenso en la misma, pueden conducir a una afectacion del bien protegido por este derecho. La participacion en la funcion publica tiene que ser entendida como un bien cuya concretizacion debe desarrollarse en toda su magnitud, es decir, con todas las implicancias que su pleno desarrollo lo exija. Ello se debe a que los derechos fundamentales deben ser comprendidos como mandatos de optimizacion, lo cual significa, precisamente, que su contenido protegido alcanza a todos los aspectos que contribuyen a un mayor grado de realizacion del bien juridico que protege. 45. El acceso a la funcion publica, en cuanto derecho constitucional, vincula a los poderes publicos. Por una parte, respecto al legislador, la vinculacion negativa le prohibe afectar el contenido del derecho en su labor de configuracion, delimitacion y limitacion de este derecho; por otra, la vinculacion positiva le impone un mandato de desarrollar normas y procedimientos orientados a su pleno ejercicio. Respecto a la administracion y los jueces, lo anterior tiene como consecuencia que, tratandose de un derecho constitucional, se da la apertura de la via judicial correspondiente para su correspondiente proteccion. §1.3.1 Acceso a la funcion publica 46. En cuanto al acceso a la funcion publica, cabe senalar que el contenido de este derecho no comprende ingresar sin mas al ejercicio de la funcion publica. El Tribunal Constitucional MORDAZA ha dicho al respecto que este derecho "no garantiza una pretension a ser admitido en una funcion publica"18 . El garantiza la participacion en la funcion publica, pero de conformidad con los requisitos que el legislador ha determinado, requisitos cuya validez esta condicionada a su constitucionalidad. 47. El ejercicio de una funcion publica esta condicionado a los requisitos que el legislador ha establecido. Se trata, como senala el Tribunal Constitucional MORDAZA, de que el acceso a la funcion publica "puede ser restringido en especial por requisitos subjetivos de admision, cuyo cumplimiento depende de la capacidad laboral de la persona del aspirante, y por requisitos objetivos de admision , los cuales, prescindiendo de la capacidad laboral del postulante, aparecen necesarios por razones obligatorias de interes publico (Gemeinwohl)."19 Tal restriccion, empero, habra de respetar los derechos fundamentales20 . 48. Cabe senalar que el acceso a la funcion publica no representativa esta regido por el MORDAZA de acceso por merito a traves de oposicion. En el Estado Constitucional de derecho, tal como se halla configurado el Estado peruano, es el MORDAZA basilar que ha de regir la regulacion de las condiciones de acceso a la funcion publica. 49. A este respecto, resulta pertinente citar el articulo 6º de la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de MORDAZA, de agosto de 1789, segun el cual: "(...) Tous les Citoyens (...) sont egalement admissibles a toutes dignites, places et emplois publics, selon leur capacite, et sans autre distinction que celle de leurs vertus et de leurs talents." Esto es: "(...) Todos los ciudadanos (...) son igualmente admisibles a toda dignidad, cargo o empleo publico, segun su capacidad y sin otra distincion que aquella de sus MORDAZA y de sus talentos." Segun esto, desde los albores del derecho de acceso a la funcion publica, ha sido un MORDAZA consustancial a este derecho, diriase un limite inmanente o interno, que el merito es el unico criterio selectivo para acceder a la funcion publica. El Consejo Constitucional MORDAZA, interpretando esta disposicion, ha sostenido "(...) que se deriva de estas disposiciones, (...), en primer lugar, que no se tengan en cuenta sino capacidades, MORDAZA y talentos; en MORDAZA lugar, que las capacidades, MORDAZA

y talentos asi tomados en cuenta esten en relacion con las funciones (...)"21 . Esto sin perjuicio de "tener en cuenta tanto la variedad de los meritos a tomar en consideracion como los de la necesidad del servicio publico."22 La Ley Fundamental alemana de 1949 establece en su articulo 33, numeral 2: "Todo MORDAZA tiene igual acceso a toda funcion publica segun su aptitud, capacidad y competencia profesional." El Tribunal Constitucional MORDAZA ha interpretado esta MORDAZA en el sentido que MORDAZA "(...) vincula la admision de los postulantes a una funcion publica a exigencias especiales de aptitud y exige su igual tratamiento. Idoneo en el sentido del art. 33, parrafo 2, es solo quien esta preparado a la funcion publica en condiciones fisicas, psiquicas y de caracter. Pertenecen a ellas la capacidad y la disposicion interna a efectuar las funciones administrativas conforme a los principios de la Constitucion, en especial garantizar los derechos de MORDAZA del ciudadano y observar las reglas del Estado de Derecho (...)."23 50. En resumen, el derecho de acceso a la funcion publica tiene como MORDAZA consustancial el MORDAZA de merito, el cual vincula plenamente al Estado y toda entidad publica en general. Esto significa que este MORDAZA vincula positivamente al legislador a que la regulacion sobre el acceso a toda funcion publica observe irrestrictamente el MORDAZA basilar del acceso por merito; asimismo, que toda actuacion de la administracion del Estado y de toda entidad publica, en general, observe tal MORDAZA en todos sus actos en relacion al acceso a la funcion publica de las personas. 51. El concepto "funcion publica" en este derecho comprende dos tipos de funcion que suele distinguirse: la funcion publica representativa y la funcion publica no representativa 24 . La funcion publica representativa esta formada por funciones de representacion politica y la no representativa alude a la funcion publica profesionalizada. La funcion publica representativa ­a la que se designa especificamente como "cargo"- ya se encuentra comprendida en nuestro ordenamiento de alguna forma en el derecho a ser elegido (art. 31º, Const.), es decir, en el denominado derecho de sufragio pasivo. No obstante, ello no es obice para que el derecho de acceso a la funcion publica comprenda tambien este MORDAZA de funcion publica. Como ejemplos tipicos de el se encuentran los cargos politicos desde las mas altas magistraturas, como las de congresista o la de Presidente de la Republica, hasta las de MORDAZA o regidor de las municipalidades. En el caso de la funcion publica no representativa, son ejemplos tipicos los servidores publicos de la administracion, estatal, regional, o municipal, y desde luego, los de los poderes del Estado y, en general, de

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BVerfGE 39, 334 (p. 354), "Caso de los Extremistas" (Extremistenbeschlua). Sentencia de 22 de MORDAZA de 1975, expedida por la MORDAZA Sala. BVerfGE 39, 334 (p. 370), cursiva anadida. BVerfGE 108, 282 (p. 296), Sentencia de 24 de setiembre de 2003, expedida por la MORDAZA Sala.

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Decision Nº 98-396, de 14 de febrero de 1998, tercer parrafo de los Considerandos. Decision Nº 82-153, de 14 de junio de 1983, tercer parrafo de los Considerandos.
BVerfGE 92, 140 (p. 151), Caso "Despido especial" (Sonderkundigung). Sentencia de 21 de febrero de 1995, expedida por la Primera Sala, cursiva anadida. Tambien: BVerfGE 96, 152 (p. 163); BVerfGE 96, 189 (p. 198) MORDAZA Quecedo, MORDAZA El acceso a los cargos y funciones publicas, cit., pp. 71 y sgte. 177, 351 y ss.

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