TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326929REPUBLICADELPERU establecido en el REMA (formen parte o no del Reglamento Interno de Operación y Mantenimiento en el Aeropuerto establecido por LAP), que regulan las condiciones de operación que LA AEROLÍNEA se obliga a cumplir dentro del Aeropuerto, referidas a: seguridad industrial, higiene y salud ocupacional (EHS), salubridad, supervisión de actividades comerciales (campañas, atención al cliente, etc.), especificaciones técnicas, seguridad aeroportuaria, seguridad operacional, medioambiente (tratamiento de residuos, materiales usados, limpieza, ruido, emisiones de gases, entre otros aspectos), abastecimiento de productos y/o de insumos, conexiones a redes del Aeropuerto (energía, telefonía y telecomunicaciones, HVAC, agua-desagüe, antenas, etc.), instalaciones de sistemas, y demás condiciones y requisitos aplicables para operar en el Aeropuerto. Al efecto, se deja constancia que las disposiciones, reglas y procedimientos internos a que se refiere el presente numeral, serán exigibles para LA AEROLÍNEA desde la fecha en que LAP cumpla con notificarle de su publicación en su página Web: www .lap.com.pe ". (…) Cláusula Quinta.- Cargo de acceso (…) "5.2 El pago del cargo de acceso deberá abonarse por período adelantado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la factura emitida por LAP . El valor del cargo de acceso incluye la contraprestación correspondiente a todos los servicios complementarios necesarios para brindar el Servicio Esencial prestado por las aerolíneas en el (las) área(s) arrendada(s), con excepción de los servicios básicos incluidos en el Numeral 1.26 del Contrato de Concesión del AIJCH, cuyos alcances han sido interpretados mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 392-127-03- CD-OSITRAN, con fecha 13 de enero de 2004. El cargo de acceso incluye también la contraprestación por la operación de la infraestructura esencial y el mantenimiento de la misma, que sea requerida para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicación a que se refiere el Numeral 12.6 del presente contrato, así como el costo de mantenimiento de áreas comunes. Está excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestación correspondiente a la provisión de los servicios de comunicación a favor de LA AEROLÍNEA. La porción del cargo de acceso correspondiente a la operación de la infraestructura esencial necesaria para el funcionamiento de los servicios de comunicación en el AIJCH, podrá ser facturada directamente por el prestador de dichos servicios a LA AEROLÍNEA, aplicando para tal fin, como máximo, la contraprestación que este operador aplique a LAP . LA AEROLÍNEA podrá requerir a LAP que le demuestre el monto que efectivamente paga al operador de los mencionados servicios. Sin perjuicio de que LAP no preste directamente el servicio mencionado en el párrafo anterior, es obligación de la empresa concesionaria garantizar a LA AEROLÍNEA que contará con la provisión de dicho servicio dentro del AIJCH." (…) Cláusula Sétima .- Reubicación del(las) Área(s).- (…) "7.4. En el supuesto de reubicación, LA AEROLÍNEA deberá desocupar el(las) Área(s) que LAP señale, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la notificación de LAP a la que se refiere el Numeral 7.2 del presente contrato. Esta reubicación se hará bajo costo de LAP . Las discrepancias que surjan entre LA AEROLÍNEA y LAP con relación a la presente Cláusula, se someterán a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Cuarta del presente contrato".Cláusula Duodécima.- Obligaciones generales de LA AEROLÍNEA.- (…) "12.6. Utilizar infraestructura esencial provista por LAP para los servicios de telefonía, comunicación por cable, acceso a Internet, de comunicación para transmisión de datos de punto a punto y servicios de comunicación en general ". (…) Cláusula Décima Tercera: Subsanación de incumplimientos por parte de LA AEROLÍNEA (…) "13.1. LAP notificará a LA AEROLÍNEA en el caso que ésta incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato. En el caso que LA AEROLÍNEA no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación de LAP , esta última podrá suspender el acceso al(las) área(s) cuyo arrendamiento es objeto del presente contrato, a partir del octavo día de realizada dicha notificación. " (…) Cláusula Décimo Cuarta.- Obligaciones generales de LAP (…) " 14.11 Levantar la suspensión de acceso al(las) áreas asignadas de manera inmediata, a más tardar al día siguiente, de la recepción por parte de LAP , de la notificación de la subsanación del incumplimiento ." (…) "14.13 El incumplimiento por parte de LAP de su obligación de incorporar a su relación de acceso con LAS AEROLINEAS, las condiciones de acceso aprobadas mediante el presente contrato tipo, se someterá a la aplicación de lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN ." 01391-1 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G74/G6F/G64/G61/G20/G6C/G61/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G61/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G31/G39 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 137-2006/SUNAT Lima, 25 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, señala la información que todo exportador debe adjuntar a su comunicación de compensación y/o solicitud de devolución del Saldo aFavor Materia del Beneficio del Exportador, estableciendoademás la posibilidad que la SUNAT disponga lapresentación de dicha información en mediosmagnéticos;