Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326929

establecido en el REMA (formen parte o no del Reglamento Interno de Operacion y Mantenimiento en el Aeropuerto establecido por LAP), que regulan las condiciones de operacion que LA AEROLINEA se obliga a cumplir dentro del Aeropuerto, referidas a: seguridad industrial, higiene y salud ocupacional (EHS), salubridad, supervision de actividades comerciales (campanas, atencion al cliente, etc.), especificaciones tecnicas, seguridad aeroportuaria, seguridad operacional, medioambiente (tratamiento de residuos, materiales usados, limpieza, ruido, emisiones de gases, entre otros aspectos), abastecimiento de productos y/o de insumos, conexiones a redes del Aeropuerto (energia, telefonia y telecomunicaciones, HVAC, agua-desague, antenas, etc.), instalaciones de sistemas, y demas condiciones y requisitos aplicables para operar en el Aeropuerto. Al efecto, se deja MORDAZA que las disposiciones, reglas y procedimientos internos a que se refiere el presente numeral, seran exigibles para LA AEROLINEA desde la fecha en que LAP cumpla con notificarle de su publicacion en su pagina Web: www.lap.com.pe".
(...) Clausula Quinta.- Cargo de acceso (...) "5.2 El pago del cargo de acceso debera abonarse por periodo adelantado, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles a partir de la recepcion de la factura emitida por LAP. El valor del cargo de acceso incluye la contraprestacion correspondiente a todos los servicios complementarios necesarios para brindar el Servicio Esencial prestado por las aerolineas en el (las) area(s) arrendada(s), con excepcion de los servicios basicos incluidos en el Numeral 1.26 del Contrato de Concesion del AIJCH, cuyos alcances han sido interpretados mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 392-127-03CD-OSITRAN, con fecha 13 de enero de 2004. El cargo de acceso incluye tambien la contraprestacion por la operacion de la infraestructura esencial y el mantenimiento de la misma, que sea requerida para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicacion a que se refiere el Numeral 12.6 del presente contrato, asi como el costo de mantenimiento de areas comunes. Esta excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestacion correspondiente a la provision de los servicios de comunicacion a favor de LA AEROLINEA. La porcion del cargo de acceso correspondiente a la operacion de la infraestructura esencial necesaria para el funcionamiento de los servicios de comunicacion en el AIJCH, podra ser facturada directamente por el prestador de dichos servicios a LA AEROLINEA, aplicando para tal fin, como MORDAZA, la contraprestacion que este operador aplique a LAP. LA AEROLINEA podra requerir a LAP que le demuestre el monto que efectivamente paga al operador de los mencionados servicios. Sin perjuicio de que LAP no preste directamente el servicio mencionado en el parrafo anterior, es obligacion de la empresa concesionaria garantizar a LA AEROLINEA que contara con la provision de dicho servicio dentro del AIJCH." (...) Clausula Setima .- Reubicacion del(las) Area(s).(...) "7.4. En el supuesto de reubicacion, LA AEROLINEA debera desocupar el(las) Area(s) que LAP senale, dentro de un plazo MORDAZA de 30 dias habiles de recibida la notificacion de LAP a la que se refiere el Numeral 7.2 del presente contrato. Esta reubicacion se MORDAZA bajo costo de LAP. Las discrepancias que surjan entre LA AEROLINEA y LAP con relacion a la presente Clausula, se someteran a lo establecido en la Clausula Vigesimo Cuarta del presente contrato".

Clausula Duodecima.- Obligaciones generales de LA AEROLINEA.(...) "12.6. Utilizar infraestructura esencial provista por LAP para los servicios de telefonia, comunicacion por cable, acceso a Internet, de comunicacion para transmision de datos de punto a punto y servicios de comunicacion en general". (...) Clausula Decima Tercera: Subsanacion de incumplimientos por parte de LA AEROLINEA (...) "13.1. LAP notificara a LA AEROLINEA en el caso que esta incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato. En el caso que LA AEROLINEA no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la recepcion de la notificacion de LAP, esta MORDAZA podra suspender el acceso al(las) area(s) cuyo arrendamiento es objeto del presente contrato, a partir del octavo dia de realizada dicha notificacion. " (...) Clausula Decimo Cuarta.- Obligaciones generales de LAP (...)

" 14.11 Levantar la suspension de acceso al(las) areas asignadas de manera inmediata, a mas tardar al dia siguiente, de la recepcion por parte de LAP, de la notificacion de la subsanacion del incumplimiento."
(...) " 14.13 El incumplimiento por parte de LAP de su obligacion de incorporar a su relacion de acceso con LAS AEROLINEAS, las condiciones de acceso aprobadas mediante el presente contrato MORDAZA, se sometera a la aplicacion de lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN." 01391-1

SUNAT
Modifican Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT a fin de incluir dentro de sus alcances toda la informacion que los exportadores deben adjuntar a las comunicaciones de compensacion y/o solicitudes de devolucion presentadas al MORDAZA del D. Leg. Nº 919
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 137-2006/SUNAT MORDAZA, 25 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 12694-EF y normas modificatorias, senala la informacion que todo exportador debe adjuntar a su comunicacion de compensacion y/o solicitud de devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador, estableciendo ademas la posibilidad que la SUNAT disponga la MORDAZA de dicha informacion en medios magneticos;

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