Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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LICA DEL P E

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326928

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

Prestadoras, con relacion al contrato de acceso, su interpretacion o ejecucion, estan sometidos a la aplicacion de dicha MORDAZA, por lo que la propuesta de LAP respecto al Numeral 7.4, con el fin de que los desacuerdos que surjan en la aplicacion de dicha estipulacion del contrato MORDAZA, se someteran a lo establecido en la Clausula Vigesimo Cuarta del contrato MORDAZA (que somete tales desacuerdos al RGSRC de OSITRAN) es razonable. Por esta razon, el MORDAZA extremo de la propuesta de modificacion es aceptada en parte. 3.2.3. Clausula Decimo Cuarta De acuerdo con LAP, el proyecto de contrato MORDAZA propondria la imposicion de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por LAP en virtud al contrato de acceso a ser suscrito con las aerolineas. Asimismo, LAP senala que el eventual incumplimiento de las obligaciones del contrato MORDAZA por parte de LAP, por si solo y en MORDAZA, no constituye una conducta sancionable administrativamente. En este contexto, LAP propone la siguiente redaccion para el Numeral 14.13 de la Clausula Decimo Cuarta del Proyecto de Modificacion del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH:

Oficinas Operativas del AIJCH, deberia incluir explicitamente la posibilidad de que las aerolineas contraten con el proveedor de servicios de telecomunicaciones que prefieran por cuestiones de precio o calidad. De la misma manera, la Asociacion plantea incluir la posibilidad de que las aerolineas no utilicen la infraestructura de telecomunicaciones del AIJCH, en la medida en que "(...) hoy en dia ya es una realidad las conexiones satelitales cuyo precio en el MORDAZA compite con el servicio de cableado, debiendo consignarse que no sera de obligacion de la aerolinea de contratar el servicio de cableado optico que pronto quedara obsoleto". En este contexto, APEA propone la siguiente redaccion alternativa para el Numeral 12.6 de la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas:

"El incumplimiento por parte de LAP de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente contrato, se sometera a la aplicacion de lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, en tanto se trate de conductas especificamente tipificadas en dicho Reglamento como infraccion".
De acuerdo a lo sustentado por LAP es necesario hacer , algunas aclaraciones conceptuales previas. En efecto, las condiciones generales de acceso aprobadas mediante Resolucion Nº 011-2006-CD-OSITRAN (cuya propuesta de modificacion se aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028 ­ 2006 ­ CD ­ OSITRAN), no crean por si mismas la relacion de acceso, sino que estas deben ser obligatoria y completamente incorporadas por la empresa concesionaria, a cada relacion de acceso que negocie con las aerolineas interesadas en utilizar areas destinadas para oficinas operativas en el AIJCh. En ese sentido, a dichas condiciones generales se incorporara el cargo de acceso y otras condiciones economicas relevantes, con el fin de constituir el proyecto de contrato de acceso que debera ser remitido a OSITRAN, para su aprobacion, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 74º del REMA para su revision. En tal sentido, el Contrato MORDAZA aprobado por OSITRAN crea obligaciones a la empresa concesionaria del AIJCH y los usuarios intermedios que utilizan dicha infraestructura, interviniendo en su esfera de derechos, al imponerles la obligacion de incorporar condiciones generales a su relacion juridica de acceso, generando con ello la consolidacion de la relacion juridica del acceso. Es el incumplimiento de esta obligacion de incorporar total y textualmente las condiciones generales de acceso aprobadas mediante Contrato MORDAZA (norma de alcance general aprobada por OSITRAN), lo que constituye una conducta pasible de la imposicion de una sancion administrativa, pues en aplicacion del MORDAZA de legalidad y tipicidad que establece la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General); dicha conducta esta expresamente tipificada como infraccion en el Numeral 21.3.2 del Articulo 21º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Por estas razones, la propuesta de modificacion del Numeral 14.13 del Proyecto de Modificacion del Contrato MORDAZA de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH es denegada. Sin perjuicio de ello, se considera conveniente precisar los alcances del mencionado numeral, para evitar dudas en cuanto a su alcance a la empresa concesionaria. 3.3. APEA 3.3.1. Clausula Decimo MORDAZA De acuerdo con APEA, el Numeral 12.6 de la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato MORDAZA de Acceso a las

"Utilizar la infraestructura esencial provista por LAP para los servicios de telefonia, comunicacion por cable, acceso a Internet y de comunicacion para transmision de datos de punto a punto, pudiendo en forma discrecional la aerolinea escoger el proveedor del servicio de telefonia que quisiera contratar, asi como de elegir inclusive si utiliza dicho servicio cableado optico pudiendo contratar conexion satelital contratada libremente por la aerolinea, sin obligacion alguna de utilizar el cableado ni los servicios de cable o similares puestos por LAP".
En lo que respecta al primer extremo, cabe resaltar que el Numeral 12.6 de la Clausula Decimo MORDAZA establece que la aerolinea debe utilizar obligatoriamente la infraestructura de telecomunicaciones provista por LAP, en caso desee contratar cualquiera de los servicios de telecomunicaciones listados en el mencionado numeral. En este contexto, la aerolinea puede elegir libremente el proveedor de los servicios de telefonia, comunicacion por cable, acceso a Internet y comunicacion para transmision de datos de punto a punto, pero siempre utilizando la infraestructura esencial provista por el Concesionario. Por esta razon, el primer extremo de la propuesta de modificacion del Numeral 12.6 es denegado. En relacion al MORDAZA extremo, estas Gerencias opinan que, contar con un solo MORDAZA de infraestructura de telecomunicaciones (cableado y equipo diverso) y un unico operador de la misma, garantiza la eficiencia y seguridad operativa de los servicios aeroportuarios y de aeronavegacion que se brindan en el AIJCH (y que se apoyan en los servicios de telecomunicaciones). Por estas razones, el MORDAZA extremo de la propuesta de modificacion del Numeral 12.6 de la Clausula Duodecima es denegado. 4 Listado de numerales que se modificaran En concordancia con lo mencionado en la seccion precedente, los numerales del Proyecto de Modificacion del Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas del AIJCH que se modificaran seran los siguientes: Numeral 2.14. Numeral 5.2. Numeral 7.4. Numeral 12.6. Numeral 14.13 ANEXO MODIFICACIONES DEL CONTRATO MORDAZA DE ACCESO A OFICINAS OPERATIVAS PARA AEROLINEAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "JORGE CHAVEZ" Clausula Segunda.- Definiciones "2.14. Normas de Operacion y Mantenimiento de LAP: constituidas indistintamente por todas las disposiciones, reglas y procedimientos internos que establece, modifica y/o actualiza periodicamente LAP de acuerdo a lo

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