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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326928El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 Prestadoras, con relación al contrato de acceso, su interpretación o ejecución, están sometidos a laaplicación de dicha norma, por lo que la propuesta deLAP respecto al Numeral 7.4, con el fin de que losdesacuerdos que surjan en la aplicación de dichaestipulación del contrato tipo, se someterán a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Cuarta del contrato Tipo (que somete tales desacuerdos al RGSRC deOSITRAN) es razonable. Por esta razón, el segundo extremo de la propuesta de modificación es aceptada en parte. 3.2.3. Cláusula Décimo Cuarta De acuerdo con LAP , el proyecto de contrato tipo propondría la imposición de sanciones administrativaspor el incumplimiento de las obligaciones asumidas porLAP en virtud al contrato de acceso a ser suscrito con las aerolíneas. Asimismo, LAP señala que el eventual incumplimiento de las obligaciones del contrato tipo porparte de LAP , por sí solo y en principio, no constituye una conducta sancionable administrativamente. En este contexto, LAP propone la siguiente redacción para el Numeral 14.13 de la Cláusula Décimo Cuarta del Proyecto de Modificación del Contrato Tipo de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH: “El incumplimiento por parte de LAP de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente contrato, se someterá a la aplicación de lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, en tanto se trate de conductas específicamente tipificadas en dicho Reglamento como infracción ”. De acuerdo a lo sustentado por LAP , es necesario hacer algunas aclaraciones conceptuales previas. En efecto, las condiciones generales de acceso aprobadas mediante Resolución Nº 011-2006-CD-OSITRAN (cuya propuesta demodificación se aprobó mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 028 – 2006 – CD – OSITRAN), no crean por símismas la relación de acceso, sino que éstas deben ser obligatoria y completamente incorporadas por la empresa concesionaria , a cada relación de acceso que negocie con las aerolíneas interesadas en utilizar áreas destinadas paraoficinas operativas en el AIJCh. En ese sentido, a dichas condiciones generales se incorporará el cargo de acceso y otras condicioneseconómicas relevantes, con el fin de constituir el proyecto de contrato de acceso que deberá ser remitido a OSITRAN, para su aprobación, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 74º del REMA para su revisión. En tal sentido, el Contrato Tipo aprobado por OSITRAN crea obligaciones a la empresa concesionariadel AIJCH y los usuarios intermedios que utilizan dicha infraestructura, interviniendo en su esfera de derechos, al imponerles la obligación de incorporar condicionesgenerales a su relación jurídica de acceso, generandocon ello la consolidación de la relación jurídica del acceso. Es el incumplimiento de esta obligación de incorporar total y textualmente las condiciones generales de acceso aprobadas mediante Contrato Tipo (norma de alcance general aprobada por OSITRAN), lo que constituye unaconducta pasible de la imposición de una sanciónadministrativa, pues en aplicación del principio delegalidad y tipicidad que establece la Ley Nº 27444 (Leydel Procedimiento Administrativo General); dicha conducta está expresamente tipificada como infracción en el Numeral 21.3.2 del Artículo 21º del Reglamento deInfracciones y Sanciones de OSITRAN. Por estas razones, la propuesta de modificación del Numeral 14.13 del Proyecto de Modificación del ContratoTipo de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH es denegada. Sin perjuicio de ello, se considera conveniente precisar los alcances del mencionado numeral, para evitardudas en cuanto a su alcance a la empresa concesionaria. 3.3. APEA 3.3.1. Cláusula Décimo Segunda De acuerdo con APEA, el Numeral 12.6 de la Cláusula Décimo Segunda del Contrato Tipo de Acceso a lasOficinas Operativas del AIJCH, debería incluir explícitamente la posibilidad de que las aerolíneascontraten con el proveedor de servicios detelecomunicaciones que prefieran por cuestiones deprecio o calidad. De la misma manera, la Asociación plantea incluir la posibilidad de que las aerolíneas no utilicen la infraestructura de telecomunicaciones del AIJCH, en lamedida en que “(…) hoy en día ya es una realidad las conexiones satelitales cuyo precio en el mercado compite con el servicio de cableado, debiendo consignarse que no será de obligación de la aerolínea de contratar el servicio de cableado óptico que pronto quedará obsoleto” . En este contexto, APEA propone la siguiente redacción alternativa para el Numeral 12.6 de la CláusulaDécimo Segunda del Contrato Tipo de Acceso a lasOficinas Operativas: “Utilizar la infraestructura esencial provista por LAP para los servicios de telefonía, comunicación por cable, acceso a Internet y de comunicación para transmisión de datos de punto a punto, pudiendo en forma discrecional la aerolínea escoger el proveedor del servicio de telefonía que quisiera contratar, así como de elegir inclusive si utiliza dicho servicio cableado óptico pudiendo contratar conexión satelital contratada libremente por la aerolínea, sin obligación alguna de utilizar el cableado ni los servicios de cable o similares puestos por LAP” . En lo que respecta al primer extremo, cabe resaltar que el Numeral 12.6 de la Cláusula Décimo Segunda establece que la aerolínea debe utilizar obligatoriamentela infraestructura de telecomunicaciones provista porLAP , en caso desee contratar cualquiera de los serviciosde telecomunicaciones listados en el mencionadonumeral. En este contexto, la aerolínea puede elegir libremente el proveedor de los servicios de telefonía, comunicaciónpor cable, acceso a Internet y comunicación paratransmisión de datos de punto a punto, pero siempreutilizando la infraestructura esencial provista por elConcesionario. Por esta razón, el primer extremo de la propuesta de modificación del Numeral 12.6 es denegado. En relación al segundo extremo, estas Gerencias opinan que, contar con un solo tipo de infraestructura detelecomunicaciones (cableado y equipo diverso) y unúnico operador de la misma, garantiza la eficiencia y seguridad operativa de los servicios aeroportuarios y de aeronavegación que se brindan en el AIJCH (y que seapoyan en los servicios de telecomunicaciones). Porestas razones, el segundo extremo de la propuesta demodificación del Numeral 12.6 de la Cláusula Duodécimaes denegado. 4 Listado de numerales que se modificarán En concordancia con lo mencionado en la sección precedente, los numerales del Proyecto de Modificacióndel Contrato Tipo de Acceso a Oficinas Operativas del AIJCH que se modificarán serán los siguientes: - Numeral 2.14. - Numeral 5.2.- Numeral 7.4.- Numeral 12.6. - Numeral 14.13 ANEXO MODIFICACIONES DEL CONTRATO TIPO DE ACCESO A OFICINAS OPERATIVAS PARA AEROLÍNEAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL “JORGE CHÁVEZ” Cláusula Segunda.- Definiciones "2.14. Normas de Operación y Mantenimiento de LAP: constituidas indistintamente por todas las disposiciones, reglas y procedimientos internos que establece, modifica y/o actualiza periódicamente LAP de acuerdo a lo