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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334667 Lineamientos, emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento (en adelante, indistintamente el Tribunal o el TRASS), aprobando el documento denominado “Lineamientos Resolutivos del TRASS”. El documento se fundamenta en el artículo 73º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, la SUNASS) aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 023-2002-PCM, el cual señala que el TRASS podrá aprobar pautas o lineamientos, que sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada, señalándose además como objetivo del documento mejorar la relación existente entre el usuario y la Empresa Prestadora, generando predictibilidad en las decisiones que resuelvan los reclamos, labor en que se encuentra comprometido el TRASS como parte del organismo regulador, la SUNASS. El documento publicado, extenso debido al alto número de supuestos considerados en su redacción, comprende interpretaciones tanto de aspectos generales como de aspectos sustantivos o de fondo. En los aspectos generales se encuentran conceptos especí fi cos a tener en cuenta antes de presentar un reclamo, así como durante las etapas del procedimiento en sede administrativa. En los aspectos sustantivos o de fondo se desarrollan cerca de sesenta criterios, referidos a conceptos reclamados como el consumo de agua potable, la tarifa aplicada a un predio en función a una determinada inspección y otros conceptos facturables (servicio alcantarillado y servicios colaterales). Menor en extensión por su carácter complementario, el presente documento contiene nuevos criterios de interpretación del TRASS, a la luz de resoluciones y casos distintos a los incluidos en el documento original, siguiendo la clasi fi cación utilizada en el referido documento de trabajo. Una característica adicional es la amplitud o carácter general de los nuevos criterios, tomando en cuenta la cercana emisión de disposiciones sustantivas y procesales por parte del organismo regulador 1. Bajo el enfoque planteado, el documento que ahora se presenta desarrolla los siguientes temas: (i) reconocimiento de categoría tarifaria por la Empresa Prestadora, (ii) cómputo del plazo en el caso de recupero de consumos, (iii) medios probatorios atípicos, (iv) uso de pruebas actuadas fuera del procedimiento de reclamo, (v) medidor totalizador del consumo en el caso de edi fi cios multifamiliares, (vi) suma del registro de dos medidores en un mes de consumo y (vii) daños externos al medidor. Debe resaltarse la relación existente entre los criterios de interpretación del Tribunal y el carácter esencialmente preventivo de la función normativa que cumple el organismo regulador. En efecto, el proceso de emisión de normas por parte del organismo regulador durante el año 2006 ha constituido –y constituye- una oportunidad y un reto para el Tribunal. De un lado, le permite trasladar la experiencia adquirida en la aplicación de disposiciones de procedimiento y de facturación de los servicios. De otro lado, representa a futuro un trabajo minucioso del Tribunal en la aplicación de las nuevas disposiciones y la generación de nuevos criterios de interpretación. La emisión de los Lineamientos Resolutivos forma parte de las tareas desarrolladas por el Tribunal con la fi nalidad de prevenir futuros con fl ictos. Dichas tareas, de corte preventivo, se unen a la permanente búsqueda del Tribunal, en el plano correctivo, de mejoras durante el proceso de emisión de resoluciones 2. De esta manera, los Lineamientos Resolutivos tienen como objetivo fi nal el establecimiento de reglas claras de juego para los usuarios y empresas prestadoras, trabajo al que se encuentra orientado el organismo regulador, la SUNASS, del que forma parte el TRASS. 2. LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS DEL TRASS El documento comprende criterios de interpretación referidos a la tarifa asignada al predio y, esencialmente, al consumo. Los temas son los siguientes: (i) reconocimiento de categoría tarifaria por Empresa Prestadora, único lineamiento referido a la tarifa, (ii) cómputo del plazo en el caso de recupero de consumos, (iii) medios probatorios atípicos, (iv) uso de pruebas actuadas fuera del procedimiento de reclamo, (v) medidor totalizador del consumo en el caso de edi fi cios multifamiliares, (vi) suma de los volúmenes registrados por dos medidores en un ciclo de facturación y (vii) daños externos al medidor. A continuación su desarrollo. 2.1 Reconocimiento de categoría por Empresa Prestadora Descripción del caso: En algunos casos, el usuario reclama porque se emitió el recibo asignando al predio, por mucho tiempo, un tipo de unidad de uso -actividad económica- distinto al que corresponde y del cual la EPS ya tenía conocimiento. Si bien se cuenta con una inspección interna actual que ratifi ca lo indicado por el usuario, el mes reclamado es muy distante y no existe una inspección ejecutada en dicha época. Frente a la falta de inspección, en el expediente obra información generada por la Empresa Prestadora que de manera indirecta con fi rma lo indicado por el usuario. Análisis: De acuerdo al numeral 8 del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS que aprueba la “Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, en adelante DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, el usuario deberá comunicar a la EPS el cambio de uso del predio, el cual deberá ser veri fi cado por la EPS para proceder al cambio de categoría. Por su parte, la EPS deberá veri fi car periódicamente si la referida unidad de uso mantiene la categoría en la cual fue clasi fi cada. En caso de detectar un uso diferente, la EPS deberá comunicar al usuario el cambio de categoría correspondiente, dando aviso con una anticipación de 30 días. Conforme a la norma indicada, los requisitos para solicitar el cambio son la inspección interna y el conocimiento del cambio de actividad desarrollada en el predio. Con relación al segundo requisito, conocimiento del cambio, vale precisar que mucho más importante que el cambio, es el conocimiento del tipo de actividad, dado que en algunos casos puede no haberse producido cambio alguno en la actividad -siempre fue estatal, por ejemplo- e igualmente haberse efectuado una inadecuada facturación –asignándose indebidamente la categoría comercial-. A falta de inspección en el expediente debe recurrirse a otros medios probatorios. En efecto, en estos casos la Empresa Prestadora - en adelante, indistintamente la Empresa Prestadora o la EPS- generó diversa documentación como cartas, los propios recibos de pago, o fi cios, resúmenes históricos de facturaciones u otros, indicando una categoría distinta a la facturada. En la medida que dicha documentación genera una relación de con fi anza del usuario que debe sustentarse en veri fi caciones, lo lógico es que la EPS traslade dicho criterio a la facturación. Dicha a fi rmación resalta el carácter integral de la información administrada por la empresa prestadora recogido en el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, al señalar que la EPS deberá contar con un sistema de información integrado. Lineamiento Resolutivo: Si un usuario reclama alegando la aplicación indebida del tipo de unidad de uso –actividad económica-, el Tribunal considera que en caso de no existir inspección se podrán tomar en cuenta los actos de la Empresa Prestadora que permitan concluir que tenía conocimiento de la actividad económica desarrollada al interior del predio, alegada por el usuario y sin embargo no facturada por la Empresa Prestadora. Para ello se considerará la evaluación del contenido de diversos documentos emitidos por la empresa como cartas dirigidas al usuario, recibos de pago, o la emisión de históricos de pagos u otra documentación similar generada por la EPS. Sin perjuicio de lo indicado, la Empresa Prestadora tiene derecho a 1 Durante el año 2006, la SUNASS ha emitido diversas disposiciones como las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD, 034-2006-SUNASS-CD, 042-2006-SUNASS (proyecto) y Nº 047-2006-SUNASS-CD (proyecto), que se re fi eren esencialmente a (i) normas sustantivas como la estructura tarifaria de SEDAPAL S.A. o el sistema de facturar el consumo y la tarifa y (ii) normas de procedimiento, como las reglas aplicables a un procedimiento de reclamo. 2Seis días hábiles ha sido el plazo promedio de atención de los expedientes que han sido objeto de conocimiento del Tribunal durante los años 2005 y 2006, habiendo llegado incluso a tres días hábiles. Desde junio del presente año, las resoluciones se encuentran en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe)a disposición de usuarios y empresas prestadoras.