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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334777 de la O¿ cina Registral que funciona en dicha comuna, que dicha partida de nacimiento no se encuentra inscrita en sus registros de nacimiento, habiéndose determinado en forma técnica mediante el Informe de Homologación Monodactilar N° 063/2006/DGB/GP/RENIEC, que se trata de una misma persona que registrada dos inscripciones diferentes; Que, si bien se ha dispuesto mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 401-2005-GP/SGDAC-RENIEC la exclusión de ¿ nitiva de las Inscripciones N°s. 80566361, 80209790, 80176118, 40112495 y mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral N° 706-2006/SGDAR/GP/RENIEC la exclusión de la Inscripción N° 40404879 en el Registro Único de Identi¿ cación de las Personas Naturales, por declaración de datos falsos; los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, contra los ciudadanos identi ¿ cados como AMACIAS TUANAMA SALAS, EDITH VASQUEZ ESTRELLA, ISABEL MEDALIT JULCA TORRES, RUTH DIANA OSORIO PEREZ y JULIO CESAR PRETELL BALTASAR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra AMACIAS TUANAMA SALAS, EDITH VASQUEZ ESTRELLA, ISABEL MEDALIT JULCA TORRES, RUTH DIANA OSORIO PEREZ y JULIO CESAR PRETELL BALTAZAR, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para los ¿ nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6901-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1138-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El O¿ cio N° 2439-2006/GP/RENIEC y el Informe N° 1377- 2006-GAJ/RENIEC de fecha 31 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y ¿ nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales; Que, mediante solicitud recibida el 16 de noviembre del 2005, el ciudadano ESTUARDO ALEJANDRO PRENTICE VARGAS, titular de la Inscripción N° 17917892, pone en conocimiento de la Institución que en forma ilegal y fraudulenta se ha variado su estado civil de casado a divorciado, en el Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, con lo cual han logrado apropiarse de su patrimonio; motivo por el cual se implementó una investigación administrativa a¿ n de esclarecer la veracidad de la denuncia presentada, habiéndose llegado ha establecer mediante el Informe N° 597-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, que fue el propio ciudadano mediante el Formulario de Identidad N° 02491742 quien declaró indebidamente su cambio de estado civil de casado a divorciado, para lo cual presentó como documento de sustento copia certi ¿ cada de la partida de matrimonio N° 183, presuntamente emitida por la O ¿ cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad provincial de Trujillo, la cual se ha llegado a establecer que se trata de un documento falsi ¿ cado, conforme a las conclusiones del Informe Grafotecnico N° 060-2006/DBG/GP/RENIEC que establece que el contenido de dicha partida no es copia de la que obra inscrita en el registro y que las ¿ rmas y sellos de la certi¿ cación son falsos: Que, se ha llegado a esa conclusión, en base al Informe Grafotecnico y Dactiloscópico N° 001-2006/BG/GP/RENIEC, que establece en forma indubitable que la ¿ rma que obra en el Formulario de Identidad N° 02491742 proviene del puño gra¿ co de su titular; así como, con el Informe de Homologación Monodactilar N° 007/2006/GP/BG/RENIEC que establece igualmente que el citado ciudadano ha realizado personalmente el trámite de recti ¿ cación de su estado civil el 24 de julio del 2005; por lo que la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante resolución N° 481-2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de la Inscripción N° 17917892 por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano ESTUARDO ALEJANDRO PRENTICE VARGAS, se encuentra tipi ¿ cado como delito contra la fe pública en las modalidades de falsi ¿ cación de documentos y falsedad ideológica, por haber utilizado un documento falso con el cual logró insertar datos falsos en el registro, ilícitos contemplados en los artículos 427º y 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi¿ cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ESTUARDO ALEJANDRO PRENTICE VARGAS, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsi ¿ cación de documentos y falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para los ¿ nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6901-3 RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 1139-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El O¿ cio N° 2372 y 2374-2006/GP/RENIEC y el Informe N° 1361-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y ¿ nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales; Que, conforme al Informe N° 1673-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC se ha determinado que el ciudadano PABLO CESAR GUTIERREZ REYES, titular de la Inscripción N° 15859236 obtuvo indebidamente la Inscripción N° 15850516 bajo el nombre de PABLO CESAR MATSUOKA REYES, este hecho irregular se encuentra acreditado mediante el Informe de Homologación Monodactilar N° 236-2006/AP/SGDAR/GP