Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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307. Arguyen, de otro lado, que tambien se MORDAZA el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y a la privacidad, puesto que, sin que sea puesto en conocimiento del liberado, el juez podra autorizar el levantamiento del secreto de sus comunicaciones a traves de una lmacion electronica, que grabara lo que dice y hace en locales publicos, en su MORDAZA o donde simplemente se sospeche que se desarrollan actividades vinculadas con el terrorismo. Mani estan que, de esta forma, el liberado no tendra privacidad, ni sus familiares, ni paz ni tranquilidad, ni podra disfrutar del tiempo libre y el descanso, ni tampoco podra desenvolverse con MORDAZA, buscando el bienestar y el desarrollo de su vida. Agregan que tampoco podra expresar libremente sus ideas, sus creencias y pensamientos, sus opiniones, y que su MORDAZA condicional en realidad sera una tortura para el y para sus familiares; y que ello se con gura como un trato inhumano, humillante y degradante. B) Alegatos de la Procuradoria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros 308. La Procuradoria sostiene que los bene cios penitenciarios, regulados por el Decreto Legislativo 927 no son derechos de los internos sino como su propio nombre indica, bene cios, a los que se puede acceder si es que se cumplen una serie de condiciones; y que, por razones de politica criminal y fundamentalmente por la gravedad de los delitos, una vez que se MORDAZA otorgado dichos bene cios penitenciarios, la autoridad se encuentra en la obligacion de establecer mecanismos de supervision de los condenados a efectos de determinar su grado de resocializacion como nalidad suprema de la pena; y que, en caso no se compruebe ello, se ordenara el inmediato internamiento de quien no cumpla las reglas de conducta establecidas por la autoridad pertinente. 309. Asimismo, mani esta que el delito de terrorismo es uno cometido en un contexto de crimen organizado, lo que exige de la legislacion procedimientos que permitan un adecuado control del cumplimiento de las reglas de conducta; y que, por ello, no existe la discriminacion que se denuncia, pues se trata de medidas acordes con la naturaleza de las cosas, unica razon valedera para establecer procedimientos especiales. Por otro lado, argumenta que el articulo 8º del Decreto Legislativo 927 no MORDAZA el derecho a la inviolabilidad del domicilio, pues cualquier actividad de inspeccion que se practique en el domicilio del liberado, requiere la autorizacion del procesado o su familia, siendo el allanamiento una medida extrema que requiere de la autorizacion del juez. 310. En identica forma, considera que la interceptacion telefonica y de las comunicaciones tambien requiere contar con autorizacion judicial, y estar sujeta a las reglas establecidas en las Leyes 27379 y 27697. Igualmente, sostiene que no se vulnera el MORDAZA de irretroactividad de las leyes, ya que, a la luz de las sentencias 1594-2003HC/TC y STC 2965-2005-PHC/TC, la MORDAZA aplicable en materia de bene cios penitenciarios es la vigente a la fecha en que se presenta la solicitud para acogerse a ellos. C) Consideraciones del Tribunal Constitucional 311. El Tribunal advierte que si bien se ha impugnado la inconstitucionalidad de los diez primeros articulos del Decreto Legislativo 927, las razones o argumentos que sustentan la pretension no se re eren a todos y cada uno de los articulos cuestionados con la demanda; por lo que, en lo que sigue, el Tribunal solo se detendra a analizar la validez constitucional de los articulos 1º, 2º, 3º, inciso 1), 4º, 5º y 8º, incisos 2) y 3), del Decreto Legislativo 927. Presunta violacion del MORDAZA de igualdad e irretroactividad de las leyes 312. Pues bien, delimitados los alcances del pronunciamiento en este punto, el primer tema que ha de absolver el Tribunal es el relativo a la impugnacion de los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Legislativo 927. A juicio de los recurrentes, estos serian inconstitucionales porque afectan los principios de igualdad e irretroactividad de las leyes, al no haber considerado que los bene cios penitenciarios aplicables a los condenados por el delito de terrorismo son los que estuvieron vigentes en el momento que se produjo la detencion. Beneficios penitenciarios y derecho procedimiento preestablecido por la ley al

313. Al respecto, el Tribunal advierte que detras del tema de que MORDAZA es la aplicable en materia de bene cios penitenciarios, no existe un problema constitucional vinculado con el MORDAZA de igualdad, sino, en realidad, con los alcances del derecho a no ser desviado del procedimiento predeterminado por la Ley, reconocido en el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion. En tal sentido, el Tribunal recuerda que un problema como el que ahora se somete a MORDAZA de inconstitucionalidad, ya ha recibido una respuesta en su jurisprudencia. Asi, por ejemplo, en la STC 2196-2002-HC/TC, se senalo que (...) En el caso de las normas de ejecucion penal (...) sus disposiciones deben considerarse normas procedimentales, por cuanto a traves de ellas se establecen los presupuestos que jan su ambito de aplicacion, la prohibicion de bene cios penales y la recepcion de bene cios penitenciarios aplicables a los condenados. En suma, el problema de la ley aplicable en el tiempo a normas (...) [sobre bene cios penitenciarios] ha de resolverse bajo los alcances del MORDAZA tempus MORDAZA actum (...) 314. Por tanto, el Tribunal Constitucional considera que, en la medida que los articulos 1º, 2º y 3º del Decreto Legislativo 927 no disponen un mandato incompatible con el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a no ser desviado del procedimiento predeterminado por la ley, reconocido en el inciso 3) del articulo 139 de la Constitucion, ni tampoco comportan una infraccion del MORDAZA de irretroactividad de las leyes, contemplado en el articulo 103 de la Ley Fundamental, este extremo de la pretension debe desestimarse. Beneficios penitenciarios y derecho de igualdad 315. La siguiente cuestion, tambien vinculada con los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Legislativo 927, tiene que ver con la alegada violacion del MORDAZA de igualdad. Dicha transgresion se habria producido, a juicio de los demandantes, como consecuencia de que el legislador habria introducido, por razones politicas, un regimen de bene cios penitenciarios para los condenados por el delito de terrorismo distinto del que rige para los condenados en otro MORDAZA de delitos. 316. La objecion de invalidez ha de ser rechazada. En el Peru, el delito de terrorismo no es un delito politico, es decir, un ilicito mediante el cual se pretenda criminalizar ideas u opiniones de caracter politico por no ser conformes con los de la mayoria. En efecto, un Estado Democratico Constitucional como el con gurado por la Constitucion de 1993, tolera y respeta la existencia de grupos minoritarios cuyas ideas sobre la MORDAZA y la mejor forma de organizacion politica pueda incluso no compartirse mayoritariamente. 317. El Tribunal estima conveniente enfatizar que la aparicion y consolidacion del Estado Democratico de Derecho es fruto de un largo MORDAZA de a anzamiento de los principios de tolerancia y del pluralismo, que planteados inicialmente a partir del ejercicio de la MORDAZA religiosa, despues se han fortalecido y cobrado nuevas perspectivas con el reconocimiento y proteccion de una larga lista de derechos fundamentales, entre los cuales un papel principal le ha correspondido jugar a la MORDAZA de opinion y expresion. Como se recordo en la STC 00032006-PI/TC, (...) El Estado Constitucional surge y se explica como el resultado de una opcion libre y plural de varias posibilidades. En otras palabras, el pluralismo representa el espacio de MORDAZA para la toma de decisiones que legitima el orden valorativo plasmado en la Constitucion. En razon de ello, Tribunal Constitucional considera al valor del pluralismo como inherente y consubstancial al Estado social y democratico de derecho [fundamento 30]. 318. Por ello, al destacar que los principios de tolerancia y del pluralismo son valores consustanciales del sistema democratico, en la misma STC 0003-2006PI/TC el Tribunal recordo que (...) el MORDAZA democratico no solo fundamenta el Estado Social y Democratico de Derecho, en general, sino que, de manera mas concreta, articula las relaciones entre los ciudadanos, las organizaciones partidarias, las entidades privadas en las que subyace el interes publico y las entidades publicas.

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