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PÆg. 309464 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 d.2 Los trabajos deben ser ejecutados sin interrumpir el tránsito ferroviario. d.3 Los cruces subterráneos con tuberías o cables deben estar protegidos por un tubo-camisa o forro, cuya longitud debe ser igual al ancho de la base del terraplén, pero no menor de 6 metros. La Organización Ferroviaria,en función a la sustancia o material a transportar a travésde la tubería, determinará la profundidad de instalación,la misma que en ningún caso será menor de un metro,medida desde la base del terraplén hasta la parte superior del tubo-camisa o forro; en el caso de corte no será menor de un metro de la subrasante hasta la partesuperior del tubo-camisa o forro. d.4 Los cruces aéreos con puentes y/o estructuras deben ser efectuados respetando lo dispuesto por lasnormas técnicas existentes emitidas por la Autoridad Competente. d.5 Los cruces aéreos con cables no electrificados o con tuberías deben ser efectuados a una altura no menorde 7 metros, medida desde la superficie de rodadura delriel más alto de la vía férrea, hasta la parte más baja delelemento que la cruce. d.6 Los cruces aéreos de conductores eléctricos con corriente hasta de 750 voltios, deben ser efectuados a unaaltura no menor de 8 metros medidos desde la superficiede rodadura del riel más alto de la vía férrea, hasta la partemás baja del elemento que la cruce; para la conducción decorriente de mayor voltaje se requieren las siguientes alturas mínimas: 8,50 metros para corriente entre 750 y 15 000 voltios, 9 metros para corriente entre 15 000 y 50000 voltios, incrementándose la altura en 12,50 milímetrospor cada 1 000 voltios adicionales. CAPÍTULO IV SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA FÉRREA Artículo 31º.- Estandarización de la señalización La señalización de la vía férrea está compuesta por todos los sistemas destinados a lograr y obtener que el movimiento de trenes se efectúe en condiciones deseguridad y sin accidentes, por lo que las OrganizacionesFerroviarias deberán adecuar sus señalizaciones de víaa las normadas según anexos adjuntos quecorrespondan. Artículo 32º.- Sentido de marcha Para Vía Única.- La señalización considerada en este capítulo está referida al lado derecho de la vía,correspondiente a la posición del maquinista. Para Vía Doble.- La señalización considerada en este capítulo está referida al sentido de marcha oficial de lostrenes por el lado derecho. En caso que la OrganizaciónFerroviaria tenga un sentido de marcha izquierdo, laseñalización estará ubicada al lado izquierdo de la vía,es decir el que corresponde al maquinista. Artículo 33º.- Señales del kilometraje en la vía férrea principal Cada kilómetro de la vía férrea principal debe ser señalado mediante un hito instalado al lado derecho deella, en el que esté marcada claramente la distancia referida al punto de origen denominado kilómetro cero. Conforme se indica en el Anexo Nº 2. Artículo 34º.- Señales del kilometraje en ramales Cada kilómetro de un ramal debe ser señalado mediante un hito letrero instalado al lado derecho de la vía férrea, en el que esté marcada claramente la distancia referida al punto de origen denominado kilómetro cero,ubicado en la vía férrea principal de la que se deriva.Conforme se indica en el Anexo Nº 2. Artículo 35º.- Señales de numeración de curvas Las curvas de la vía férrea principal y de los ramales deben estar numeradas correlativamente a partir delpunto de origen denominado kilómetro cero. Conformese indica en el Anexo Nº 2. Artículo 36º.- Señales de velocidad En los tramos con restricción de velocidad, se colocará un letrero de advertencia al costado de la víapor el lado que corresponda al maquinista, de modo quepueda ser divisado desde ambos lados de la locomotoray desde una distancia no menor de 200 metros.Ampliándose el tramo de precaución de la restricción, sipor curvas u otros obstáculos se impidiera la visualización de esta distancia, Dicho letrero llevará unainscripción indicando la velocidad máxima permisible enel tramo. Conforme se indica en el Anexo Nº 2. Artículo 37º.- Señales para dos velocidades máximas en el mismo tramo Cuando en una misma vía circulen trenes autorizados a alcanzar diferentes velocidades máximas, las señalesmencionadas en el Artículo 36º deben indicar cada una de las velocidades máximas permitidas. Conforme se indica en el Anexo Nº 2. Artículo 38º.- Señales al final de un tramo con velocidad restringida Al finalizar un tramo con velocidad restringida, se debe colocar al costado de la vía del lado que corresponda al maquinista, según el sentido de tránsitodel tren, un letrero con las inscripciones indicativas de lavelocidad máxima permitida en adelante. El tren incrementará su velocidad cuando el último vagón o coche haya pasado dicho letrero. Conforme se indica en el Anexo Nº 2. Artículo 39º.- Señales de aproximación o advertencia En los lugares que el tren deba advertir su presencia, mediante el sonido de pito ú otra señal audible, por la proximidad de puentes, túneles, estaciones zig-zags o cruces a nivel se deben colocar letreros a una distanciano menor de doscientos (200) metros antes del lugarque motiva la advertencia y del lado de la vía quecorresponda al maquinista, según el sentido del tránsitodel tren. Los letreros deben llevar la inscripción ¨PITO¨ y una de las siguientes letras, según sea el caso: P (Puente), T (Túnel), E (Estación), V (zig-zag), X (Crucea nivel). Las características se indican en el Anexo Nº 2. El toque del pito, durante el tránsito por centros urbanos, no requiere de letreros, y puede ser efectuadocuando el personal del tren lo estime necesario por razones de seguridad de la operación ferroviaria. Artículo 40º.- Señales en puentes y túneles En los extremos de los puentes y túneles se debe colocar letreros, indicando la prohibición de circulaciónde peatones. Conforme se indica en el Anexo Nº 2 CAPÍTULO V ESTACIONES Y PARADEROS Artículo 41º.- Estación Edificación cuya ubicación figura en el horario de trenes, que exhibe señales fijas, en la que los trenestoman o dejan pasajeros y/o mercancías. En ella tambiénse realiza la recepción, almacenamiento, clasificación ydespacho de mercancías. Cada Estación debe tener, en lugar visible, un letrero que indique su nombre, ubicación y la distancia a laestación de origen y a la estación final. Artículo 42º.- Facilidades en las estaciones a) Las Estaciones en las que se preste servicios de embarque y desembarque de pasajeros, deberán contarcomo mínimo con las siguientes facilidades, en buenestado de conservación e higiene: a.1 Área para la prestación de servicios de información y de venta de boletos. a.2 Sala de espera en la cual se ubica un reloj que muestre la hora oficial. a.3 Servicios higiénicos independientes para damas y caballeros. a.4 Facilidades para pasajeros discapacitados. a.5 Medios para transmitir avisos al público. a.6 Servicio público de teléfono, sujeto a la disponibilidad del servicio por parte de los operadorestelefónicos. a.7 Andén con dimensiones acordes con la longitud de los trenes que presten el servicio. a.8 Alumbrado en las áreas destinadas al uso de los pasajeros. b) Las Estaciones en las que se preste servicios de entrega y recepción de mercancías, deben contar, porlo menos, con las siguientes facilidades: