Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

d.2 Los trabajos deben ser ejecutados sin interrumpir el MORDAZA ferroviario. d.3 Los cruces subterraneos con tuberias o cables deben estar protegidos por un tubo-camisa o forro, cuya longitud debe ser igual al ancho de la base del terraplen, pero no menor de 6 metros. La Organizacion Ferroviaria, en funcion a la sustancia o material a transportar a traves de la tuberia, determinara la profundidad de instalacion, la misma que en ningun caso sera menor de un metro, medida desde la base del terraplen hasta la parte superior del tubo-camisa o forro; en el caso de corte no sera menor de un metro de la subrasante hasta la parte superior del tubo-camisa o forro. d.4 Los cruces aereos con puentes y/o estructuras deben ser efectuados respetando lo dispuesto por las normas tecnicas existentes emitidas por la Autoridad Competente. d.5 Los cruces aereos con cables no electrificados o con tuberias deben ser efectuados a una altura no menor de 7 metros, medida desde la superficie de rodadura del riel mas alto de la via ferrea, hasta la parte mas baja del elemento que la cruce. d.6 Los cruces aereos de conductores electricos con corriente hasta de 750 voltios, deben ser efectuados a una altura no menor de 8 metros medidos desde la superficie de rodadura del riel mas alto de la via ferrea, hasta la parte mas baja del elemento que la cruce; para la conduccion de corriente de mayor voltaje se requieren las siguientes alturas minimas: 8,50 metros para corriente entre 750 y 15 000 voltios, 9 metros para corriente entre 15 000 y 50 000 voltios, incrementandose la altura en 12,50 milimetros por cada 1 000 voltios adicionales.

por curvas u otros obstaculos se impidiera la visualizacion de esta distancia, Dicho letrero llevara una inscripcion indicando la velocidad MORDAZA permisible en el tramo. Conforme se indica en el Anexo Nº 2. Articulo 37º.- Senales para dos velocidades maximas en el mismo tramo Cuando en una misma via circulen trenes autorizados a alcanzar diferentes velocidades maximas, las senales mencionadas en el Articulo 36º deben indicar cada una de las velocidades maximas permitidas. Conforme se indica en el Anexo Nº 2. Articulo 38º.- Senales al final de un tramo con velocidad restringida Al finalizar un tramo con velocidad restringida, se debe colocar al costado de la via del lado que corresponda al maquinista, segun el sentido de MORDAZA del tren, un letrero con las inscripciones indicativas de la velocidad MORDAZA permitida en adelante. El tren incrementara su velocidad cuando el ultimo vagon o coche MORDAZA pasado dicho letrero. Conforme se indica en el Anexo Nº 2. Articulo 39º.- Senales de aproximacion o advertencia En los lugares que el tren deba advertir su presencia, mediante el sonido de pito u otra senal audible, por la proximidad de puentes, tuneles, estaciones zig-zags o cruces a nivel se deben colocar letreros a una distancia no menor de doscientos (200) metros MORDAZA del lugar que motiva la advertencia y del lado de la via que corresponda al maquinista, segun el sentido del MORDAZA del tren. Los letreros deben llevar la inscripcion ¨PITO¨ y una de las siguientes letras, segun sea el caso: P (Puente), T (Tunel), E (Estacion), V (zig-zag), X (Cruce a nivel). Las caracteristicas se indican en el Anexo Nº 2. El toque del pito, durante el MORDAZA por centros urbanos, no requiere de letreros, y puede ser efectuado cuando el personal del tren lo estime necesario por razones de seguridad de la operacion ferroviaria. Articulo 40º.- Senales en puentes y tuneles En los extremos de los puentes y tuneles se debe colocar letreros, indicando la prohibicion de circulacion de peatones. Conforme se indica en el Anexo Nº 2

CAPITULO IV SENALIZACION DE LA VIA FERREA
Articulo 31º.- Estandarizacion de la senalizacion La senalizacion de la via ferrea esta compuesta por todos los sistemas destinados a lograr y obtener que el movimiento de trenes se efectue en condiciones de seguridad y sin accidentes, por lo que las Organizaciones Ferroviarias deberan adecuar sus senalizaciones de via a las normadas segun anexos adjuntos que correspondan. Articulo 32º.- Sentido de marcha Para Via Unica.- La senalizacion considerada en este capitulo esta referida al lado derecho de la via, correspondiente a la posicion del maquinista. Para Via Doble.- La senalizacion considerada en este capitulo esta referida al sentido de marcha oficial de los trenes por el lado derecho. En caso que la Organizacion Ferroviaria tenga un sentido de marcha MORDAZA, la senalizacion estara ubicada al lado MORDAZA de la via, es decir el que corresponde al maquinista. Articulo 33º.- Senales del kilometraje en la via ferrea principal Cada kilometro de la via ferrea principal debe ser senalado mediante un hito instalado al lado derecho de MORDAZA, en el que este marcada claramente la distancia referida al punto de origen denominado kilometro cero. Conforme se indica en el Anexo Nº 2. Articulo 34º.- Senales del kilometraje en ramales Cada kilometro de un ramal debe ser senalado mediante un hito letrero instalado al lado derecho de la via ferrea, en el que este marcada claramente la distancia referida al punto de origen denominado kilometro cero, ubicado en la via ferrea principal de la que se deriva. Conforme se indica en el Anexo Nº 2. Articulo 35º.- Senales de numeracion de curvas Las curvas de la via ferrea principal y de los ramales deben estar numeradas correlativamente a partir del punto de origen denominado kilometro cero. Conforme se indica en el Anexo Nº 2. Articulo 36º.- Senales de velocidad En los tramos con restriccion de velocidad, se colocara un letrero de advertencia al costado de la via por el lado que corresponda al maquinista, de modo que pueda ser divisado desde ambos lados de la locomotora y desde una distancia no menor de 200 metros. Ampliandose el tramo de precaucion de la restriccion, si

CAPITULO V ESTACIONES Y PARADEROS
Articulo 41º.- Estacion Edificacion cuya ubicacion figura en el horario de trenes, que exhibe senales fijas, en la que los trenes toman o dejan pasajeros y/o mercancias. En MORDAZA tambien se realiza la recepcion, almacenamiento, clasificacion y despacho de mercancias. Cada Estacion debe tener, en lugar visible, un letrero que indique su nombre, ubicacion y la distancia a la estacion de origen y a la estacion final. Articulo 42º.- Facilidades en las estaciones a) Las Estaciones en las que se preste servicios de embarque y desembarque de pasajeros, deberan contar como minimo con las siguientes facilidades, en buen estado de conservacion e higiene: a.1 Area para la prestacion de servicios de informacion y de venta de boletos. a.2 Sala de espera en la cual se ubica un reloj que muestre la hora oficial. a.3 Servicios higienicos independientes para MORDAZA y caballeros. a.4 Facilidades para pasajeros discapacitados. a.5 Medios para transmitir avisos al publico. a.6 Servicio publico de telefono, sujeto a la disponibilidad del servicio por parte de los operadores telefonicos. a.7 Anden con dimensiones acordes con la longitud de los trenes que presten el servicio. a.8 Alumbrado en las areas destinadas al uso de los pasajeros. b) Las Estaciones en las que se preste servicios de entrega y recepcion de mercancias, deben contar, por lo menos, con las siguientes facilidades:

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