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PÆg. 309465 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 b.1 Vías férreas auxiliares para el estacionamiento de los vagones a ser cargados y/o descargados. b.2 Vías, plataformas, área para estacionamiento y demás instalaciones necesarias para las operaciones de carga y de descarga. b.3 Depósito para el almacenamiento de las mercancías. b.4 Medios para proveer de seguridad a las instalaciones. b.5 Área de atención a los usuarios. Artículo 43º.- Paradero Edificación cuya ubicación figura en el horario de trenes, que exhibe señales fijas en la que los trenespueden tomar y dejar pasajeros. CAPÍTULO VI PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA Artículo 44º.- Aprobación de los proyectos de infraestructura ferroviaria Los proyectos de Infraestructura Ferroviaria deben ser aprobados por la Autoridad Competente. Artículo 45º.- Requisitos para solicitar autorizaciones para la realización de estudios deproyectos ferroviarios a) Solicitud en formato establecido por la Autoridad Competente. b) Pago de los derechos correspondientes. Artículo 46º.- Requisitos para solicitar autorizaciones de construcción, mejoramiento yrehabilitación de la infraestructura ferroviaria. a) Solicitud en formato establecido por la Autoridad Competente. b) Expediente Técnico aprobado.c) Título que acredite la propiedad o legitima posesión de los terrenos según corresponda. d) Pago de los derechos correspondientes. Artículo 47º.- Contenido Mínimo del Expediente Técnico del Proyecto El Expediente Técnico deberá contener como mínimo lo siguiente: a.1 Memoria descriptiva a.2 Planos generalesa.3 Planos de detalles y cálculosa.4 Características de la estructura de la vía férreaa.5 Estudios especiales, incluido el Estudio de Impacto Ambiental a.6 Especificaciones técnicas a.7 Metradosa.8 Análisis de Precios Unitariosa.9 Presupuestoa.10 Cronograma de ejecución de la obra Artículo 48º.- Aspectos técnicos a considerar en el Estudio de Ingeniería del Proyecto En el estudio de ingeniería del proyecto, sin ser limitativo, se debe considerar lo siguiente: a.1 El trazado de la vía férrea debe ofrecer la menor y más uniforme resistencia a la tracción. a.2 La trocha de la vía férrea debe ser de 1 435 milímetros. Excepcionalmente y previa aprobación de laDirección General de Caminos y Ferrocarriles u AutoridadCompetente, se podrá emplear otro ancho de trocha. a.3 En las vías férreas principales y en ramales: a.3.1 Todas las curvas circulares horizontales deben estar enlazadas a las tangentes mediante curvasde transición. a.3.2Los cambios de gradiente serán enlazados mediante curvas verticales. a.3.3 La gradiente máxima compensada por curvatura, será de 3% y el radio mínimo de curvaturaserá de 150 metros. Eventualmente estas especificaciones podrán ser modificadas con la autorización de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles u Autoridad Competente.a.4 Entre la vía férrea principal y sus desvíos y entre dos vías férreas principales paralelas, la distancia medidaentre ejes no debe ser menor de 5 metros; en túneles,puentes y patios esta distancia no debe ser menor de 4,50 metros. a.5 La conformación y capacidad portante de la vía férrea, puentes y obras de arte en cada tramo de la víaférrea, estarán de acuerdo con el peso por eje ydistribución de cargas del material rodante a utilizar enese tramo y la velocidad de circulación prevista. a.6 Las estaciones contarán cuando menos con las facilidades e instalaciones que se indican en el Artículo42º del presente Reglamento. Artículo 49º.- Puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria Las Organizaciones Ferroviarias, antes de poner en servicio la infraestructura ferroviaria deberán obtener laautorización de la Autoridad Competente. Los requisitos para autorización de puesta en servicio son: a) Solicitud en formato establecido por la Autoridad Competente. b) Pago de los derechos correspondientes.c) Cumplimiento de las disposiciones de seguridad establecidas por la Autoridad Competente. Artículo 50º.- Autorización de cierre o de levantamiento de vías férreas Para proceder al cierre o al levantamiento de las vías férreas, las Organizaciones Ferroviarias a cargo de lasmismas, deben obtener la autorización de la AutoridadCompetente. Los requisitos para la autorización de cierre o levantamiento de vías férreas son: a) Solicitud con la respectiva justificación en formato establecido por Autoridad Competente. b) Pago de los derechos correspondientes CAPÍTULO VII MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE LA VÍA FÉRREA Artículo 51º.- Mantenimiento de la vía férrea Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vías férreas deben mantenerlas de acuerdo al Manual deMantenimiento de Vías Férreas. Artículo 52º.- Seguridad de la vía férrea Para efecto de la seguridad en la vía férrea, las Organizaciones Ferroviarias procederán de acuerdo alManual de Seguridad de la Vía Férrea. Artículo 53º.- Aparatos de maniobra o cambio de vía férrea Todo aparato de maniobra o cambio de vía colocado en la vía férrea principal o ramales estará dotado de uncandado u otro dispositivo de seguridad. En los patiosferroviarios los aparatos de maniobra de operación manual podrán estar dotados de un gancho de seguridad. Se exceptúan de esta disposiciones los cambiosoperados automáticamente. Artículo 54º.- Desvío de escape o seguridad Vía férrea auxiliar de corta longitud, conectada a la vía férrea principal o a un ramal, instalada en la zona de gradiente descendente, inmediatamente a la salida de unpatio y antes del límite de patio respectivo, mediante uncambio cuyas agujas se encuentran permanentementeen la posición que conduce el tránsito al desvío, y cuyoobjetivo es captar los vehículos que eventualmente escapen del patio sin control, evitando que corran por la vía férrea principal. El cambio de seguridad dispone de unmecanismo que permite el movimiento de las agujascuando son tomadas por el talón, por los trenes queingresan al patio. Para la salida de los trenes desde elpatio hacia la vía férrea principal, las agujas del cambio deben ser accionadas manualmente o de otra manera controlada. Su instalación es obligatoria y debeconsiderarse en el Reglamento Operativo Interno de laOrganización Ferroviaria a cargo de la vía férrea. Artículo 55º.- Descarrilladoras Las descarriladoras deberán conservarse en los