Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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b.1 Vias ferreas auxiliares para el estacionamiento de los vagones a ser cargados y/o descargados. b.2 Vias, plataformas, area para estacionamiento y demas instalaciones necesarias para las operaciones de carga y de descarga. b.3 Deposito para el almacenamiento de las mercancias. b.4 Medios para proveer de seguridad a las instalaciones. b.5 Area de atencion a los usuarios. Articulo 43º.- Paradero Edificacion cuya ubicacion figura en el horario de trenes, que exhibe senales fijas en la que los trenes pueden tomar y dejar pasajeros.

a.4 Entre la via ferrea principal y sus desvios y entre dos vias ferreas principales paralelas, la distancia medida entre ejes no debe ser menor de 5 metros; en tuneles, puentes y patios esta distancia no debe ser menor de 4,50 metros. a.5 La conformacion y capacidad portante de la via ferrea, puentes y obras de arte en cada tramo de la via ferrea, estaran de acuerdo con el peso por eje y distribucion de cargas del material rodante a utilizar en ese tramo y la velocidad de circulacion prevista. a.6 Las estaciones contaran cuando menos con las facilidades e instalaciones que se indican en el Articulo 42º del presente Reglamento. Articulo 49º.- Puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria Las Organizaciones Ferroviarias, MORDAZA de poner en servicio la infraestructura ferroviaria deberan obtener la autorizacion de la Autoridad Competente. Los requisitos para autorizacion de puesta en servicio son: a) Solicitud en formato establecido por la Autoridad Competente. b) Pago de los derechos correspondientes. c) Cumplimiento de las disposiciones de seguridad establecidas por la Autoridad Competente. Articulo 50º.- Autorizacion de cierre o de levantamiento de vias ferreas Para proceder al cierre o al levantamiento de las vias ferreas, las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las mismas, deben obtener la autorizacion de la Autoridad Competente. Los requisitos para la autorizacion de cierre o levantamiento de vias ferreas son: a) Solicitud con la respectiva justificacion en formato establecido por Autoridad Competente. b) Pago de los derechos correspondientes

CAPITULO VI PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
Articulo 44º.- Aprobacion de los proyectos de infraestructura ferroviaria Los proyectos de Infraestructura Ferroviaria deben ser aprobados por la Autoridad Competente. Articulo 45º.- Requisitos para solicitar autorizaciones para la realizacion de estudios de proyectos ferroviarios a) Solicitud en formato establecido por la Autoridad Competente. b) Pago de los derechos correspondientes. Articulo 46º.- Requisitos para solicitar autorizaciones de construccion, mejoramiento y rehabilitacion de la infraestructura ferroviaria. a) Solicitud en formato establecido por la Autoridad Competente. b) Expediente Tecnico aprobado. c) Titulo que acredite la propiedad o legitima posesion de los terrenos segun corresponda. d) Pago de los derechos correspondientes. Articulo 47º.- Contenido Minimo del Expediente Tecnico del Proyecto El Expediente Tecnico debera contener como minimo lo siguiente: a.1 Memoria descriptiva a.2 Planos generales a.3 Planos de detalles y calculos a.4 Caracteristicas de la estructura de la via ferrea a.5 Estudios especiales, incluido el Estudio de Impacto Ambiental a.6 Especificaciones tecnicas a.7 Metrados a.8 Analisis de Precios Unitarios a.9 Presupuesto a.10 Cronograma de ejecucion de la obra Articulo 48º.- Aspectos tecnicos a considerar en el Estudio de Ingenieria del Proyecto En el estudio de ingenieria del proyecto, sin ser limitativo, se debe considerar lo siguiente: a.1 El trazado de la via ferrea debe ofrecer la menor y mas uniforme resistencia a la traccion. a.2 La trocha de la via ferrea debe ser de 1 435 milimetros. Excepcionalmente y previa aprobacion de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles u Autoridad Competente, se podra emplear otro ancho de trocha. a.3 En las vias ferreas principales y en ramales: a.3.1 Todas las cur vas circulares horizontales deben estar enlazadas a las tangentes mediante curvas de transicion. a.3.2 Los cambios de gradiente seran enlazados mediante curvas verticales. a.3.3 La gradiente MORDAZA compensada por curvatura, sera de 3% y el radio minimo de curvatura sera de 150 metros. Eventualmente estas especificaciones podran ser modificadas con la autorizacion de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles u Autoridad Competente.

CAPITULO VII MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE LA VIA FERREA
Articulo 51º.- Mantenimiento de la via ferrea Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vias ferreas deben mantenerlas de acuerdo al Manual de Mantenimiento de Vias Ferreas. Articulo 52º.- Seguridad de la via ferrea Para efecto de la seguridad en la via ferrea, las Organizaciones Ferroviarias procederan de acuerdo al Manual de Seguridad de la Via Ferrea. Articulo 53º.- Aparatos de maniobra o cambio de via ferrea Todo aparato de maniobra o cambio de via colocado en la via ferrea principal o ramales estara dotado de un candado u otro dispositivo de seguridad. En los patios ferroviarios los aparatos de maniobra de operacion manual podran estar dotados de un gancho de seguridad. Se exceptuan de esta disposiciones los cambios operados automaticamente. Articulo 54º.- Desvio de escape o seguridad Via ferrea auxiliar de corta longitud, conectada a la via ferrea principal o a un ramal, instalada en la MORDAZA de gradiente descendente, inmediatamente a la salida de un patio y MORDAZA del limite de patio respectivo, mediante un cambio cuyas agujas se encuentran permanentemente en la posicion que conduce el MORDAZA al desvio, y cuyo objetivo es captar los vehiculos que eventualmente escapen del patio sin control, evitando que corran por la via ferrea principal. El cambio de seguridad dispone de un mecanismo que permite el movimiento de las agujas cuando son tomadas por el talon, por los trenes que ingresan al patio. Para la salida de los trenes desde el patio hacia la via ferrea principal, las agujas del cambio deben ser accionadas manualmente o de otra manera controlada. Su instalacion es obligatoria y debe considerarse en el Reglamento Operativo Interno de la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea. Articulo 55º.- Descarrilladoras Las descarriladoras deberan conservarse en los

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