Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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OSINERG, sino que tambien hace tangible la falta de similitud en los criterios asumidos por el regulador para determinar los costos que reconoce por este concepto, violentando asi el MORDAZA de imparcialidad que debe regir sus decisiones; Que, indican que, mientras en el caso del ST2 se ha considerado un valor que resulta del promedio del MORDAZA, en el caso del ST3 se habria tomado en cuenta un valor que, en su opinion, seria el costo correcto dado que resulta de haber considerado en todos los casos que la comision de cobranza es la que corresponde al costo bancario, sin reconocer que existen lugares donde no opera ni el Banco de la Nacion y se debe recurrir a otras modalidades de cobranza; Que, agregan que, la aplicacion de un estandar no uniforme se hace mas evidente aun si se tiene en cuenta que el OSINERG reconocio al ST4 el costo de US $ 0.152, sin que se plantee justificacion alguna para la diferencia del trato; Que, por lo mencionado, LAS EMPRESAS solicitan que el costo reconocido por cobranza de recibos o facturas debe ser en promedio no menor de S/. 0.60; 2.1.5.2 Analisis Que, en la practica real la empresa realiza una parte de los cobros en los bancos y otra parte en sus propias oficinas comerciales; Que, la metodologia de calculo del OSINERG considera que el costo total de las cobranzas debe ser el costo de un MORDAZA eficiente. El OSINERG de acuerdo con los estudios realizados considero el valor 0.137 US$/factura (ST2) y 0.145 US$/factura (ST3) como costo eficiente para las cobranzas, conforme puede apreciarse en los estudios del OSINERG que sustentan los resultados y se incluyen como anexos Nº 5 y Nº6 del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005; Que, del analisis de los documentos presentados por LAS EMPRESAS en su recurso pueden hacerse las siguientes observaciones: - Anexo CF 07, contrato con VISANET del Peru, con una comision de cobranza de 0.152 US$/factura con fecha MORDAZA 2005 y para prestaciones del ano 2006. Los TDR indican que lo datos relevados deben corresponder al ejercicio 2004, de modo tal que el documento presentado por LAS EMPRESAS es posterior. - Anexo CF 08, respuestas del Consultor VAD a las observaciones presentadas por el OSINERG al Informe Final. Del analisis de este documento, donde se presentan los costos utilizados por el Consultor VAD, se observa que el costo promedio ponderado es de 0.130 US$/ factura para el ST3 (Hidrandina), lo que representa un 12% inferior al valor utilizado por el OSINERG (0.145 US$/factura) para el mismo sector. - Anexo CF 09, contrato de servicios donde se presentan costos de cobranza para la empresa Hidrandina. Para el rubro cobranza de recibos el valor establecido es de S/. 0.40 que corresponden a 0.122 US$/factura, costo inferior al valor utilizado por el OSINERG (0.145 US$/factura) para el mismo sector. Que, por tanto, los costos reconocidos en los estudios realizados por el OSINERG no son inferiores a los costos incurridos por la empresa y en algunos casos superan a los costos presentados por el Consultor VAD, por lo que no se considera pertinente atender lo solicitado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Perdidas de Energia y Potencia 2.2.1 Porcentaje de perdidas tecnicas en media y baja tension 2.2.1.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS senalan que el OSINERG sostuvo que la informacion utilizada para el calculo de perdidas proviene de la empresa Electrocentro respecto de sus propias instalaciones de media y baja tension; que la adaptacion de las redes por medio de modelos de calculo presentados han dado como resultado los valores de perdidas indicados en el informe del

OSINERG; y que los resultados se presentarian en el informe definitivo segun los TDR; Que, mencionan LAS EMPRESAS que, de conformidad con los TDR el calculo del porcentaje de perdidas debe detallarse en cada uno de los componentes del sistema de distribucion electrico (red de media tension, transformadores, red de baja tension, acometidas y medidores). Asimismo, tambien deben precisarse Ias ecuaciones y los modelos empleados. Pese a ello, el OSINERG publico incompletos o simplemente no publico los informes tecnicos que sustentan las perdidas de media y baja tension, las perdidas en transformacion, y las perdidas en acometidas y medidores; Que, anaden que, en el informe del OSINERG se citan archivos que no fueron publicados ni entregados a LAS EMPRESAS, pese a ser solicitadas en el mes setiembre del presente ano (se adjunta como Anexo PE01, la carta GR-1796-2005 y GCC-190-2005 mediante las cuales se hizo la mencionada solicitud). A continuacion el Recurrente indica, a manera de ejemplo, algunos archivos no publicados pero aludidos por el OSINERG tanto en la prepublicacion como en la publicacion de los valores VAD; Que, senalan que el OSINERG redujo indebidamente los valores para las perdidas estandar respecto a los vigentes en todos los procedimientos previos de fijacion del VAD en los anos 1993, 1997, 2001 y 2005. Indican que el OSINERG en la audiencia publica del 05 de setiembre del 2005, que esta modificacion obedecia a que la empresa modelo (Sistema Electrico Tacna) seleccionada en la regulacion anterior (ano 2001) era diferente a la empresa modelo de la regulacion en curso (Sistema Electrico Huancayo); Que, LAS EMPRESAS senalan que no habria sustento para la reduccion del porcentaje de perdidas tecnicas que se ha introducido en la presente fijacion tarifaria debiendose mantener los valores previos; Que, agregan que, cuentan con un estudio realizado en el ano 2001 que presenta valores de perdidas tecnicas para el ST2 que se encuentran muy distantes de los reconocidos por el OSINERG en la presente regulacion. Indican que, el OSINERG se ha limitado a sostener que los calculos de perdidas corresponden a una metodologia ampliamente utilizada y el supervisor la ha aplicado en sus diferentes trabajos; Que, por otro lado, anaden LAS EMPRESAS que, si se aplican los factores de expansion de perdidas considerados actualmente por OSINERG para el ST2 se tiene un porcentaje de perdidas tecnicas estandares de 4.5% para ELECTRONOROESTE S.A. (referido a la MORDAZA de distribucion en media tension) (se adjunta Anexo PE02). Como se observa, existe una diferencia de 1.52% en contra de la empresa (adjuntan en el Anexo PE03 que detalla los calculos realizados); Que, en razon a lo expuesto, solicitan el mismo valor de perdidas tecnicas vigentes para potencia y energia, los cuales se corroboran en el estudio que adjuntan como medio probatorio para el caso de la aplicacion en ELECTRONOROESTE; Que, de otro lado, LAS EMPRESAS senalan que se ha considerado un valor del factor de carga muy bajo respecto al real para el ST2. Anaden que, la metodologia utilizada por el supervisor para el calculo de perdidas tecnicas de energia y potencia considera un factor de carga igual a 0.43 para baja tension (archivo: hoja perdidas celda D40 de adaptacion distribucion MORDAZA ST2.xls); Que, agregan que, no obstante, en el balance de energia y potencia de la empresa modelo el factor de carga es 0.47; calculado a partir de la venta en baja tension, adicionando las perdidas entre la MORDAZA demanda coincidente de las tarifas en baja tension ((83 5601/(22 044*8760)). Con este factor de carga, el porcentaje de perdidas en baja tension llega a 6.72%; Que, por lo mencionado, solicitan que se revise el modelo y se determine un nivel de perdidas tecnicas de energia y potencia adecuado y proponen valores para el ST2 los cuales se adjuntan en su recurso; 2.2.1.2 Analisis Que, las perdidas tecnicas calculadas corresponden a una red tecnica y economicamente adaptada a la demanda de la empresa modelo para el sistema electrico

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