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PÆg. 309699 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 OSINERG, sino que también hace tangible la falta de similitud en los criterios asumidos por el regulador para determinar los costos que reconoce por este concepto, violentando así el principio de imparcialidad que deberegir sus decisiones; Que, indican que, mientras en el caso del ST2 se ha considerado un valor que resulta del promedio delmercado, en el caso del ST3 se habría tomado en cuenta un valor que, en su opinión, sería el costo correcto dado que resulta de haber considerado en todos los casosque la comisión de cobranza es la que corresponde al costo bancario, sin reconocer que existen lugares donde no opera ni el Banco de la Nación y se debe recurrir aotras modalidades de cobranza; Que, agregan que, la aplicación de un estándar no uniforme se hace más evidente aún si se tiene en cuentaque el OSINERG reconoció al ST4 el costo de US $ 0.152, sin que se plantee justificación alguna para la diferencia del trato; Que, por lo mencionado, LAS EMPRESAS solicitan que el costo reconocido por cobranza de recibos o facturas debe ser en promedio no menor de S/. 0.60; 2.1.5.2 Análisis Que, en la práctica real la empresa realiza una parte de los cobros en los bancos y otra parte en sus propias oficinas comerciales; Que, la metodología de cálculo del OSINERG considera que el costo total de las cobranzas debe ser el costo de un mercado eficiente. El OSINERG deacuerdo con los estudios realizados consideró el valor 0.137 US$/factura (ST2) y 0.145 US$/factura (ST3) como costo eficiente para las cobranzas, conformepuede apreciarse en los estudios del OSINERG que sustentan los resultados y se incluyen como anexos Nº 5 y Nº6 del Informe Técnico OSINERG-GART/DDENº 041-2005; Que, del análisis de los documentos presentados por LAS EMPRESAS en su recurso pueden hacerse lassiguientes observaciones: - Anexo CF 07, contrato con VISANET del Perú, con una comisión de cobranza de 0.152 US$/factura con fecha julio 2005 y para prestaciones del año 2006. Los TDR indican que lo datos relevados deben corresponderal ejercicio 2004, de modo tal que el documento presentado por LAS EMPRESAS es posterior. - Anexo CF 08, respuestas del Consultor VAD a las observaciones presentadas por el OSINERG al Informe Final. Del análisis de este documento, donde se presentan los costos utilizados por el Consultor VAD, se observaque el costo promedio ponderado es de 0.130 US$/ factura para el ST3 (Hidrandina), lo que representa un 12% inferior al valor utilizado por el OSINERG (0.145US$/factura) para el mismo sector. - Anexo CF 09, contrato de servicios donde se presentan costos de cobranza para la empresaHidrandina. Para el rubro cobranza de recibos el valor establecido es de S/. 0.40 que corresponden a 0.122 US$/factura, costo inferior al valor utilizado por elOSINERG (0.145 US$/factura) para el mismo sector. Que, por tanto, los costos reconocidos en los estudios realizados por el OSINERG no son inferiores a los costos incurridos por la empresa y en algunos casos superan a los costos presentados por el Consultor VAD, por lo queno se considera pertinente atender lo solicitado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Pérdidas de Energía y Potencia 2.2.1 Porcentaje de pérdidas técnicas en media y baja tensión 2.2.1.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS señalan que el OSINERG sostuvo que la información utilizada para el cálculo de pérdidas proviene de la empresa Electrocentro respecto de sus propias instalaciones de media y baja tensión;que la adaptación de las redes por medio de modelos de cálculo presentados han dado como resultado los valores de pérdidas indicados en el informe delOSINERG; y que los resultados se presentarían en el informe definitivo según los TDR; Que, mencionan LAS EMPRESAS que, de conformidad con los TDR el cálculo del porcentaje depérdidas debe detallarse en cada uno de los componentes del sistema de distribución eléctrico (red de media tensión, transformadores, red de baja tensión,acometidas y medidores). Asimismo, también deben precisarse Ias ecuaciones y los modelos empleados. Pese a ello, el OSINERG publicó incompletos osimplemente no publicó los informes técnicos que sustentan las pérdidas de media y baja tensión, las pérdidas en transformación, y las pérdidas enacometidas y medidores; Que, añaden que, en el informe del OSINERG se citan archivos que no fueron publicados ni entregados aLAS EMPRESAS, pese a ser solicitadas en el mes setiembre del presente año (se adjunta como Anexo PE01, la carta GR-1796-2005 y GCC-190-2005 mediantelas cuales se hizo la mencionada solicitud). A continuación el Recurrente indica, a manera de ejemplo, algunos archivos no publicados pero aludidos por el OSINERGtanto en la prepublicación como en la publicación de los valores VAD; Que, señalan que el OSINERG redujo indebidamente los valores para las pérdidas estándar respecto a los vigentes en todos los procedimientos previos de fijación del VAD en los años 1993, 1997, 2001 y 2005. Indicanque el OSINERG en la audiencia publica del 05 de setiembre del 2005, que esta modificación obedecía a que la empresa modelo (Sistema Eléctrico Tacna)seleccionada en la regulación anterior (año 2001) era diferente a la empresa modelo de la regulación en curso (Sistema Eléctrico Huancayo); Que, LAS EMPRESAS señalan que no habría sustento para la reducción del porcentaje de pérdidas técnicas que se ha introducido en la presente fijación tarifariadebiéndose mantener los valores previos; Que, agregan que, cuentan con un estudio realizado en el año 2001 que presenta valores de pérdidas técnicaspara el ST2 que se encuentran muy distantes de los reconocidos por el OSINERG en la presente regulación. Indican que, el OSINERG se ha limitado a sostener quelos cálculos de pérdidas corresponden a una metodología ampliamente utilizada y el supervisor la ha aplicado en sus diferentes trabajos; Que, por otro lado, añaden LAS EMPRESAS que, si se aplican los factores de expansión de pérdidas considerados actualmente por OSINERG para el ST2se tiene un porcentaje de pérdidas técnicas estándares de 4.5% para ELECTRONOROESTE S.A. (referido a la barra de distribución en media tensión) (se adjunta AnexoPE02). Como se observa, existe una diferencia de 1.52% en contra de la empresa (adjuntan en el Anexo PE03 que detalla los cálculos realizados); Que, en razón a lo expuesto, solicitan el mismo valor de pérdidas técnicas vigentes para potencia y energía, los cuales se corroboran en el estudio que adjuntan comomedio probatorio para el caso de la aplicación en ELECTRONOROESTE; Que, de otro lado, LAS EMPRESAS señalan que se ha considerado un valor del factor de carga muy bajo respecto al real para el ST2. Añaden que, la metodología utilizada por el supervisor para el cálculo de pérdidastécnicas de energía y potencia considera un factor de carga igual a 0.43 para baja tensión (archivo: hoja pérdidas celda D40 de adaptación distribución urbanaST2.xls); Que, agregan que, no obstante, en el balance de energía y potencia de la empresa modelo el factor decarga es 0.47; calculado a partir de la venta en baja tensión, adicionando las pérdidas entre la máxima demanda coincidente de las tarifas en baja tensión((83 5601/(22 044*8760)). Con este factor de carga, el porcentaje de pérdidas en baja tensión llega a 6.72%; Que, por lo mencionado, solicitan que se revise el modelo y se determine un nivel de pérdidas técnicas de energía y potencia adecuado y proponen valores para el ST2 los cuales se adjuntan en su recurso; 2.2.1.2 Análisis Que, las pérdidas técnicas calculadas corresponden a una red técnica y económicamente adaptada a la demanda de la empresa modelo para el sistema eléctrico