Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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En algunos casos los problemas no comerciales pueden tener impacto en la salud humana -por la mala calidad del agua o la infraestructura deficiente para la descarga de aguas residuales-, por lo que no les resultan aplicables las disposiciones contenidas en EL REGLAMENTO, como por ejemplo el plazo de atencion de treinta dias habiles, que puede resultar demasiado extenso para un problema que requiere una respuesta inmediata. Estos casos no estan comprendidos en EL REGLAMENTO, lo que no significa, al igual que en el caso de las solicitudes, que no deban ser atendidos por la Empresa Prestadora. c) Reclamo comercial e importe a facturar Realizada la distincion con relacion a otro MORDAZA de requerimientos por parte del usuario -como la solicitud o el reclamo no comercial-, conviene senalar la precision efectuada por EL TRIBUNAL respecto de lo que debe entenderse por reclamo comercial y del grado de vinculacion entre este y la facturacion. Segun la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, es posible incluir en el comprobante de pago conceptos adicionales a los servicios de agua potable y alcantarillado y los servicios colaterales, como el cargo fijo denominado "pension basica"26 , el porcentaje por Impuesto General a las Ventas -I.G.V.- y otros conceptos autorizados por la SUNASS, el usuario o que emane de disposicion legal expresa. De acuerdo con el criterio adoptado por EL TRIBUNAL, no es suficiente que exista la posibilidad de que la Empresa Prestadora emita una facturacion sino que en efecto esta se MORDAZA producido27 , esto debido a que el reclamo comercial no se concibe sin la existencia previa de una facturacion: esta es otra forma de distinguir al reclamo comercial del reclamo de naturaleza no comercial. Quiza el elemento esencial de la factura, tanto para la Empresa Prestadora como para el usuario, es el monto a cancelar por los servicios prestados, cantidad que en el caso del servicio de agua potable, segun la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, es el resultado de la multiplicacion de dos factores: (i) la tarifa asignada a la unidad de uso, que expresada en soles por metro cubico, proviene de una clasificacion del MORDAZA de actividad desarrollada en la unidad de uso, que puede ser residencial -social o domestica- o no residencial -comercial, industrial o estatal-; y, (ii) el volumen de agua potable, cuya unidad de medida es el metro cubico, y que representa el consumo de agua potable por parte del usuario, en un periodo comprendido entre 28 y 32 dias calendario28 . En general, el reclamo puede originarse por un cuestionamiento de la clasificacion de la unidad de uso que define la tarifa aplicable- o del volumen de agua potable incluido en el comprobante de pago. Algunos conceptos, si bien pueden ser facturados no pueden ser objeto de reclamo. En efecto, no es posible presentar un reclamo respecto de algunos componentes del comprobante de pago como el I.G.V.29 , por tratarse de una obligacion tributaria contemplada en una MORDAZA con rango de ley. Otros casos especiales de conceptos que no pueden ser cuestionados ante EL TRIBUNAL, son los cargos por conexion domiciliaria que fueron financiados con recursos del FONAVI, y el cuestionamiento de una cuota adoptada por acuerdo. En el primer caso, se establece la competencia de resolver los reclamos a una entidad administrativa diferente30 y, en el MORDAZA caso, el origen consensual del importe facturado, impide su revision a nivel administrativo 31 , deviniendo en improcedente el reclamo. Tampoco es posible presentar un reclamo en los casos siguientes: (i) cuando la misma pretension del reclamo es objeto de algun tramite pendiente de resolucion ante el organo jurisdiccional32 o ya ha sido resuelto33 en dicha via34 , (ii) cuando la misma pretension materia de reclamo ha sido objeto de una resolucion previa emitida por el propio TRIBUNAL35 o por la Empresa Prestadora36 , debidamente acreditado por esta MORDAZA con una MORDAZA

de la respectiva resolucion 37 , (iii) cuando se solicita indemnizacion por danos y perjuicios, debido a que la potestad jurisdiccional del Estado en materia civil la ejerce el Poder Judicial con exclusividad38 . 2 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Una vez iniciado el procedimiento, con el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y de procedencia del reclamo, las partes deben seguir reglas minimas en las distintas etapas del procedimiento. Desde la MORDAZA del reclamo hasta la resolucion final, la evaluacion de un caso comprende el cumplimento de requisitos por parte del usuario y de la Empresa Prestadora. De esta manera, por ejemplo, el usuario debe cumplir con requisitos minimos, como la MORDAZA oportuna de su reclamo y de los recursos que tiene a su disposicion. Dichos requisitos implican el impulso minimo que se requiere del usuario, punto de partida para la tramitacion del procedimiento, cuya administracion se encuentra a cargo de la Empresa Prestadora. Por su parte, la Empresa Prestadora debe cumplir tambien con ciertas reglas minimas, como resolver y notificar dentro de los plazos establecidos normativamente. La falta de impulso oportuno del procedimiento por parte del usuario genera la improcedencia del reclamo, o de ser el caso, del recurso planteado. Asimismo, la falta de respuesta oportuna de la Empresa Prestadora implica la aplicacion del silencio administrativo positivo, con los efectos de una respuesta favorable para el usuario. Las reglas establecidas para el procedimiento comprenden, ademas de la etapa de decision, a las

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Aplicable solo a SEDAPAL segun el Anexo de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2002-SUNASS-CD. Ver Resolucion Nº 11416-2004-SUNASS/TRASS de fecha 01.10.2004, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Improcedente el reclamo de un cargo que aun no habia sido facturado al presentarse el reclamo. Numeral 6.6.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. Ver Resolucion Nº 10319-2004-SUNASS/TRASSS de fecha 06.09.2004, en los seguidos por MORDAZA Maguina Busiche contra SEDAPAL, en la que se declaro Improcedente el reclamo referido al cargo por concepto de I.G.V. Ver Resolucion Nº 10445-2004-SUNASS/TRASS de fecha 08.09.2004, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Improcedente el reclamo referido al cargo por conexion domiciliaria financiado con recursos del FONAVI, cuya competencia corresponde a la UTE-FONAVI en liquidacion, segun el Decreto Supremo Nº 100-2000-EF. En concordancia con lo dispuesto por el articulo 62º de la Constitucion, que establece que los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o en la judicial. Asimismo, el articulo 186.1º de la LPAG establece que el acuerdo tiene efectos de transaccion que pone fin a la controversia entre las partes. En ese sentido ver la Resolucion Nº 9823-2004-SUNASS/TRASS de fecha 25.08.2004 en los seguidos por Cliver MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que declaro Improcedente el reclamo porque las facturaciones cuestionadas han sido materia de una transaccion extrajudicial. Ver Resolucion Nº 7575-2004-SUNASS/TRASS de fecha 25.06.2004 en los seguidos por MORDAZA Asenjo MORDAZA contra EPSEL S.A., en la que se declaro Improcedente el reclamo por existir un MORDAZA en tramite ante el Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo. Ver Resolucion Nº 2254-2005-SUNASS/TRASS de fecha 28.02.2005 en los seguidos por Alimentos Maritimos S.A. contra SEDACHIMBOTE S.A., en la que se declaro Improcedente el reclamo porque ya existia una resolucion con calidad de cosa juzgada expedida por el organo jurisdiccional respecto de la misma pretension. En concordancia con lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru que establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Ver Resolucion Nº 2058-2005-SUNASS/TRASS de fecha 23.02.2005 en los seguidos por MORDAZA Rua MORDAZA de Titto contra SEDAPAL, en la que se declaro Improcedente el reclamo por existir una resolucion previa emitida por EL TRIBUNAL respecto de los mismos meses. Ver Resolucion Nº 4054-2005-SUNASS/TRASS de fecha 18.04.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Improcedente el reclamo respecto de los meses en que existia una resolucion previa emitida por la Empresa Prestadora. En concordancia con lo dispuesto por el articulo 186.1 de la LPAG que establece que pondran fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto. Articulo 1º del Codigo Procesal Civil.

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