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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 En algunos casos los problemas no comerciales pueden tener impacto en la salud humana -por la malacalidad del agua o la infraestructura deficiente para ladescarga de aguas residuales-, por lo que no les resultanaplicables las disposiciones contenidas en ELREGLAMENTO, como por ejemplo el plazo de atención de treinta días hábiles, que puede resultar demasiado extenso para un problema que requiere una respuestainmediata. Estos casos no están comprendidos en ELREGLAMENTO, lo que no significa, al igual que en elcaso de las solicitudes, que no deban ser atendidos porla Empresa Prestadora. c) Reclamo comercial e importe a facturar Realizada la distinción con relación a otro tipo de requerimientos por parte del usuario -como la solicitud oel reclamo no comercial-, conviene señalar la precisión efectuada por EL TRIBUNAL respecto de lo que debe entenderse por reclamo comercial y del grado devinculación entre éste y la facturación. Según la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, es posible incluir en el comprobante de pago conceptosadicionales a los servicios de agua potable y alcantarillado y los servicios colaterales, como el cargo fijo denominado "pensión básica" 26, el porcentaje por Impuesto General a las Ventas -I.G.V.- y otros conceptos autorizados porla SUNASS, el usuario o que emane de disposición legalexpresa. De acuerdo con el criterio adoptado por EL TRIBUNAL, no es suficiente que exista la posibilidad de que la Empresa Prestadora emita una facturación sino que enefecto ésta se haya producido 27, esto debido a que el reclamo comercial no se concibe sin la existencia previade una facturación: ésta es otra forma de distinguir alreclamo comercial del reclamo de naturaleza no comercial. Quizá el elemento esencial de la factura, tanto para la Empresa Prestadora como para el usuario, es el montoa cancelar por los servicios prestados, cantidad que enel caso del servicio de agua potable, según la DIRECTIVADE IMPORTE A FACTURAR, es el resultado de la multiplicación de dos factores: (i) la tarifa asignada a la unidad de uso, que expresada en soles por metro cúbico, proviene de una clasificacióndel tipo de actividad desarrollada en la unidad de uso,que puede ser residencial -social o doméstica- o no residencial -comercial, industrial o estatal-; y, (ii) el volumen de agua potable, cuya unidad de medida es el metro cúbico, y que representa el consumo deagua potable por parte del usuario, en un períodocomprendido entre 28 y 32 días calendario 28. En general, el reclamo puede originarse por un cuestionamiento de la clasificación de la unidad de uso -que define la tarifa aplicable- o del volumen de aguapotable incluido en el comprobante de pago. Algunos conceptos, si bien pueden ser facturados no pueden ser objeto de reclamo. En efecto, no es posible presentar un reclamo respecto de algunos componentes del comprobante de pago como el I.G.V. 29, por tratarse de una obligación tributaria contemplada en una normacon rango de ley. Otros casos especiales de conceptos que no pueden ser cuestionados ante EL TRIBUNAL, son los cargos por conexión domiciliaria que fueron financiados con recursos del FONAVI, y el cuestionamiento de una cuotaadoptada por acuerdo. En el primer caso, se establecela competencia de resolver los reclamos a una entidadadministrativa diferente 30 y, en el segundo caso, el origen consensual del importe facturado, impide su revisión a nivel administrativo31, deviniendo en improcedente el reclamo. Tampoco es posible presentar un reclamo en los casos siguientes: (i) cuando la misma pretensión delreclamo es objeto de algún trámite pendiente de resoluciónante el órgano jurisdiccional 32 o ya ha sido resuelto33 en dicha vía34, (ii) cuando la misma pretensión materia de reclamo ha sido objeto de una resolución previa emitidapor el propio TRIBUNAL 35 o por la Empresa Prestadora36, debidamente acreditado por esta última con una copiade la respectiva resolución37, (iii) cuando se solicita indemnización por daños y perjuicios, debido a que lapotestad jurisdiccional del Estado en materia civil la ejerceel Poder Judicial con exclusividad 38. 2 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Una vez iniciado el procedimiento, con el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y de procedencia delreclamo, las partes deben seguir reglas mínimas en lasdistintas etapas del procedimiento. Desde la presentación del reclamo hasta la resolución final, la evaluación de un caso comprende el cumplimento de requisitos por parte del usuario y de la EmpresaPrestadora. De esta manera, por ejemplo, el usuariodebe cumplir con requisitos mínimos, como lapresentación oportuna de su reclamo y de los recursosque tiene a su disposición. Dichos requisitos implican el impulso mínimo que se requiere del usuario, punto de partida para la tramitación del procedimiento, cuyaadministración se encuentra a cargo de la EmpresaPrestadora. Por su parte, la Empresa Prestadora debecumplir también con ciertas reglas mínimas, comoresolver y notificar dentro de los plazos establecidos normativamente. La falta de impulso oportuno del procedimiento por parte del usuario genera la improcedencia del reclamo, ode ser el caso, del recurso planteado. Asimismo, la faltade respuesta oportuna de la Empresa Prestadora implicala aplicación del silencio administrativo positivo, con los efectos de una respuesta favorable para el usuario. Las reglas establecidas para el procedimiento comprenden, además de la etapa de decisión, a las 2 6Aplicable sólo a SEDAPAL según el Anexo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2002-SUNASS-CD. 2 7Ver Resolución Nº 11416-2004-SUNASS/TRASS de fecha 01.10.2004, en losseguidos por Cipriano Flores Alvarez contra SEDAPAL, en la que se declaró Improcedente el reclamo de un cargo que aún no había sido facturado al presentarse el reclamo. 2 8Numeral 6.6.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. 2 9Ver Resolución Nº 10319-2004-SUNASS/TRASSS de fecha 06.09.2004, en los seguidos por Jorge Maguiña Busiche contra SEDAPAL, en la que se declaró Improcedente el reclamo referido al cargo por concepto de I.G.V. 3 0Ver Resolución Nº 10445-2004-SUNASS/TRASS de fecha 08.09.2004, en losseguidos por Benito Meza Alfaro contra SEDAPAL, en la que se declaró Improcedente el reclamo referido al cargo por conexión domiciliaria financiado con recursos del FONAVI, cuya competencia corresponde a la UTE-FONAVI en liquidación, según el Decreto Supremo Nº 100-2000-EF. 3 1En concordancia con lo dispuesto por el artículo 62º de la Constitución, queestablece que los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial. Asimismo, el artículo 186.1º de la LPAG establece que el acuerdo tiene efectos de transacción que pone fin a la controversia entre las partes. En ese sentido ver la Resolución Nº 9823-2004-SUNASS/TRASS de fecha 25.08.2004 en los seguidos por Cliver Contreras Torvisco contra SEDAPAL, en la que declaró Improcedente el reclamo porque las facturaciones cuestionadas han sido materia de una transacción extrajudicial. 3 2Ver Resolución Nº 7575-2004-SUNASS/TRASS de fecha 25.06.2004 en losseguidos por José Asenjo Cruz contra EPSEL S.A., en la que se declaró Improcedente el reclamo por existir un proceso en trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo. 3 3Ver Resolución Nº 2254-2005-SUNASS/TRASS de fecha 28.02.2005 en losseguidos por Alimentos Marítimos S.A. contra SEDACHIMBOTE S.A., en la que se declaró Improcedente el reclamo porque ya existía una resolución con calidad de cosa juzgada expedida por el órgano jurisdiccional respecto de la misma pretensión. 3 4En concordancia con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 139º de laConstitución Política del Perú que establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. 3 5Ver Resolución Nº 2058-2005-SUNASS/TRASS de fecha 23.02.2005 en losseguidos por Fortunata Rúa Aguilar de Titto contra SEDAPAL, en la que se declaró Improcedente el reclamo por existir una resolución previa emitida por EL TRIBUNAL respecto de los mismos meses. 3 6Ver Resolución Nº 4054-2005-SUNASS/TRASS de fecha 18.04.2005 en losseguidos por Máximo Gonzáles Aragon contra SEDAPAL, en la que se declaró Improcedente el reclamo respecto de los meses en que existía una resolución previa emitida por la Empresa Prestadora. 3 7En concordancia con lo dispuesto por el artículo 186.1 de la LPAG que estableceque pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto. 3 8Artículo 1º del Código Procesal Civil.