Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

TRIBUNAL es competente para conocer los reclamos derivados por la prestacion del servicio. No se considera al abastecimiento mediante camiones cisterna como un servicio regular, debido a que se rige por disposiciones especiales 18 . Por tanto, si el administrador de un surtidor publico reclama por el volumen facturado, EL TRIBUNAL considera que forma parte de un servicio prestado en condiciones especiales -suministro de agua mediante camiones cisterna-, el cual se rige por disposiciones especiales, no siendo posible su facturacion como servicio prestado en condiciones regulares conforme a la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. Siendo asi, no corresponde emitir pronunciamiento a EL TRIBUNAL19 . b) Servicios colaterales

De esta manera, una solicitud no puede confundirse con un reclamo. Sin embargo, el no calificar como reclamo no significa que la solicitud no sea atendida. Todo lo contrario, la Empresa Prestadora debe dar respuesta a cada una de las peticiones de los usuarios. Por tanto, solicitud y reclamo no se distinguen por su atencion o falta de atencion, sino por las reglas establecidas para que lo primero ocurra: la solicitud no debe ser sometida a las reglas especiales de procedimiento de un reclamo, como podrian ser la negociacion o la investigacion, etapas que resultan innecesarias pues no existe conflicto entre las partes y en tal sentido, no harian mas que dilatar la respuesta de la Empresa Prestadora (cada etapa cuenta con un plazo previamente definido). b) Reclamo comercial y reclamo no comercial

De acuerdo con el articulo 41º de LA LEY GENERAL, concordado con el articulo 91º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, son servicios colaterales: (i) la instalacion y reubicacion de conexiones domiciliarias; (ii) el cierre y reapertura de conexiones; (iii) la revision y aprobacion de proyectos y (iv) la supervision de obras. Agrega el articulo 2º del Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-SUNASS-CD, como servicios colaterales: (i) la ampliacion de la conexion domiciliaria, (ii) la reubicacion de la MORDAZA del medidor y/o de la MORDAZA de registro domiciliaria y (iii) la factibilidad de servicios. El numeral 11.1 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, senala que los conceptos que pueden ser facturados son los siguientes: (i) servicio de agua potable y servicio de alcantarillado, (ii) servicio colateral, (iii) otro concepto autorizado por la SUNASS, el usuario o que emane de disposicion legal expresa e (iv) Impuesto General a las Ventas. Existen casos en los que la Empresa Prestadora ejecuta servicios distintos de los indicados en la MORDAZA MORDAZA mencionada, incluyendolos en el recibo correspondiente a la prestacion regular de los servicios de agua potable y alcantarillado. En estos casos, EL TRIBUNAL considera que al no constituir servicios colaterales corresponde su anulacion, tal como ocurre con los cargos por desatoro de alcantarillado20 o los cargos por instalacion, reposicion o reparacion de medidor21 . 1.2.2 Reclamo comercial Segun EL REGLAMENTO, no todo cuestionamiento referido a los servicios de saneamiento puede ser objeto de revision, en MORDAZA instancia administrativa, por EL TRIBUNAL. El MORDAZA de actuacion de EL TRIBUNAL ha sido delimitado por EL REGLAMENTO a los reclamos de naturaleza comercial, entendiendose como reclamo comercial, el vinculado a la facturacion por la prestacion del servicio22 . EL TRIBUNAL considera que para determinar aquello que puede ser objeto de reclamo debe verificarse lo siguiente: (i) debe existir una controversia entre el usuario y la Empresa Prestadora y no una solicitud del usuario, y (ii) el reclamo comercial -que no es concebido sin una facturacion- debe relacionarse directamente a un importe que el usuario deba cancelar. El reclamo no comercial -conocido como operativoha sido excluido de EL REGLAMENTO por lo que no puede ser objeto de controversia a traves de un reclamo, bajo el ambito de EL REGLAMENTO. a) Reclamo y solicitud

Como se indicara, el reclamo requiere de la existencia previa de una controversia. Sin embargo, no toda controversia entre usuario y Empresa Prestadora sobre los servicios de saneamiento origina un reclamo comercial. Existen reclamos que se sustentan en deficiencias operacionales de la Empresa Prestadora, como aquellos ocasionados por agua contaminada o no potable, aniegos publicos, o roturas de las tuberias de agua o atoros de las tuberias de alcantarillado, que afectan directamente la calidad del servicio brindado al usuario y cuya respuesta esperada por este se encuentra tambien en el ambito operacional. Estos son los llamados reclamos operativos, tambien conocidos como reclamos no comerciales por oposicion a los reclamos que son objeto de EL REGLAMENTO, vale decir, los reclamos comerciales.

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A diferencia del reclamo, en la solicitud no existe controversia. Ejemplos de solicitudes son el cambio del nombre del titular de un suministro en el recibo (posiblemente por una reciente adquisicion del predio), la suspension de la facturacion por departamento en edificios con una sola conexion 23 , el pedido de regularizacion de un usuario informal24 , asi como aquellas referidas a reconexion del servicio, instalacion o retiro de un medidor25 , entre otras solicitudes.

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La Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, establece, respecto de la prestacion de servicios en condiciones especiales, que el Reglamento de Prestacion de Servicios de cada Empresa Prestadora debe contemplar casos en que existiendo disponibilidad y demanda de agua potable de parte de usuarios identificados, las Empresas Prestadoras pueden celebrar contratos especiales de servicios, sin que ello provoque perjuicios al normal abastecimiento de los usuarios. De otro lado, el numeral 12.4 del Reglamento de Prestacion de Servicios de SEDAPAL establece que los surtidores publicos estan destinados a abastecer mediante camiones cisterna a zonas pobladas que no cuentan con el servicio de agua potable o lo tienen restringido, agregando que los surtidores son administrados por SEDAPAL o por los gobiernos locales, mediante convenios. Ver Resolucion Nº 14066-2004-SUNASS/TRASS de fecha 15.12.2004 en los seguidos por Municipalidad Distrital de El MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Improcedente el reclamo porque EL TRIBUNAL no es competente para pronunciarse respecto del suministro de agua potable mediante camiones cisterna, que constituye un servicio prestado en condiciones especiales. Adicionalmente, se agrego que la relacion comercial entre el usuario y la Empresa Prestadora no se rige por las normas de prestacion del servicio dictadas por la SUNASS, sino por el "Convenio para la Administracion de Servicio de Surtidor Conectado a la Red Publica", suscrito por las partes, que establece la tarifa aplicable, la forma de determinacion del volumen a facturar y precisa que el usuario es administrador del Surtidor Publico. Ver Resolucion Nº 6584-2004-SUNASS-TRASS de fecha 31.05.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo y se ordeno la anulacion del cargo por concepto de desatoro. Ver Resolucion Nº 4174-2005-SUNASS/TRASS de fecha 22.04.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo y se ordeno la anulacion del cargo por concepto de instalacion/reposicion/reparacion de medidor. Ver articulo 1º de EL REGLAMENTO. Ver Resolucion Nº 6239-2004-SUNASS/TRASS de fecha 24.05.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra SEDAPAL en la que se declaro Improcedente la solicitud por no estar referida a aspectos vinculados al consumo, catastro o cobranza. Ver Resolucion Nº 433-2004-SUNASS/TRASS de fecha 30.01.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Anchivilca contra SEDAPAL en la que se declaro Improcedente la solicitud de adecuacion a un plan de regularizacion de conexiones clandestinas. Ver Resoluciones Nº 4599-2004-SUNASS/TRASS de fecha 19.04.2004, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra EPSEL S.A., Nº 10297-2004SUNASS/TRASS de fecha 03.09.2004, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL y Nº 10458-2004-SUNASS/TRASS, de fecha 08.09.2004, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en las que se declararon Improcedentes las solicitudes de reconexion, instalacion y retiro de medidor, respectivamente.

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