TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 representante8. Asimismo, la figura del representante puede aparecer en los siguientes actos del procedimiento,ya sea para la tramitación ordinaria -poder general- opara determinados actos especiales -poder especial-,como el desistimiento, llegar a un acuerdo o cobrar dinero. La distinción entre poder general y especial implica que si bien el representante de un usuario puede iniciar el procedimiento administrativo a través del reclamo, parallegar a un acuerdo 9, para desistirse o cobrar dinero, no resulta suficiente la representación que le ha sidootorgada, requiriendo en estos casos de un poderespecial que de manera expresa lo faculte para realizar dichos actos. Asimismo, de acuerdo con EL REGLAMENTO, cabe señalar que la representación puede ser de una personanatural o jurídica -como usuario 10 o como representante de un usuario-. Tratándose del poder otorgado por unusuario a una persona jurídica, como una Asociación de Consumidores, además de acreditarse el poder otorgado por el usuario y de la existencia de la persona jurídica,se requiere acreditar el poder del representante legal dela persona jurídica, esto, por aplicación supletoria de lasdisposiciones de la LPAG. Caso especial es el "edificio con una sola factura" 11, cuya representación, según EL REGLAMENTO, recae en la persona designada por la Junta de Propietarios, oen su defecto, por la mayoría de residentes. EL TRIBUNAL ha establecido como criterio que la mayoría de residentes 12, aspecto a tener en cuenta en la representación de edificios según EL REGLAMENTO, debe definirse en función de los departamentos ocupados durante el mes objeto de reclamo (cinco departamentospor ejemplo) y no en función de la fecha en que sepresenta el reclamo, o de la fecha de inspección realizadadurante su tramitación, que puede ser varios mesesdespués y puede no reflejar la situación por analizar. 1.2 Ámbito de aplicación Como se indicara, a través de una evaluación de los requisitos de procedencia del reclamo se establecen lasmaterias, tipos de servicio y, de ser el caso, tipo de solicitud que pueden ser presentados como reclamo. 1.2.1Tipos de servicio a que se refiere EL REGLAMENTO Antes de establecer los requisitos específicos de un reclamo comercial, resulta necesario señalar que EL REGLAMENTO se refiere a los denominados serviciosde saneamiento. Dicho término comprende a dos tiposde servicios: agua potable y alcantarillado sanitario, loscuales implican una actividad empresarial que en el primercaso, tiene como objetivo la producción, transporte y distribución de agua potable a la población y, en el segundo caso, la recolección, tratamiento y disposiciónde aguas servidas. Por lo general, los reclamos se refieren al servicio de agua potable y alcantarillado sanitario conjuntamente.Sin embargo, nada impide que se reclame sólo por el servicio de alcantarillado 13 sanitario cuando únicamente se recibe dicho servicio, o sólo por el servicio de aguapotable. De otro lado, también es posible presentar, de acuerdo con las disposiciones de EL REGLAMENTO, un reclamopor servicios, que si bien en estricto no son de saneamiento, sí se relacionan a ellos, como es el caso de los servicios de instalación, cierre o reapertura deconexiones domiciliarias. Estos servicios sondenominados colaterales. a) Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario De acuerdo con el artículo 10º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante LeyNº 26338, en adelante, LA LEY GENERAL, el servicio deagua potable incluye (i) el sistema de producción, quecomprende la captación, almacenamiento y conducción de agua cruda, el tratamiento y conducción de agua tratada y (ii) el sistema de distribución, que comprendeel almacenamiento, redes de distribución y dispositivosde entrega al usuario. De otro lado, el servicio dealcantarillado sanitario comprende (i) el sistema de recolección y (ii) el sistema de tratamiento y disposiciónde aguas servidas. Un supuesto especial de abastecimiento de agua es el del usuario que cuenta con fuente de agua propia, elcual debe distinguirse del servicio de agua potable. De acuerdo con la definición contenida en el Reglamento para la Prestación de Servicios de Agua Potable yAlcantarillado Sanitario de SEDAPAL 14, en ciertos casos la fuente de agua que abastece al cliente en formaexclusiva, es un pozo. Se precisa en el numeral 9 de laDIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR que cuando el predio cuente con fuente propia de agua y sólo utilicen el servicio de alcantarillado, la Empresa Prestadora sólopodrá facturar por dicho servicio. Si un usuario que cuenta con fuente de agua propia reclama por el costo de dicho servicio, EL TRIBUNALconsidera que no constituye servicio de agua potable brindado por la Empresa Prestadora y por tanto un servicio de saneamiento que pueda ser facturado porésta bajo los alcances de la DIRECTIVA DE IMPORTE AFACTURAR, por lo que no es competente parapronunciarse sobre el particular 15. Un segundo supuesto especial es el de los servicios prestados en condiciones especiales. Se consideran servicios prestados en condiciones especiales aquellosque se proporcionen ocasionalmente, impliquencondiciones de calidad distintas a las generales delservicio o que no sean administrados por los sistemasde los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, comprende 16 (i) el suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios móviles y conexionesprovisionales, (ii) la eliminación de excretas de tanquessépticos y su disposición, y (iii) otros servicios quedetermine la Superintendencia. Los casos de servicios prestados en condiciones especiales, presentados ante EL TRIBUNAL se relacionan (i) con los camiones cisterna abastecidospor un surtidor público y (ii) con las conexionesprovisionales denominadas pilones. Pese a ser serviciosde agua potable prestados por la Empresa Prestadoraen condiciones especiales, la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR ha facultado que uno de ellos -el servicio que brinda la Empresa Prestadora directamente a losusuarios a través de pilones-, sea facturado como sifuera un servicio prestado en condiciones regulares.Debido a su tratamiento como servicio regular 17, EL 8Algo similar ocurre con la presentación de recursos. Ver Resolución Nº 5913- 2005-SUNASS/TRASS de fecha 03.06.2005 en los seguidos por Ramón Zegarra Pinto contra SEDAPAR S.A., en la que se declaró Inadmisible el Recurso de Apelación debido a que no se acreditó representación suficiente. 9Ver Resolución Nº 14528-2003-SUNASS/TRASS de fecha 28.11.2003 en losseguidos por Nicolina Rocca Ravaglia contra SEDAPAL, en la que se declaró la Nulidad de la Negociación, con la finalidad de convocarse nuevamente, debido a que a diferencia de lo indicado por la Empresa Prestadora, quien acudió a la negociación sí contaba con poder especial para realizar dicho acto. 1 0Ver Resolución Nº 6875-2004-SUNASS/TRASS de fecha 09.06.2004 en losseguidos por Club La Unión contra EMAPICA S.A., en la que se declaró Nulo todo lo actuado con la finalidad de requerirse la representación legal institucional (certificado expedido por la Oficina Registral). 1 1Artículo 3º numeral 1 de EL REGLAMENTO el cual precisa que es el caso defacturación no individualizada en inmuebles con varias unidades de uso. 1 2Ver Resolución Nº 15040-2003-SUNASS/TRASS de fecha 09.12.2003 en losseguidos por Rossana Vargas Vásquez contra SEDAPAL, en la que se declaró Nulo todo lo actuado, a fin de requerirse la representación de la mayoría de residentes del edificio. 1 3Es el caso de usuarios con fuente de agua propia, en que es posible recibir departe de la Empresa Prestadora sólo el servicio de alcantarillado. 1 4Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), EmpresaPrestadora cuyo ámbito de responsabilidad comprende la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 1 5Ver Resolución Nº 014-2005-Q-SUNASS/TRASS de fecha 28.01.2005 en losseguidos por Centro Vacacional Huampaní contra SEDAPAL en la que se declaró Improcedente la queja por no tratarse de un servicio de saneamiento, encontrándose fuera del ámbito de competencia de EL TRIBUNAL. 1 6Artículo 87º del Reglamento de LA LEY GENERAL. 1 7El numeral 5.a del Anexo de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR indica que serán consideradas dentro de la categoría social aquellas unidades de uso habitadas por familias a las que el servicio de agua potable y alcantarillado se les presta fuera de sus viviendas en calidad de “servicio común”, siendo comprendidos dentro de esta categoría, entre otros, los solares, callejones, y quintas, pilones y/o piletas públicas.