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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 etapas previas como son la negociación y la investigación. De esta manera, la evaluación de losresultados de la negociación o de las pruebas obtenidasdurante la etapa de investigación, sólo se realiza cuandose ha cumplido previamente con las reglas delprocedimiento. Así por ejemplo, en el caso de la negociación, el incumplimiento genera la repetición del acto viciado a través de la declaración de Nulidad;mientras que respecto de la investigación, elincumplimiento de los requisitos de validez de las pruebas,considerando que la carga de la prueba recae en laEmpresa Prestadora, genera un pronunciamiento favorable para el usuario por falta de pruebas que sustenten la posición de aquélla. 2.1 El reclamoEl reclamo es el mecanismo que tiene el usuario para cuestionar la facturación emitida por la Empresa Prestadora, ya sea porque no está de acuerdo con elvolumen de consumo facturado, con el catastro utilizadoo con algún otro concepto vinculado con la facturación.Por tanto, es a través del reclamo que se produce larevisión del importe facturado y de los componentes que originaron dicho importe, como el servicio de agua, el servicio de alcantarillado, el servicio colateral y otroscargos como la mora 39. Para iniciar un reclamo, el usuario debe tener en cuenta: (i) el plazo para presentar el reclamo, (ii) la diferencia que existe entre presentación y formalización del reclamo; y, (iii) las etapas de las que se compone el reclamo. 2.1.1 Plazo para reclamar El reclamo debe ser presentado ante la Empresa Prestadora dentro de los dos meses siguientes a la fechade vencimiento de la facturación o de producido el hechoque lo motiva 40. En los casos de pagos efectuados en exceso, el plazo para presentar el reclamo es de un año contado a partir del día siguiente de efectuado éste41. A partir de las disposiciones de EL REGLAMENTO, se puede afirmar que el cómputo del plazo se inicia apartir de tres momentos: (i) la fecha de vencimiento de la facturación, (ii) la fecha de producido el hecho que motiva el reclamo; y, (iii) el día siguiente de efectuado el pago, en el caso de pagos efectuado en exceso. a) Fecha de vencimiento de la facturación La fecha de vencimiento constituye uno de los elementos de mayor importancia de la factura para elusuario, pues define el último día que tiene para cancelarel importe por los servicios prestados y el inicio delcómputo del plazo para presentar un reclamo. De acuerdo con la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, el último día de pago, responde a unaperiodicidad que debe ser comunicada previamente porla Empresa Prestadora al usuario y que debe sermantenida (por ejemplo, el día 15 de cada mes) 42. Es por eso que, de mantenerse la periodicidad, se asume incluso que la falta de entrega al usuario del comprobante de pago (recibo) no suspende su obligación de pagar por laprestación del servicio 43. El TRIBUNAL considera que respecto a la periodicidad debe tenerse presente lo siguiente: (i) el servicio de aguapotable durante el mes objeto de reclamo debe ser efectivo y acreditado por la Empresa Prestadora 44, especialmente cuando el usuario alega no haberlorecibido o de las pruebas o documentos remitidos seadvierta alguna inconsistencia, (ii) la existencia deperiodicidad en la fecha de vencimiento se infiere de lasfacturaciones previas a la que es objeto de reclamo 45, y (iii) de no contar con la facturación objeto de reclamo o con indicación alguna respecto de la fecha de vencimientose considera, en sustitución, la fecha de emisión de lasiguiente facturación 46.En caso de no cumplirse con el requisito de periodicidad, EL TRIBUNAL considera que el usuario notuvo oportunidad de conocer la fecha de vencimiento,por lo que corresponde dejar de lado el criterio "fecha devencimiento", para aplicar el criterio "producción delhecho que motiva el reclamo". b) Fecha de producción del hecho que motiva el reclamo EL REGLAMENTO no define los casos en que se aplica el supuesto de producción del hecho que motiva el reclamo. Bajo dicho alcance, EL TRIBUNAL ha establecido que el supuesto "fecha de producción delhecho" se aplica de manera supletoria a la "fecha devencimiento". Además de los casos ya mencionados, en que existe una fecha de vencimiento pero no se cumple con el requisito de periodicidad, existen otros casos, detectados por EL TRIBUNAL, en los que resulta prácticamenteimposible para el usuario conocer dicha fecha, tal comoocurre cuando se trata de un reciente adquirente delpredio 47. En este caso, EL TRIBUNAL considera que se produce el hecho que motiva el reclamo cuando el usuario toma conocimiento real del importe facturado o de la existencia de una deuda, por lo que recién a partir dedicho momento, se establece el cómputo del plazo parapresentar el reclamo que, como ya se ha indicado, es dedos meses 48. EL TRIBUNAL considera que el criterio “producción del hecho” se aplica en aquellos casos en los que el criterio “fecha de vencimiento de facturación” no esaplicable, lo que ocurre cuando no se cumple con elrequisito de la periodicidad o cuando resulta imposiblepara el usuario conocer la fecha de vencimiento de lafacturación reclamada. c) Plazo para reclamar a partir de la fecha de pago A diferencia de la fecha de vencimiento y de la fecha de producción del hecho que motiva el reclamo, la fechade pago se aplica, según EL REGLAMENTO, en los casos en que se solicita la devolución de un pago ya efectuado, por considerar que se ha pagadoindebidamente. En este supuesto, EL REGLAMENTOestablece que el plazo para presentar el reclamo es deun año, contabilizado a partir del día siguiente de realizadoel pago 49. 3 9Ver Resolución Nº 4486-2005-SUNASS/TRASS de fecha 29.04.2005, en los seguidos por la Junta Directiva de Propietarios del Edificio “El Country” contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo y se anuló el cargo por mora, debido a que la Empresa Prestadora no adjuntó una liquidación detallada del importe facturado. 4 0Artículo 4º de EL REGLAMENTO. 4 1Artículo 25º de EL REGLAMENTO. 4 2Numeral 11.5 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. 4 3Numeral 11.6.2 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. 4 4Ver Resolución Nº 6101-2004-SUNASS/TRASS de fecha 21.05.2004, en losseguidos por Clara Heras Miranda contra EPS SEDACAJ S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo y ordenó la anulación de los consumos facturados, debido a que la Empresa Prestadora no acreditó haber prestado el servicio. 4 5Ver Resolución Nº 13692-2004-SUNASS/TRASS de fecha 06.12.2004 en losseguidos por Elisa Chumioque Urcia contra EPSEL S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo, no considerándose extemporáneo debido a que las facturaciones no eran emitidas mensualmente de manera regular, por lo que no se aplicó el supuesto de “periodicidad y conocimiento por el usuario”. 4 6Ver Resolución Nº 8624-2004-SUNASS/TRASS de fecha 21.07.2004, en losseguidos por Mereida Lara de Aguilar contra EPSEL, en la que se declaró Improcedente por extemporáneo parte de los meses reclamados tomando como fecha de vencimiento la fecha de emisión de la siguiente facturación. 4 7Ver Resolución Nº 9986-2004-SUNASS/TRASS de fecha 27.08.2004 en losseguidos por José Villafana Mori contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, correspondiendo un pronunciamiento sobre el fondo -dejando de lado la extemporaneidad- al advertirse el conocimiento real de la deuda pendiente poco antes de presentarse el reclamo. 4 8Ver Resolución Nº 13243-2004-SUNASS/TRASS de fecha 26.11.2004 en losseguidos por Teófilo Sánchez Carlos contra EPSEL S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo, no considerándose extemporáneo por no poderse determinar la fecha en que la parte tomó conocimiento de la existencia de la deuda por los meses de enero a diciembre de 1998. 4 9Artículo 25º de EL REGLAMENTO.