Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

etapas previas como son la negociacion y la investigacion. De esta manera, la evaluacion de los resultados de la negociacion o de las pruebas obtenidas durante la etapa de investigacion, solo se realiza cuando se ha cumplido previamente con las reglas del procedimiento. Asi por ejemplo, en el caso de la negociacion, el incumplimiento genera la repeticion del acto viciado a traves de la declaracion de Nulidad; mientras que respecto de la investigacion, el incumplimiento de los requisitos de validez de las pruebas, considerando que la carga de la prueba recae en la Empresa Prestadora, genera un pronunciamiento favorable para el usuario por falta de pruebas que sustenten la posicion de aquella. 2.1 El reclamo El reclamo es el mecanismo que tiene el usuario para cuestionar la facturacion emitida por la Empresa Prestadora, ya sea porque no esta de acuerdo con el volumen de consumo facturado, con el catastro utilizado o con algun otro concepto vinculado con la facturacion. Por tanto, es a traves del reclamo que se produce la revision del importe facturado y de los componentes que originaron dicho importe, como el servicio de agua, el servicio de alcantarillado, el servicio colateral y otros cargos como la mora39 . Para iniciar un reclamo, el usuario debe tener en cuenta: (i) el plazo para presentar el reclamo, (ii) la diferencia que existe entre MORDAZA y formalizacion del reclamo; y, (iii) las etapas de las que se compone el reclamo. 2.1.1 Plazo para reclamar El reclamo debe ser presentado ante la Empresa Prestadora dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturacion o de producido el hecho que lo motiva40 . En los casos de pagos efectuados en exceso, el plazo para presentar el reclamo es de un ano contado a partir del dia siguiente de efectuado este41 . A partir de las disposiciones de EL REGLAMENTO, se puede afirmar que el computo del plazo se inicia a partir de tres momentos: (i) la fecha de vencimiento de la facturacion, (ii) la fecha de producido el hecho que motiva el reclamo; y, (iii) el dia siguiente de efectuado el pago, en el caso de pagos efectuado en exceso. a) Fecha de vencimiento de la facturacion La fecha de vencimiento constituye uno de los elementos de mayor importancia de la factura para el usuario, pues define el ultimo dia que tiene para cancelar el importe por los servicios prestados y el inicio del computo del plazo para presentar un reclamo. De acuerdo con la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, el ultimo dia de pago, responde a una periodicidad que debe ser comunicada previamente por la Empresa Prestadora al usuario y que debe ser mantenida (por ejemplo, el dia 15 de cada mes)42 . Es por eso que, de mantenerse la periodicidad, se asume incluso que la falta de entrega al usuario del comprobante de pago (recibo) no suspende su obligacion de pagar por la prestacion del servicio43 . El TRIBUNAL considera que respecto a la periodicidad debe tenerse presente lo siguiente: (i) el servicio de agua potable durante el mes objeto de reclamo debe ser efectivo y acreditado por la Empresa Prestadora 44 , especialmente cuando el usuario alega no haberlo recibido o de las pruebas o documentos remitidos se advierta alguna inconsistencia, (ii) la existencia de periodicidad en la fecha de vencimiento se infiere de las facturaciones previas a la que es objeto de reclamo45 , y (iii) de no contar con la facturacion objeto de reclamo o con indicacion alguna respecto de la fecha de vencimiento se considera, en sustitucion, la fecha de emision de la siguiente facturacion46 .

En caso de no cumplirse con el requisito de periodicidad, EL TRIBUNAL considera que el usuario no tuvo oportunidad de conocer la fecha de vencimiento, por lo que corresponde dejar de lado el criterio "fecha de vencimiento", para aplicar el criterio "produccion del hecho que motiva el reclamo". b) Fecha de produccion del hecho que motiva el reclamo EL REGLAMENTO no define los casos en que se aplica el supuesto de produccion del hecho que motiva el reclamo. Bajo dicho alcance, EL TRIBUNAL ha establecido que el supuesto "fecha de produccion del hecho" se aplica de manera supletoria a la "fecha de vencimiento". Ademas de los casos ya mencionados, en que existe una fecha de vencimiento pero no se cumple con el requisito de periodicidad, existen otros casos, detectados por EL TRIBUNAL, en los que resulta practicamente imposible para el usuario conocer dicha fecha, tal como ocurre cuando se trata de un reciente adquirente del predio47 . En este caso, EL TRIBUNAL considera que se produce el hecho que motiva el reclamo cuando el usuario toma conocimiento real del importe facturado o de la existencia de una deuda, por lo que recien a partir de dicho momento, se establece el computo del plazo para presentar el reclamo que, como ya se ha indicado, es de dos meses48 . EL TRIBUNAL considera que el criterio "produccion del hecho" se aplica en aquellos casos en los que el criterio "fecha de vencimiento de facturacion" no es aplicable, lo que ocurre cuando no se cumple con el requisito de la periodicidad o cuando resulta imposible para el usuario conocer la fecha de vencimiento de la facturacion reclamada. c) Plazo para reclamar a partir de la fecha de pago A diferencia de la fecha de vencimiento y de la fecha de produccion del hecho que motiva el reclamo, la fecha de pago se aplica, segun EL REGLAMENTO, en los casos en que se solicita la devolucion de un pago ya efectuado, por considerar que se ha pagado indebidamente. En este supuesto, EL REGLAMENTO establece que el plazo para presentar el reclamo es de un ano, contabilizado a partir del dia siguiente de realizado el pago49 .

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Ver Resolucion Nº 4486-2005-SUNASS/TRASS de fecha 29.04.2005, en los seguidos por la Junta Directiva de Propietarios del Edificio "El Country" contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo y se anulo el cargo por MORDAZA, debido a que la Empresa Prestadora no adjunto una liquidacion detallada del importe facturado. Articulo 4º de EL REGLAMENTO. Articulo 25º de EL REGLAMENTO. Numeral 11.5 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. Numeral 11.6.2 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. Ver Resolucion Nº 6101-2004-SUNASS/TRASS de fecha 21.05.2004, en los seguidos por MORDAZA Heras MORDAZA contra EPS SEDACAJ S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo y ordeno la anulacion de los consumos facturados, debido a que la Empresa Prestadora no acredito haber prestado el servicio. Ver Resolucion Nº 13692-2004-SUNASS/TRASS de fecha 06.12.2004 en los seguidos por MORDAZA Chumioque Urcia contra EPSEL S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, no considerandose extemporaneo debido a que las facturaciones no eran emitidas mensualmente de manera regular, por lo que no se aplico el supuesto de "periodicidad y conocimiento por el usuario". Ver Resolucion Nº 8624-2004-SUNASS/TRASS de fecha 21.07.2004, en los seguidos por Mereida MORDAZA de MORDAZA contra EPSEL, en la que se declaro Improcedente por extemporaneo parte de los meses reclamados tomando como fecha de vencimiento la fecha de emision de la siguiente facturacion. Ver Resolucion Nº 9986-2004-SUNASS/TRASS de fecha 27.08.2004 en los seguidos por MORDAZA Villafana MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, correspondiendo un pronunciamiento sobre el fondo -dejando de lado la extemporaneidad- al advertirse el conocimiento real de la deuda pendiente poco MORDAZA de presentarse el reclamo. Ver Resolucion Nº 13243-2004-SUNASS/TRASS de fecha 26.11.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra EPSEL S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, no considerandose extemporaneo por no poderse determinar la fecha en que la parte tomo conocimiento de la existencia de la deuda por los meses de enero a diciembre de 1998. Articulo 25º de EL REGLAMENTO.

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