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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 1.2 Consumo no realizado Existen supuestos, en los cuales el usuario solicita que no se le facture consumo alguno debido a que no se cumple una de las condiciones previas del consumo: laprestación efectiva del servicio. De conformidad con lo que establecen los incisos a) del artículo 23º y a) del artículo 56º de la LEY GENERAL y suReglamento, respectivamente, las Empresas Prestadoras sólo pueden cobrar por los servicios que brindan. Los supuestos de los que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL en los que el usuario señala que no se le debe facturar consumo alguno, son los siguientes: (i) el predio se encuentra desocupado, pero sin cierre del servicio, (ii)el servicio del predio se encuentra cerrado, (iii) se factura un consumo pese a que existe una solicitud de cierre del servicio y (iv) el predio no cuenta con conexión o nocuenta con instalaciones internas de agua potable. 1.2.1 Predio desocupado con servicioEl numeral 11.2.13 del Reglamento para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de SEDAPAL,aprobado por Resolución de Intendencia Nº 01-96-PRES- VMI-SUNASS-INF 109 -en adelante Reglamento de Prestación de Servicios de SEDAPAL-, establece que elcliente puede solicitar la suspensión del servicio siempre y cuando se encuentre al día su cuenta corriente. Mientras se mantenga la vigencia del servicio, la Empresa Prestadora posee la facultad de efectuar el cobro por el servicio brindado. En consecuencia, si el medidor registra un consumo, éste debe ser facturado y, en el casode facturarse por el promedio histórico de consumo o la asignación de consumo, si se mantiene el servicio vigente, también corresponde facturar por el servicio prestado. Por ello, bajo el esquema planteado, el usuario que considere que no va a efectuar consumo durante un período determinado por encontrarse el predio desocupado, debetener la posibilidad de solicitar el cierre temporal del servicio. Sólo el cierre del servicio puede garantizar al usuario que no se le facture consumo alguno. Esto resulta aplicable alusuario incluso si cuenta con micromedición, dado que aún cuando el predio pueda encontrarse desocupado, eso no impide que se realicen pequeños o grandes consumos,algunos ocasionados por fugas no visibles al interior del predio y que son registrados por el medidor. Si un usuario cuestiona la facturación alegando que no hubo servicio por estar desocupado el predio, EL TRIBUNAL considera que el servicio estuvo vigente si no se solicitó a la Empresa Prestadora el cierre de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de Prestación de Servicios independientemente de la no ocupación del inmueble, por tanto corresponde el cobro por el servicio brindado110. En este caso, se facturará lo que registre el medidor, el promedio histórico de diferencias de lecturas o la asignación de consumo aplicable, dependiendo de la modalidad de facturación. 1.2.2Servicio cerrado El numeral 6.1.2. de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que sólo serán facturadas las conexiones domiciliarias que se encuentren en condiciónde activas. Aquellas que hubieran sido cerradas por cuenta de la empresa, o a petición del usuario, no serán objeto de facturación. Producido el cierre, sea éste simple o drástico, no es posible facturar al usuario, por lo que corresponde analizar dos situaciones respecto de la tipología denominada como“servicio cerrado con emisión” por EL REGLAMENTO: (i) la forma de acreditar el cierre y (ii) definir una posición respecto de los cierres ejecutados a mitad del ciclo defacturación. Respecto de la acreditación del cierre del servicio, el Anexo de EL REGLAMENTO establece que cuando elusuario considere que se le ha facturado un servicio que la Empresa Prestadora no le ha brindado, ya sea porque no existe conexión o ésta se encuentra cerrada, serequiere un informe que incluya la fecha y motivo del cierre, los meses adeudados y los conceptos facturados luego del cierre. Sin embargo, la norma en mención noplantea las pruebas requeridas cuando la Empresa Prestadora alega que el servicio no ha sido cerrado.Si un usuario cuestiona la facturación, alegando que el servicio se encontraba cerrado, sea éste cierre simple o drástico, EL TRIBUNAL considera que corresponde a la Empresa Prestadora, demostrar que el servicio se encontraba activo111, por tanto debe realizar las inspecciones requeridas al predio a efectos de comprobar dicha situación, así como adjuntar al expediente las órdenes de servicio por cierre, caso contrario se amparará la petición del usuario. Respecto del momento en que se ejecuta un cierre, corresponde señalar que no siempre el cierre se ejecuta al finalizar el ciclo de facturación. Por el contrario, resulta comúnver que, al producirse el cierre a mitad del ciclo de facturación, queda pendiente un consumo por facturar. En estos casos se plantean diversas soluciones, dependiendo de la modalidadde facturación que se aplique al predio (i) si es por diferencia de lecturas, (ii) si es por promedio histórico de diferencias de lecturas y (iii) si es por asignación de consumo. Si un usuario cuestiona la facturación por servicio cerrado en parte del período reclamado, EL TRIBUNAL considera que cuando existe medidor instalado y la facturación se realiza mediante diferencia de lecturas, el servicio debe estar cerrado durante todo el ciclo de facturación para establecer que no corresponde el cobro por no haberse brindado el servicio, caso contrario no se ampara el petitorio y se cobra según el registro del medidor112. De otro lado, si la facturación es por promedio histórico de consumos o asignación de consumo113, EL TRIBUNAL considera que cuando el cierre del servicio no ha sido por todo el período, se facturará en forma proporcional al período en que se brindó el servicio. 1.2.3 Cierre solicitado pero no ejecutado Dada la importancia del cierre a solicitud del usuario, como mecanismo para evitar consumos no deseados, resulta conveniente evaluar lo que ocurre en aquelloscasos en que la Empresa Prestadora no ejecuta el cierre solicitado por el usuario. Si un usuario cuestiona la facturación alegando que solicitó el cierre del servicio, EL TRIBUNAL considera que si el usuario solicitó la suspensión temporal del servicio habiendo cumplido con los requisitos114 y, a pesar de ello la Empresa Prestadora continuó brindando el servicio, el petitorio de la parte accionante debe ser amparado por cuanto es de exclusiva responsabilidad de la Empresa Prestadora el no haber suspendido el servicio115. 1 0 9Cabe precisar que cada Empresa Prestadora tiene su Reglamento de Presta- ción de Servicios. Sobre el tema de recupero de consumos todos los reglamen- tos tienen una disposición similar. 1 1 0Ver Resolución Nº 1813-2005-SUNASS/TRASS de fecha 16.02.2005, en losseguidos por José Valle Moya contra SEDAPAL, en la que se declaró Infundado el reclamo, señalándose que a pesar que el predio se encuentra desocupado, el predio mantiene la categoría tarifaria y, en caso desee que no se emitan facturaciones, solicite, en caso cumplir con los requisitos, el cierre temporal del servicio. 1 1 1Ver Resolución Nº 13695-2004-SUNASS/TRASS de fecha 06.12.2004 en losseguidos por Asunción Vargas de Guerrero contra EPSEL S.A., en la que se declaró Infundado el reclamo al acreditarse la vigencia del servicio en la inspección, no registrándose adicionalmente cierres en el suministro. 1 1 2Ver Resolución Nº 747-2005-SUNASS/TRASS de fecha 17.01.2005 en losseguidos por Gregorio Matías Ruiz Conejo Melendrez contra SEDAPAL, en la que se declaró Infundado el reclamo al acreditarse que el cierre del servicio fue por días y no durante todo el ciclo de facturación, existiendo un registro del medidor durante el período reclamado. 1 1 3Ver Resolución Nº 4295-2004-SUNASS/TRASS de fecha 19.04.2004 en losseguidos por Jaime Estuardo Quiróz Calderón contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo al acreditarse que el servicio estuvo cerrado en parte del período reclamado, por lo que se ordenó la refacturación de la asignación de consumo en forma proporcional al tiempo en que se brindó el servicio. 1 1 4Ver Resolución Nº 9457-2004-SUNASS/TRASS de fecha 16.08.2004 en losseguidos por Víctor Humberto Garay Oliva contra EPSEL S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo, de un lado, al acreditarse el pago de la solicitud de cierre temporal del servicio y, de otro lado, al no acreditarse que se brindó el servicio. 1 1 5Ver Resolución Nº 5346-2005-SUNASS/TRASS de fecha 23.05.2005 en losseguidos por Hospital Nacional Hipólito Unanue contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, anulándose el consumo facturado, al acreditarse la solicitud de cierre del suministro.