Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006 1.2 Consumo no realizado

NORMAS LEGALES

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Existen supuestos, en los cuales el usuario solicita que no se le facture consumo alguno debido a que no se cumple una de las condiciones previas del consumo: la prestacion efectiva del servicio. De conformidad con lo que establecen los incisos a) del articulo 23º y a) del articulo 56º de la LEY GENERAL y su Reglamento, respectivamente, las Empresas Prestadoras solo pueden cobrar por los servicios que brindan. Los supuestos de los que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL en los que el usuario senala que no se le debe facturar consumo alguno, son los siguientes: (i) el predio se encuentra desocupado, pero sin cierre del servicio, (ii) el servicio del predio se encuentra cerrado, (iii) se factura un consumo pese a que existe una solicitud de cierre del servicio y (iv) el predio no cuenta con conexion o no cuenta con instalaciones internas de agua potable. 1.2.1 Predio desocupado con servicio El numeral 11.2.13 del Reglamento para la Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de SEDAPAL, aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 01-96-PRESVMI-SUNASS-INF 109 -en adelante Reglamento de Prestacion de Servicios de SEDAPAL-, establece que el cliente puede solicitar la suspension del servicio siempre y cuando se encuentre al dia su cuenta corriente. Mientras se mantenga la vigencia del servicio, la Empresa Prestadora posee la facultad de efectuar el cobro por el servicio brindado. En consecuencia, si el medidor registra un consumo, este debe ser facturado y, en el caso de facturarse por el promedio historico de consumo o la asignacion de consumo, si se mantiene el servicio vigente, tambien corresponde facturar por el servicio prestado. Por ello, bajo el esquema planteado, el usuario que considere que no va a efectuar consumo durante un periodo determinado por encontrarse el predio desocupado, debe tener la posibilidad de solicitar el cierre temporal del servicio. Solo el cierre del servicio puede garantizar al usuario que no se le facture consumo alguno. Esto resulta aplicable al usuario incluso si cuenta con micromedicion, dado que aun cuando el predio pueda encontrarse desocupado, eso no impide que se realicen pequenos o MORDAZA consumos, algunos ocasionados por fugas no visibles al interior del predio y que son registrados por el medidor.

Si un usuario cuestiona la facturacion, alegando que el servicio se encontraba cerrado, sea este cierre simple o drastico, EL TRIBUNAL considera que corresponde a la Empresa Prestadora, demostrar que el servicio se encontraba activo111 , por tanto debe realizar las inspecciones requeridas al predio a efectos de comprobar dicha situacion, asi como adjuntar al expediente las ordenes de servicio por cierre, caso contrario se amparara la peticion del usuario.
Respecto del momento en que se ejecuta un cierre, corresponde senalar que no siempre el cierre se ejecuta al finalizar el ciclo de facturacion. Por el contrario, resulta comun ver que, al producirse el cierre a mitad del ciclo de facturacion, queda pendiente un consumo por facturar. En estos casos se plantean diversas soluciones, dependiendo de la modalidad de facturacion que se aplique al predio (i) si es por diferencia de lecturas, (ii) si es por promedio historico de diferencias de lecturas y (iii) si es por asignacion de consumo.

Si un usuario cuestiona la facturacion por servicio cerrado en parte del periodo reclamado, EL TRIBUNAL considera que cuando existe medidor instalado y la facturacion se realiza mediante diferencia de lecturas, el servicio debe estar cerrado durante todo el ciclo de facturacion para establecer que no corresponde el cobro por no haberse brindado el servicio, caso contrario no se ampara el petitorio y se cobra segun el registro del medidor112 . De otro lado, si la facturacion es por promedio historico de consumos o asignacion de consumo113 , EL TRIBUNAL considera que cuando el cierre del servicio no ha sido por todo el periodo, se facturara en forma proporcional al periodo en que se brindo el servicio.
1.2.3 Cierre solicitado pero no ejecutado Dada la importancia del cierre a solicitud del usuario, como mecanismo para evitar consumos no deseados, resulta conveniente evaluar lo que ocurre en aquellos casos en que la Empresa Prestadora no ejecuta el cierre solicitado por el usuario.

Si un usuario cuestiona la facturacion alegando que no hubo servicio por estar desocupado el predio, EL TRIBUNAL considera que el servicio estuvo vigente si no se solicito a la Empresa Prestadora el cierre de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de Prestacion de Servicios independientemente de la no ocupacion del inmueble, por tanto corresponde el cobro por el servicio brindado110 . En este caso, se facturara lo que registre el medidor, el promedio historico de diferencias de lecturas o la asignacion de consumo aplicable, dependiendo de la modalidad de facturacion.
1.2.2 Servicio cerrado El numeral 6.1.2. de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que solo seran facturadas las conexiones domiciliarias que se encuentren en condicion de activas. Aquellas que hubieran sido cerradas por cuenta de la empresa, o a peticion del usuario, no seran objeto de facturacion. Producido el cierre, sea este simple o drastico, no es posible facturar al usuario, por lo que corresponde analizar dos situaciones respecto de la tipologia denominada como "servicio cerrado con emision" por EL REGLAMENTO: (i) la forma de acreditar el cierre y (ii) definir una posicion respecto de los cierres ejecutados a mitad del ciclo de facturacion. Respecto de la acreditacion del cierre del servicio, el Anexo de EL REGLAMENTO establece que cuando el usuario considere que se le ha facturado un servicio que la Empresa Prestadora no le ha brindado, ya sea porque no existe conexion o esta se encuentra cerrada, se requiere un informe que incluya la fecha y motivo del cierre, los meses adeudados y los conceptos facturados luego del cierre. Sin embargo, la MORDAZA en mencion no plantea las pruebas requeridas cuando la Empresa Prestadora alega que el servicio no ha sido cerrado.

Si un usuario cuestiona la facturacion alegando que solicito el cierre del servicio, EL TRIBUNAL considera que si el usuario solicito la suspension temporal del servicio habiendo cumplido con los requisitos114 y, a pesar de ello la Empresa Prestadora continuo brindando el servicio, el petitorio de la parte accionante debe ser amparado por cuanto es de exclusiva responsabilidad de la Empresa Prestadora el no haber suspendido el servicio115 .

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Cabe precisar que cada Empresa Prestadora tiene su Reglamento de Prestacion de Servicios. Sobre el tema de recupero de consumos todos los reglamentos tienen una disposicion similar. Ver Resolucion Nº 1813-2005-SUNASS/TRASS de fecha 16.02.2005, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo, senalandose que a pesar que el predio se encuentra desocupado, el predio mantiene la categoria tarifaria y, en caso desee que no se emitan facturaciones, solicite, en caso cumplir con los requisitos, el cierre temporal del servicio. Ver Resolucion Nº 13695-2004-SUNASS/TRASS de fecha 06.12.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra EPSEL S.A., en la que se declaro Infundado el reclamo al acreditarse la vigencia del servicio en la inspeccion, no registrandose adicionalmente cierres en el suministro. Ver Resolucion Nº 747-2005-SUNASS/TRASS de fecha 17.01.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conejo MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo al acreditarse que el cierre del servicio fue por dias y no durante todo el ciclo de facturacion, existiendo un registro del medidor durante el periodo reclamado. Ver Resolucion Nº 4295-2004-SUNASS/TRASS de fecha 19.04.2004 en los seguidos por MORDAZA Estuardo MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo al acreditarse que el servicio estuvo cerrado en parte del periodo reclamado, por lo que se ordeno la refacturacion de la asignacion de consumo en forma proporcional al tiempo en que se brindo el servicio. Ver Resolucion Nº 9457-2004-SUNASS/TRASS de fecha 16.08.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra EPSEL S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, de un lado, al acreditarse el pago de la solicitud de cierre temporal del servicio y, de otro lado, al no acreditarse que se brindo el servicio. Ver Resolucion Nº 5346-2005-SUNASS/TRASS de fecha 23.05.2005 en los seguidos por Hospital Nacional MORDAZA Unanue contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, anulandose el consumo facturado, al acreditarse la solicitud de cierre del suministro.

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