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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324361REPUBLICADELPERU cuestionado la legitimidad para obrar del demandante, esto es, del Procurador Público Municipal, alegando que de conformidad con los artículos 203º inciso 6) de la Norma Fundamental y 99º del Código Procesal Constitucional, elAlcalde debió ser autorizado por Acuerdo de Concejo Municipal para interponer la demanda. 2. El artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que "(...) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación (...)". 3. La calificación de una demanda de inconstitucionalidad se efectúa mediante autosdebidamente motivados, a través de los cuales se examinan las cuestiones de forma (admisibilidad) y de fondo (improcedencia) prescritas por ley; emitidos y notificados ala parte demandada, sólo pueden ser cuestionados mediante el recurso de reposición y dentro del plazo de tres días establecido en el Código Procesal Constitucional,según lo expuesto en el Fundamento Nº 2, supra . 4. En el caso de autos se advierte que el auto admisorio de la demanda fue notificado el 8 de abril del 2005, fechaa partir de la cual se inició el cómputo del mencionado plazo de tres días para cuestionarlo. Así, es dentro de dicho plazo, y a través del recurso de reposición, que elemplazado pudo cuestionar la legitimidad del demandante. Sin embargo, se advierte que recién con fecha 13 de mayo de 2005, y a través de la contestación de la demanda, elapoderado del Congreso de la República cuestionó dicho auto admisorio. Consecuentemente y, habiendo el emplazado dejado de este modo transcurrir la oportunidadpara debatir las cuestiones de forma del mismo, dicha etapa precluyó. § El principio de unidad del Estado y la autonomía municipal 5. Las cuestiones relativas al principio de unidad del Estado y la autonomía municipal no son materias nuevas para este Tribunal. En efecto, en la STC Nº 0013-2003-AI/TC, entre otras tantas, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse, estableciendo que el principio de unidad del Estado se encuentra consagrado tanto en el artículo 43ºde la Constitución Política, que declara que "(...) El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza según el principio deseparación de poderes"; como en el artículo 189º – modificado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización–,que prescribe que "El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organizael gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que estab lecen la Constitución y la le y, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación". 6. Por su parte, la garantía institucional de la autonomía municipal está prevista en el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 27680, queestablece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de sucompetencia (...)". 7. El concepto de garantía institucional alude a la constitucionalización de ciertas instituciones que seconsideran componentes esenciales del ordenamiento constitucional. Es el caso de la autonomía municipal, por medio de la cual se busca proteger la esfera propia deactuación de los gobiernos locales frente a la actuación de otros órganos del Estado, de manera tal que la institución se mantenga "en términos reconocibles para la imagenque de la misma tiene la conciencia social de cada tiempo y lugar", imagen que se identifica con el núcleo esencial de la institución protegida por la Constitución, y que deberespetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, entre otros 1. otorga sentido a sub ordenamientos que no deben encontrarse en contraposición con el ordenamiento general, éstos resultan necesarios para obtener la integración política de las comunidades locales del Estado. 14. Precisamente, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 –que conforme a su artículo 1º establece los lineamientos generales económicos,organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre que rige en todo el territorio de la República– establece, en su artículo 11º, que la competencia normativa,en materia de transporte y tránsito terrestres, le corresponde, de manera exclusiva, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y los gobiernos locales se limitan a emitir las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial, sin transgredir ni desnaturalizar la mencionada Ley ni los reglamentos nacionales. 15. Asimismo, el artículo 81º, numeral 1.2, de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, dispone que es función específica exclusiva de la municipalidad el "Normary regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia". 16. En tal sentido, si bien es la propia Constitución la que otorga autonomía administrativa, económica y política a las Municipalidades Provinciales, ésta debe ser ejecutadade acuerdo al ámbito de su competencia, dentro del cual no se encuentra la regulación de la responsabilidad civil que se origina como consecuencia de accidentes detránsito, según se advierte del propio artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades y que, en todo caso, por encontrarse íntimamente ligada a los derechosfundamentales a la vida, a la integridad personal y a la salud, corresponde ser materia de análisis y regulación por parte del Poder Legislativo. § La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito 17. La disciplina de la responsabilidad civil está referida al aspecto fundamental de indemnizar los dañosocasionados en la vida de relación a los particulares, bien se trate de daños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, principalmentecontractual, o bien se trate de daños que sean el resultado de una conducta, sin que exista entre los sujetos ningún vínculo de orden obligacional. Cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, se habla en términos doctrinarios de responsabilidad civil contractual , y dentro de la terminología del Código Civil Peruano de responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones . Por el contrario, cuando el daño se produce sin que existaninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sinosimplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro , nos encontramos en el ámbito de la denominada "responsabilidad civil extracontractual" 6. 18. El daño que origina una responsabilidad civil puede ser definido bajo la fórmula del daño jurídicamente indemnizable, entendido como toda lesión a un interés jurídicamente protegido , bien se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial. En tal sentido, los daños pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales. Serán daños patrimoniales las lesiones a derechos patrimoniales, y daños extrapatrimoniales las lesiones a los derechos de dicha naturaleza, como el caso específico de los sentimientosconsiderados socialmente dignos o legítimos y por ende merecedores de la tutela legal, cuya lesión origina un supuesto de daño moral. Del mismo modo, las lesiones a laintegridad física de las personas, a su integridad psicológica y a sus proyectos de vida, originan supuestos de daños extrapatrimoniales por tratarse de intereses jurídicamenteprotegidos, reconocidos como derechos extrapatrimoniales 7. 19. En nuestra legislación se han recogido dos criterios en materia de responsabilidad civil (subjetiva y objetiva) aplicables a nivel contractual y extracontractual, a fin de procurar el resarcimiento de la víctima del daño causadopor la conducta lesiva. 20. Así, en materia de responsabilidad civil contractual, el criterio subjetivo de responsabilidad (culpa) se encuentraregulado en el artículo 1321º del Código Civil, ligado a la inejecución de las obligaciones por dolo, culpa inexcusable 1Sosa Wagner, Francisco. Manual de Derecho Local , Arazandi, España, Cuarta Edición, 1999, pp. 55-56. 6Taboada Córdova, Lizardo, Elementos de la Responsabilidad Civil , Editorial Grijley, primera edición, junio 2001, pp. 25 y 26. 7Ibídem. pp 55 y 56.