Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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cuestionado la legitimidad para obrar del demandante, esto es, del Procurador Publico Municipal, alegando que de conformidad con los articulos 203º inciso 6) de la MORDAZA Fundamental y 99º del Codigo Procesal Constitucional, el MORDAZA debio ser autorizado por Acuerdo de Concejo Municipal para interponer la demanda. 2. El articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional establece que "(...) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposicion ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres dias a contar desde su notificacion (...)". 3. La calificacion de una demanda de inconstitucionalidad se efectua mediante autos debidamente motivados, a traves de los cuales se examinan las cuestiones de forma (admisibilidad) y de fondo (improcedencia) prescritas por ley; emitidos y notificados a la parte demandada, solo pueden ser cuestionados mediante el recurso de reposicion y dentro del plazo de tres dias establecido en el Codigo Procesal Constitucional, segun lo expuesto en el Fundamento Nº 2, supra. 4. En el caso de autos se advierte que el auto admisorio de la demanda fue notificado el 8 de MORDAZA del 2005, fecha a partir de la cual se inicio el computo del mencionado plazo de tres dias para cuestionarlo. Asi, es dentro de dicho plazo, y a traves del recurso de reposicion, que el emplazado pudo cuestionar la legitimidad del demandante. Sin embargo, se advierte que recien con fecha 13 de MORDAZA de 2005, y a traves de la contestacion de la demanda, el apoderado del Congreso de la Republica cuestiono dicho auto admisorio. Consecuentemente y, habiendo el emplazado dejado de este modo transcurrir la oportunidad para debatir las cuestiones de forma del mismo, dicha etapa precluyo. § El MORDAZA de unidad del Estado y la autonomia municipal 5. Las cuestiones relativas al MORDAZA de unidad del Estado y la autonomia municipal no son materias nuevas para este Tribunal. En efecto, en la STC Nº 0013-2003-AI/ TC, entre otras MORDAZA, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse, estableciendo que el MORDAZA de unidad del Estado se encuentra consagrado tanto en el articulo 43º de la Constitucion Politica, que declara que "(...) El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes"; como en el articulo 189º ­ modificado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion­, que prescribe que "El territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establecen la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion". 6. Por su parte, la garantia institucional de la autonomia municipal esta prevista en el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley Nº 27680, que establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia (...)". 7. El concepto de garantia institucional alude a la constitucionalizacion de ciertas instituciones que se consideran componentes esenciales del ordenamiento constitucional. Es el caso de la autonomia municipal, por medio de la cual se busca proteger la esfera propia de actuacion de los gobiernos locales frente a la actuacion de otros organos del Estado, de manera tal que la institucion se mantenga "en terminos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social de cada tiempo y lugar", imagen que se identifica con el nucleo esencial de la institucion protegida por la Constitucion, y que debe respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, entre otros1 . otorga sentido a sub ordenamientos que no deben encontrarse en contraposicion con el ordenamiento general, estos resultan necesarios para obtener la integracion politica de las comunidades locales del Estado. 14. Precisamente, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181 ­que conforme a su articulo 1º establece los lineamientos generales economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre que rige en todo el territorio de la Republica­ establece, en su articulo 11º, que la competencia normativa,

en materia de transporte y MORDAZA terrestres, le corresponde, de manera exclusiva, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y los gobiernos locales se limitan a emitir las normas complementarias para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial, sin transgredir ni desnaturalizar la mencionada Ley ni los reglamentos nacionales. 15. Asimismo, el articulo 81º, numeral 1.2, de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, dispone que es funcion especifica exclusiva de la municipalidad el "Normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia". 16. En tal sentido, si bien es la propia Constitucion la que otorga autonomia administrativa, economica y politica a las Municipalidades Provinciales, esta debe ser ejecutada de acuerdo al ambito de su competencia, dentro del cual no se encuentra la regulacion de la responsabilidad civil que se origina como consecuencia de accidentes de MORDAZA, segun se advierte del propio articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades y que, en todo caso, por encontrarse intimamente ligada a los derechos fundamentales a la MORDAZA, a la integridad personal y a la salud, corresponde ser materia de analisis y regulacion por parte del Poder Legislativo. § La responsabilidad civil derivada de los accidentes de MORDAZA 17. La disciplina de la responsabilidad civil esta referida al aspecto fundamental de indemnizar los danos ocasionados en la MORDAZA de relacion a los particulares, bien se trate de danos producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligacion voluntaria, principalmente contractual, o bien se trate de danos que MORDAZA el resultado de una conducta, sin que exista entre los sujetos ningun vinculo de orden obligacional. Cuando el dano es consecuencia del incumplimiento de una obligacion voluntaria, se habla en terminos doctrinarios de responsabilidad civil contractual, y dentro de la terminologia del Codigo Civil Peruano de responsabilidad derivada de la inejecucion de obligaciones. Por el contrario, cuando el dano se produce sin que exista ninguna relacion juridica previa entre las partes, o incluso existiendo MORDAZA, el dano es consecuencia, no del incumplimiento de una obligacion voluntaria, sino simplemente del deber juridico generico de no causar dano a otro, nos encontramos en el ambito de la denominada "responsabilidad civil extracontractual"6 . 18. El dano que origina una responsabilidad civil puede ser definido bajo la formula del dano juridicamente indemnizable, entendido como toda lesion a un interes juridicamente protegido, bien se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial. En tal sentido, los danos pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales. Seran danos patrimoniales las lesiones a derechos patrimoniales, y danos extrapatrimoniales las lesiones a los derechos de dicha naturaleza, como el caso especifico de los sentimientos considerados socialmente dignos o legitimos y por ende merecedores de la tutela legal, cuya lesion origina un supuesto de dano moral. Del mismo modo, las lesiones a la integridad fisica de las personas, a su integridad psicologica y a sus proyectos de MORDAZA, originan supuestos de danos extrapatrimoniales por tratarse de intereses juridicamente protegidos, reconocidos como derechos extrapatrimoniales 7 . 19. En nuestra legislacion se han recogido dos criterios en materia de responsabilidad civil (subjetiva y objetiva) aplicables a nivel contractual y extracontractual, a fin de procurar el resarcimiento de la victima del dano causado por la conducta lesiva. 20. Asi, en materia de responsabilidad civil contractual, el criterio subjetivo de responsabilidad (culpa) se encuentra regulado en el articulo 1321º del Codigo Civil, ligado a la inejecucion de las obligaciones por dolo, culpa inexcusable

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MORDAZA MORDAZA, Francisco. Manual de Derecho Local, Arazandi, Espana, Cuarta Edicion, 1999, pp. 55-56. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Elementos de la Responsabilidad Civil, Editorial Grijley, primera edicion, junio 2001, pp. 25 y 26. Ibidem. pp 55 y 56.

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