Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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324360

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

que prescriben la responsabilidad civil derivada de los accidentes de MORDAZA y la obligatoriedad del seguro de accidentes de MORDAZA, respectivamente, alegando, esencialmente, que dichas normas vulneran la Constitucion en lo referido a la autonomia de los Gobiernos Locales (articulo 194º de la MORDAZA Fundamental). Manifiesta que el articulo 29º, referido a la responsabilidad civil derivada de los accidentes de MORDAZA (como el articulo 30º, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito), atenta contra el articulo 194º de la Constitucion (autonomia municipal), toda vez que la materia desarrollada en dicha MORDAZA es de competencia de las municipalidades y, por ende, su regulacion, conforme lo establece el paragrafo 1.2 del articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. En efecto, sostiene que atenta contra la autonomia de las municipalidades en las funciones que son de su competencia exclusiva (articulo 29º, sobre responsabilidad civil, y articulo 30º, sobre seguro obligatorio de accidentes de transito) ya que deja sin posibilidad alguna de poder normar y reglamentar el servicio publico terrestre de cualquier municipalidad de acuerdo a sus realidades y necesidades, que resultan diferentes en cada region y/o provincia del pais. Expresa que la adquisicion de polizas de seguro de accidentes de MORDAZA (SOAT) constituye un alto costo para los transportistas, propietarios y responsables solidarios de indemnizar los perjuicios ocasionados por los accidentes de transito. Asimismo, indica que se debe respetar el articulo 194º de la Constitucion y el acapite 1.2 del articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades, estableciendose la posibilidad de que la responsabilidad civil derivada de accidentes de MORDAZA se cubra con una poliza de seguros, un fondo intangible de cobertura contra accidentes de MORDAZA o cualquier otro medio alternativo de cobertura contra accidentes de MORDAZA, que deberia ser regulado y normado por las municipalidades dentro de su jurisdiccion; agrega que, de no procederse asi, resultaria inviable la autonomia administrativa municipal, asi como la funcion de normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion. De otro lado, argumenta que la prescripcion de que todo vehiculo automotor cuente con una poliza vigente de seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA podria ocasionar el surgimiento de un monopolio, por cuanto la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, exige como uno de los requisitos para la constitucion de empresas de seguros un capital de tres y medio millones de nuevos soles, que solo puede ser cubierto por las MORDAZA aseguradoras, por lo que la adquisicion del citado seguro resulta onerosa para la realidad de las distintas ciudades del MORDAZA, lo cual implica una vulneracion de la MORDAZA de contratacion. Por lo demas, el recurrente alega que, como consecuencia de dicha exigencia, se promueve la creacion de monopolios en perjuicio de los propietarios de vehiculos automotores para la contratacion de las polizas de seguros, lo que supone una afectacion de los derechos a la MORDAZA de empresa, a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de contratacion. 3. Argumentos de la contestacion de la demanda El apoderado del Congreso de la Republica solicita que la demanda sea declarada improcedente, pues conforme al inciso 6) del articulo 203º de la Constitucion, en concordancia con el articulo 99º del Codigo Procesal Constitucional, son los concejos municipales los que posibilitan al MORDAZA, mas no al recurrente, en su calidad de Procurador Publico Municipal, a interponer una demanda de inconstitucionalidad en materia municipal. En consecuencia, al no haber un acuerdo del Concejo Municipal de Huarmey que autorice expresamente a su MORDAZA plantear la demanda, el recurrente carece de legitimidad para obrar, pues ninguna autoridad municipal, excepto el MORDAZA, esta legitimado para ello. Agregar que en la Ordenanza Municipal Nº 033-2004-GPH emitida por la Municipalidad de la Provincia de Huarmey, se aprecia que el Concejo Municipal autorizo al Procurador Publico Municipal, mas no al MORDAZA de la Municipalidad. En cuanto al fondo de la controversia, manifiesta que si bien la Ley Organica de Municipalidades establece que es competencia de las municipalidades normar y regular el

servicio de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, ello no es obice para que el Estado, en su calidad de ente rector de las politicas publicas, establezca los lineamientos generales, economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre para todo el territorio de la Republica, mas aun cuando el articulo 195º de la Constitucion dispone que "los gobiernos locales promueven (...) la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales (...)". En ese sentido, el otorgar discrecionalidad a los municipios provinciales respecto de la posibilidad de regular la cobertura de los accidentes de MORDAZA tiene el perjuicio e inconveniente de la heterogeneidad, debido a que cada municipio estableceria su propio sistema de seguros sin que sea posible garantizar a todos los ciudadanos una cobertura homogenea valida para todo el territorio nacional, lo que incluso resultaria impracticable, pues para que un vehiculo automotor pueda circular tendria que cumplir con cada una de las coberturas de accidentes que existan por cada municipalidad provincial del pais. Asimismo expresa que si bien la Ley Organica de Municipalidades establece que es competencia de las municipalidades normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, no les asigna como competencia la creacion de un seguro obligatorio de accidentes de transito. Ademas, refiere que las acciones que pueden emprenderse a nivel local no garantiza la creacion de un SOAT que proteja a las victimas de la imprudencia de los conductores y procure un servicio adecuado a las personas, acorde con su dignidad y sus derechos a la MORDAZA, integridad moral, psiquica y fisica. Respecto al argumento de que la responsabilidad civil derivada de accidentes de MORDAZA deberia cubrirse con una poliza de seguros, un fondo intangible de cobertura contra accidentes de MORDAZA o cualquier otro medio alternativo de cobertura contra accidentes de MORDAZA y regulado por las Municipalidades, manifiesta que debido a que el transportador en un contrato de transporte se encuentra obligado a instalar al pasajero sano y salvo, tambien se encuentra obligado a indemnizar los perjuicios que sufran los pasajeros en su integridad fisica o personal, o en los danos que ocasione su tardanza, en el caso de no cumplir con esta obligacion. Enfatiza que el SOAT beneficia a las victimas de los accidentes de MORDAZA y les asegura una indemnizacion, aunque el conductor responsable de una obligacion de resultado sea insolvente, e incluso beneficia al conductor responsable, pues elimina el gravamen que pesa sobre su patrimonio al tener que indemnizar por cumplir su obligacion y crea una situacion de cobertura que beneficia a la sociedad en su conjunto. En consecuencia, considera que el SOAT no es un problema de competencia exclusiva de la autoridad administrativa local, sino que tiene un caracter nacional, ya que involucra la accion del Poder Legislativo para asegurar que las victimas perciban la indemnizacion que corresponda. Por lo demas, sostiene que el Estado no prohibe el monopolio, sino el abuso de la posicion monopolica en el MORDAZA, asi como los monopolios legales que restringen la competencia y expropian el derecho de los consumidores a elegir y decidir. II. Materias constitucionalmente relevantes El Tribunal Constitucional estima conveniente precisar que el analisis de constitucionalidad del articulo 29º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, debe centrarse en los siguientes temas: 1. La legitimidad para obrar del demandante. 2. El MORDAZA de unidad del Estado y la autonomia municipal. 3. La responsabilidad civil derivada de los accidentes de MORDAZA conforme al Codigo Civil. 4. El Sistema de Seguros Obligatorios. 5. El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT). 6. El SOAT y la libre iniciativa privada, la MORDAZA de empresa y la MORDAZA de contratacion. III. FUNDAMENTOS § La legitimidad para obrar del demandante 1. Segun se desprende de la contestacion de la demanda, el apoderado del Congreso de la Republica ha

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