Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

32. A juicio del Tribunal Constitucional, y por las razones expresadas al analizar el articulo 1º de la Ordenanza Regional, tambien el articulo 2º es inconstitucional, en la medida que "reconoce el valor tecnico, administrativo y juridico" de un Informe Tecnico (como el Nº 003-2004-PCM/DNTDT) que no es de su competencia, pues se trata de un Informe Tecnico ya aprobado por un ente como la DNTDT, que pertenece a la Presidencia del Consejo de Ministros. En efecto, solo la Presidencia del Consejo de Ministros es el organo competente para reconocer (o no) el valor tecnico, administrativo y juridico de los informes que emita la DN TDT, en tanto que este ultimo es un Organo Tecnico Especializado dependiente del Consejo de Ministros, conforme establece el articulo 44 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM. 33. Y es que asi como el Gobierno Central no puede inmiscuirse en el tratamiento y regulacion de aspectos que son de competencia constitucionalmente reservada a los gobiernos regionales, de la misma forma estos no pueden inmiscuirse en el ambito de competencias que la Constitucion y las leyes de desarrollo constitucional han garantizado en favor del Gobierno Central o algunas de sus dependencias. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad; y, en consecuencia, inconstitucional la frase "formalizar y" del articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR. Asimismo, inconstitucional todo el articulo 2º de la misma Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA

Nº 28665, de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Magistrados firmantes: MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA Sumario I. MORDAZA II. Datos generales III. Antecedentes 1. Argumentos de las demanda 2. Contestacion de la demanda IV. Materias constitucionalmente relevantes V. Fundamentos §1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y los principios de independencia e imparcialidad en el ambito de los tribunales militares §2. La Ley Nº 28665 y el derecho a un juez independiente e imparcial §3. La Ley Nº 28665 y la garantia institucional de la autonomia del Ministerio Publico §4. El test de igualdad y la exigencia del requisito de "pertenecer a un cuerpo juridico- militar" para acreditar la formacion juridico-militar §5. La Sala Suprema Penal Militar Policial y el conocimiento de delitos comunes cometidos por jueces y fiscales militares §6. El sistema de control disciplinario de la Ley Nº 28665 §7. La Ley Nº 28665 y las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura §8. La Ley Nº 28665 y las atribuciones constitucionales de la Academia de la Magistratura §9. El articulo 72 de la Ley Nº 28665 y el acceso a la informacion publica §10. Los efectos en el tiempo de la presente sentencia VII. Fallo

MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 00140-2 Expediente Nº 0006-2006-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 13 dias del mes de junio de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Toma, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orlandini, Bardelli Latirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decana del Colegio de Abogados de MORDAZA, contra los articulos I, II, IX, X, XI y XII del Titulo Preliminar; 1.1, 5, 6.2, 6.3, 8, in fine; 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 10, 12.2, in fine; 12.3, 15 al 22, 23, 24, 28, 31, 33, 34, 35, 36.5, 39.4, 40.1, 40.2, in fine; 49 al 63, 71, 72, 73, 74, 77, 80, 81, 82; la Primera, Cuarta, Sexta y Septima Disposiciones Complementarias, de la Primera a la Decimoquinta Disposiciones Transitorias, y de la Primera a la MORDAZA Disposiciones Modificatorias y Derogatorias de la Ley Nº 28665, Ley de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de inconstitucionalidad

Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados de MORDAZA contra articulos de la Ley Nº 28665, Ley de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXP Nº 0006-2006-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 13 de junio de 2006 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Abogados de MORDAZA contra el Congreso de la Republica Sintesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA contra articulos de la Ley

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