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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324370El Peruano jueves 20 de julio de 2006 32. A juicio del Tribunal Constitucional, y por las razones expresadas al analizar el artículo 1º de la Ordenanza Regional, también el artículo 2º es inconstitucional, en la medida que "reconoce el valor técnico, administrativo y jurídico" de unInforme Técnico (como el Nº 003-2004-PCM/DNTDT) que no es de su competencia, pues se trata de un Informe Técnico ya aprobado por un ente como la DNTDT, que pertenece a laPresidencia del Consejo de Ministros. En efecto, sólo la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano competente para reconocer (o no) el valortécnico, administrativo y jurídico de los informes que emita la DN TDT, en tanto que este último es un Órgano Técnico Especializado dependiente del Consejo de Ministros,conforme establece el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM. 33. Y es que así como el Gobierno Central no puede inmiscuirse en el tratamiento y regulación de aspectos que son de competencia constitucionalmente reservada a losgobiernos regionales, de la misma forma estos no pueden inmiscuirse en el ámbito de competencias que la Constitución y las leyes de desarrollo constitucional han garantizado enfavor del Gobierno Central o algunas de sus dependencias. VI. FALLOPor estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar FUNDADA , en parte, la demanda de inconstitucionalidad; y, en consecuencia, inconstitucional la frase "formalizar y" del artículo 1º de la Ordenanza RegionalNº 016-GRJ/CR. Asimismo, inconstitucional todo el artículo 2º de la misma Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR. Publíquese y notifíquese. SS.ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDAGARCÍA TOMA VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO00140-2 Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad del Colegio deAbogados de Lima contra artículos dela Ley Nº 28665, Ley de Organización,Funciones y Competencia de laJurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXP Nº 0006-2006-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 13 de junio de 2006 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Abogados de Lima contra el Congreso de la República Síntesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra artículos de la LeyNº 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. Magistrados firmantes: GARCÍA TOMA GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLI LANDA ARROYO Sumario I. Asunto II. Datos generales III. Antecedentes 1. Argumentos de las demanda 2. Contestación de la demanda IV. Materias constitucionalmente relevantes V. Fundamentos §1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y los principios de independencia e imparcialidad en el ámbitode los tribunales militares §2. La Ley Nº 28665 y el derecho a un juez independiente e imparcial §3. La Ley Nº 28665 y la garantía institucional de la autonomía del Ministerio Público §4. El test de igualdad y la exigencia del requisito de "pertenecer a un cuerpo jurídico- militar" para acreditar la formación jurídico-militar §5. La Sala Suprema Penal Militar Policial y el conocimiento de delitos comunes cometidos por jueces y fiscales militares §6. El sistema de control disciplinario de la Ley Nº 28665§7. La Ley Nº 28665 y las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura §8. La Ley Nº 28665 y las atribuciones constitucionales de la Academia de la Magistratura §9. El artículo 72 de la Ley Nº 28665 y el acceso a la información pública §10. Los efectos en el tiempo de la presente sentencia VII. Fallo Expediente Nº 0006-2006-PI/TC LIMA COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de junio de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma,Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Latirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña Elva Greta Minaya Calle, decana del Colegio de Abogados de Lima, contra los artículos I, II, IX, X, XI y XII del TítuloPreliminar; 1.1, 5, 6.2, 6.3, 8, in fine ; 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 10, 12.2, in fine; 12.3, 15 al 22, 23, 24, 28, 31, 33, 34, 35, 36.5, 39.4, 40.1, 40.2, in fine; 49 al 63, 71, 72, 73, 74, 77, 80, 81, 82; la Primera, Cuarta, Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias, de la Primera a la Decimoquinta Disposiciones Transitorias, y de la Primera ala Quinta Disposiciones Modificatorias y Derogatorias de la Ley Nº 28665, Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en MateriaPenal Militar Policial. II. DATOS GENERALESTipo de proceso : Proceso de inconstitucionali- dad