Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

324371

Demandante MORDAZA sometida a control

: Colegio de Abogados de MORDAZA : Ley Nº 28665, de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial

Normas constituciona- : Articulos 2.2, 139.1, 139.2, les cuya vulneracion 150 y 158 se alega Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los articulos I, II, IX, X, XI y XII del Titulo Preliminar; 1.1, 5, 6.2, 6.3, 8, in fine; 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 10, 12.2, in fine;, 12.3, 15 al 22, 23, 24, 28, 31, 33, 34, 35, 36.5, 39.4, 40.1, 40.2, in fine; 49 al 63, 71, 72, 73, 74, 77, 80, 81, 82, Primera, Cuarta, Sexta y Septima Disposiciones Complementarias, Primera a Decimoquinta Disposiciones Transitorias, y Primera a MORDAZA Disposiciones Modificatorias y Derogatorias de la Ley Nº 28665, de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial

Judicial, con una composicion y configuracion de MORDAZA con distintas reglas a las que se dan en sede de jurisdiccion ordinaria. d) En forma conjunta los articulos 17, 18, 19, 20, 21 y 22, que, en su criterio, son inconstitucionales por otorgar una estructura independiente a la justicia militar. e) La Primera Disposicion Complementaria, en el mismo sentido que el articulo 15, vulnera el MORDAZA de unidad en tanto que establece criterios acerca del Pliego Presupuestal de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Segun refiere, las mencionadas disposiciones disponen que administrativa y economicamente el Cuerpo Judicial Penal Militar Policial goza de plena autonomia, no teniendo punto de conexion con la estructura organizativa y economica del Poder Judicial. f) Los articulos 23 y 28, que otorgan competencia al Consejo Superior Penal Militar Policial para crear, reducir y trasladar sedes; asi como determinar la demarcacion geografica de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales y los Juzgados Penales Militares Policiales. Al respecto, sostiene que dichas disposiciones vulneran el MORDAZA de unidad y autonomia del Poder Judicial, toda vez que este ultimo carece de la citada competencia. En cuanto a los principios de independencia e imparcialidad de la funcion jurisdiccional Refiere que los principios de independencia e imparcialidad de la funcion jurisdiccional son vulnerados por los parrafos 16.1, 24.2, 81.3, 81.4, 82.3, y los articulos 31 y 49, entre otras previsiones, pues establecen que la funcion jurisdiccional y la funcion fiscal puedan ser desempenadas por oficiales en situacion de actividad. En cuanto a la autonomia del Ministerio Publico

III. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 17 de febrero de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decana del Colegio de Abogados de MORDAZA, solicita se declare la inconstitucionalidad de diversos articulos de la Ley Nº 28665, de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, publicada el 7 de enero del 2006, en el Diario Oficial El Peruano, por considerar que transgreden los principios constitucionales de unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional, de independencia e imparcialidad, de autonomia del Ministerio Publico, de independencia del Consejo Nacional de la Magistratura, asi como el derecho a la igualdad ante la ley. En cuanto al MORDAZA de unidad y exclusividad judicial Aduce que este MORDAZA es vulnerado por las siguientes disposiciones: a) El articulo I del Titulo Preliminar, el cual prescribe que la Jurisdiccion Especial en Materia Penal Militar se vincula en el vertice de su organizacion al Poder Judicial y administra justicia en nombre del pueblo. A su vez, el articulo 1.1 de la ley cuestionada, infringiria el MORDAZA de unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional, en la medida en que tambien senala que "En razon de la materia de su competencia, la Jurisdiccion Especializada Penal Militar Policial administra justicia y se vincula en el vertice de su organizacion con el Poder Judicial". Esta estructuracion, alega la demandante, al pretender vincular solo en el vertice de la justicia militar al Poder Judicial, implicaria que la jurisdiccion militar solo este vinculada a la sede de la Corte Suprema, mas no al resto de la estructura del Poder Judicial, contando con una estructura propia ajena a la que se regula en la Ley Organica del Poder Judicial. Refiere que, con relacion al MORDAZA de unidad jurisdiccional, la justicia militar no solo debe vincularse al Poder Judicial en el vertice, sino a toda su estructura. b) El articulo 15, que crea el Consejo Superior Penal Militar Policial, y senala cuales son sus funciones. La organizacion, funcionamiento y financiamiento presupuestario de la Justicia Militar estara a cargo de esta institucion, lo cual vulneraria el MORDAZA de unidad. Ademas, se establecen en esta disposicion competencias que harian de la justicia militar una justicia paralela a la jurisdiccion ordinaria. c) El articulo 16, que establece una organizacion autonoma e independiente de la estructura del Poder Alega que la legislacion impugnada vulnera los articulos 158, 159 y 160 de la Constitucion, y con ello el MORDAZA de autonomia del Ministerio Publico. Sostiene que estos articulos vulneran el MORDAZA de autonomia, toda vez que los Fiscales Penales Militares Policiales dependen administrativa, funcional y organicamente de la Fiscalia Suprema Penal Militar Policial, quedando fuera del ambito de control de los organos de linea del Ministerio Publico. Tal dependencia funcional se ve concretizada en los incisos 1 y 8 del parrafo 56.1 y en el parrafo 82.1. Asimismo, sostiene que las disposiciones que se mencionan a continuacion tambien resultan incompatibles con la Constitucion: a) El articulo 49 es inconstitucional en cuanto estructura un cuerpo fiscal penal militar policial independiente dentro del Ministerio Publico. Determina que los fiscales pueden ser militares con formacion juridico-militar en actividad, condicion que no estaria regulada por el Ministerio Publico. b) Del mismo modo, con el articulo 52 se plantean causales adicionales a la cesacion en el cargo de fiscal distintas a las previstas en la Constitucion y en la Ley Organica del Ministerio Publico. c) Con los articulos 53 y 74 se establece un estatuto distinto para los fiscales penales militares de aquellos ordinarios. d) En el mismo sentido, los parrafos 54.1, 55.4, 56.3 y 82.1, asi como la MORDAZA Disposicion Transitoria crean un MORDAZA sistema disciplinario para los miembros del cuerpo de fiscales penales militares policiales, distinto de aquel que rige a los fiscales "ordinarios". e) Asimismo, refiere que el articulo 51 vulnera el MORDAZA de igualdad en tanto senala que solo podran pertenecer al Cuerpo de Fiscales Penal Militar Policial militares en actividad, excluyendo a fiscales que no ostenten cargo militar. En cuanto a la independencia del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Senala que las siguientes normas vulneran los articulos 150 y 154 de la Constitucion porque afectan las facultades del CNM: a) El articulo 10 es inconstitucional "porque limita la autonomia y potestades del CNM en la designacion de vocales supremos consagradas en los articulo 150 y 154.1 de la Constitucion".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.