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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324371REPUBLICADELPERU Demandante : Colegio de Abogados de Lima Norma sometida a : Ley Nº 28665, de Organiza- control ción, Funciones y Competen- cia de la Jurisdicción Especia- lizada en Materia Penal Militar Policial Normas constituciona- : Artículos 2.2, 139.1, 139.2, les cuya vulneración 150 y 158se alega Petitorio : Se declare la inconstituciona- lidad de los artículos I, II, IX, X, XI y XII del Título Prelimi- nar; 1.1, 5, 6.2, 6.3, 8, in fine; 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 10, 12.2, in fine; , 12.3, 15 al 22, 23, 24, 28, 31, 33, 34, 35,36.5, 39.4, 40.1, 40.2, in fine; 49 al 63, 71, 72, 73, 74, 77, 80, 81, 82, Primera, Cuarta,Sexta y Séptima Disposicio- nes Complementarias, Prime- ra a Decimoquinta Disposicio-nes Transitorias, y Primera a Quinta Disposiciones Modifi- catorias y Derogatorias de laLey Nº 28665, de Organiza- ción, Funciones y Competen- cia de la Jurisdicción Especia-lizada en Materia Penal Militar Policial III. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demandaCon fecha 17 de febrero de 2006, doña Elva Greta Minaya Calle, decana del Colegio de Abogados de Lima,solicita se declare la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Nº 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en MateriaPenal Militar Policial, publicada el 7 de enero del 2006, en el Diario Oficial El Peruano, por considerar que transgreden los principios constitucionales de unidad y exclusividad dela función jurisdiccional, de independencia e imparcialidad, de autonomía del Ministerio Público, de independencia del Consejo Nacional de la Magistratura, así como el derechoa la igualdad ante la ley. En cuanto al principio de unidad y exclusividad judicialAduce que este principio es vulnerado por las siguientes disposiciones: a) El artículo I del Título Preliminar, el cual prescribe que la Jurisdicción Especial en Materia Penal Militar sevincula en el vértice de su organización al Poder Judicial y administra justicia en nombre del pueblo. A su vez, el artículo 1.1 de la ley cuestionada, infringiría el principio de unidady exclusividad de la función jurisdiccional, en la medida en que también señala que "En razón de la materia de su competencia, la Jurisdicción Especializada Penal MilitarPolicial administra justicia y se vincula en el vértice de su organización con el Poder Judicial". Esta estructuración, alega la demandante, al pretender vincular sólo en el vértice de la justicia militar al Poder Judicial, implicaría que la jurisdicción militar sólo esté vinculada a la sede de la Corte Suprema, mas no al restode la estructura del Poder Judicial, contando con una estructura propia ajena a la que se regula en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Refiere que, con relación al principio deunidad jurisdiccional, la justicia militar no sólo debe vincularse al Poder Judicial en el vértice, sino a toda su estructura. b) El artículo 15, que crea el Consejo Superior Penal Militar Policial, y señala cuáles son sus funciones. La organización, funcionamiento y financiamiento presupuestario de la Justicia Militar estará a cargo de estainstitución, lo cual vulneraría el principio de unidad. Además, se establecen en esta disposición competencias que harían de la justicia militar una justicia paralela a la jurisdicciónordinaria. c) El artículo 16, que establece una organización autónoma e independiente de la estructura del PoderJudicial, con una composición y configuración de salas con distintas reglas a las que se dan en sede de jurisdicción ordinaria. d) En forma conjunta los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22, que, en su criterio, son inconstitucionales por otorgar una estructura independiente a la justicia militar. e) La Primera Disposición Complementaria, en el mismo sentido que el artículo 15, vulnera el principio de unidad en tanto que establece criterios acerca del Pliego Presupuestal de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal MilitarPolicial. Según refiere, las mencionadas disposiciones disponen que administrativa y económicamente el Cuerpo Judicial Penal Militar Policial goza de plena autonomía, noteniendo punto de conexión con la estructura organizativa y económica del Poder Judicial. f) Los artículos 23 y 28, que otorgan competencia al Consejo Superior Penal Militar Policial para crear, reducir y trasladar sedes; así como determinar la demarcación geográfica de los Consejos Territoriales Penales MilitaresPoliciales y los Juzgados Penales Militares Policiales. Al respecto, sostiene que dichas disposiciones vulneran el principio de unidad y autonomía del Poder Judicial,toda vez que este último carece de la citada competencia. En cuanto a los principios de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional Refiere que los principios de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional son vulnerados por los párrafos 16.1, 24.2, 81.3, 81.4, 82.3, y los artículos 31 y 49, entre otras previsiones, puesestablecen que la función jurisdiccional y la función fiscal puedan ser desempeñadas por oficiales en situación de actividad. En cuanto a la autonomía del Ministerio Público Alega que la legislación impugnada vulnera los artículos 158, 159 y 160 de la Constitución, y con ello el principio de autonomía del Ministerio Público. Sostiene que estosartículos vulneran el principio de autonomía, toda vez que los Fiscales Penales Militares Policiales dependen administrativa, funcional y orgánicamente de la FiscalíaSuprema Penal Militar Policial, quedando fuera del ámbito de control de los órganos de línea del Ministerio Público. Tal dependencia funcional se ve concretizada en los incisos1 y 8 del párrafo 56.1 y en el párrafo 82.1. Asimismo, sostiene que las disposiciones que se mencionan a continuación también resultan incompatiblescon la Constitución: a) El artículo 49 es inconstitucional en cuanto estructura un cuerpo fiscal penal militar policial independiente dentro del Ministerio Público. Determina que los fiscales pueden ser militares con formación jurídico-militar en actividad,condición que no estaría regulada por el Ministerio Público. b) Del mismo modo, con el artículo 52 se plantean causales adicionales a la cesación en el cargo de fiscaldistintas a las previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Ministerio Público. c) Con los artículos 53 y 74 se establece un estatuto distinto para los fiscales penales militares de aquellos ordinarios. d) En el mismo sentido, los párrafos 54.1, 55.4, 56.3 y 82.1, así como la Quinta Disposición Transitoria crean un nuevo sistema disciplinario para los miembros del cuerpo de fiscales penales militares policiales, distinto de aquelque rige a los fiscales "ordinarios". e) Asimismo, refiere que el artículo 51 vulnera el principio de igualdad en tanto señala que sólo podrán pertenecer alCuerpo de Fiscales Penal Militar Policial militares en actividad, excluyendo a fiscales que no ostenten cargo militar. En cuanto a la independencia del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Señala que las siguientes normas vulneran los artículos 150 y 154 de la Constitución porque afectan las facultadesdel CNM: a) El artículo 10 es inconstitucional "porque limita la autonomía y potestades del CNM en la designación de vocales supremos consagradas en los artículo 150 y 154.1 de la Constitución".