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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325038El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 Que, a través del Memorando de Entendimiento celebrado entre las Naciones Unidas y el Gobierno delPerú con fecha 11 de noviembre del 2003, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28342, del 26 de agosto de 2004, yratificado con Decreto Supremo Nº 066-2004-RE del 5 de octubre de 2004, el Perú confirma su compromiso político y logístico con las Operaciones de Mantenimientode la Paz; CONSIDERANDO:Que, el inciso “e” del Artículo 4º de la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa” establece como una desus funciones participar a través de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo aLey; Que, conforme al inciso “f” del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2006-DE/SG de fecha 5 junio de 2006, es función del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas planear,preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas y combinadas de seguridad y defensa con otros Estados, asimismo, promover yparticipar en misiones de paz; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-DE/ SG de fecha 16 de agosto 2004, se creó la Unidad MilitarAerotransportada de las Fuerzas Armadas del Perú, denominada “Compañía Perú”, contingente militar constituido para la participación del Perú en lasOperaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2006- DE/CCFFAA de fecha 31 de mayo 2006, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Personal Militar de las Fuerzas Armadas para que participen en lasOperaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití por el período de seis (6) meses; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 14568, señala que queda comprendido dentro del concepto de “material de guerra”, el armamento de todo tipo, municiones,explosivos, maquinarias y repuestos para la fabricación de municiones, carros de combate, camiones, camionetas, carros de reconocimiento y sus repuestos,maquinarias, herramientas y material de ingeniería; equipos de telecomunicaciones y material de transmisiones y sus repuestos; equipos y aparatosquirúrgicos y material de sanidad; y toda clase de equipo o material destinado a la Defensa Nacional; Que, el citado Decreto Ley Nº 14568 y el Decreto Supremo Nº 299-90-EF , autorizan a retirar directamente, libre de pagos de derechos de importación, consulares, adicionales y portuarios, a los bienes comprendidos como“material de guerra”, así como el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-EF señala quela reimportación de mercancías en el mismo estado no afecta al pago de tributos de importación; Que, es necesario autorizar mediante Resolución Ministerial la salida del país como exportación temporal del material de guerra que requiere utilizar la Unidad Militar Aerotransportada de las Fuerzas Armadas delPerú, para el cumplimiento de la misión asignada en la República de Haití, material que se detalla como Anexo de la presente resolución; Que, conforme a lo informado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los gastos que se generen por el transporte del material de guerra necesariopara el cumplimiento de la indicada misión, serán pagados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG del 5 de junio del 2006, elTexto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF ysu Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-EF , el Decreto Ley Nº 14568 del 19 de julio1963, el Decreto Supremo Nº 299-90-EF , y según lo informado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que se acredita con la visación del Jefe dedicho órgano de línea del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la exportación temporal de TRES (3) Vehículos Blindados Medianos a Ruedas (BMR)con números de serie 21, 26 y 29 respectivamente, los cuales han sido asignados a la Misión de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití, a partir del mes de junio de 2006 y hasta que dure la indicada misión. Artículo 2º.- Los vehículos a que se refiere la presente autorización de exportación temporal se encuentra exento del pago de cualquier cargo o gravamen de naturaleza tributaria, aduanera y/o fiscal,por tratarse de vehículos militares, destinado a una Misión de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 3º.- Los gastos de transporte del material y equipo a que se refiere la presente resolución serán de cargo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),según los alcances del Memorando de Entendimiento suscrito el 11 de noviembre del 2003 por el señor Presidente de la República y el Secretario General delas Naciones Unidas, aprobado por la Resolución Legislativa Nº 28342 y ratificado por Decreto Supremo Nº 066-2004-RE, no generando gastos al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 00449-2 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65 /G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G62/G6C/G65/G73/G2C/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 128-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, se dictó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables; Que, es necesario modificar lo relacionado con la oportunidad del cobro del cheque no negociable entregado por la redención de las Notas de CréditoNegociables a que se refiere el inciso h) del artículo 19º del Reglamento de Notas de Créditos Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normasmodificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la modificación del inciso h) del artículo 19º del Reglamento de Notas de CréditoNegociables Sustitúyase el texto del inciso h) del artículo 19º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobadopor Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente: "(..)