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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325037REPUBLICADELPERU MINCETUR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G2E/G4D/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G32/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G2F/G44/G4D/G2C/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G64/G6F/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G6F/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C /G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2006-MINCETUR/DM Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 222-2006- MINCETUR/DM, de fecha 7 de julio de 2006, se autorizó el viaje del Viceministro de Comercio Exterior a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norte América, paraque asista a las reuniones relacionadas con la aprobación del Tratado de Libre Comercio- TLC por el Congreso estadounidense, del 9 al 13 de julio de 2006; Que, habiéndose ampliado el calendario de reuniones con las autoridades del gobierno norteamericano, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se amplíela fecha de retorno de su viaje hasta el 20 de julio de 2006, lo cual genera la modificación en el costo por concepto de pasajes y viáticos, aspectos que es necesario autorizar; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; De acuerdo con el Informe Nº 465-2006-MINCETUR/ SG/OGA-OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 222-2006-MINCETUR/DM, autorizando la ampliación de la fecha de retorno del viajedel señor Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, hasta el día 20 de julio de 2006; asimismo, autorizar los gastos por conceptos de pasajesy viáticos correspondientes a dicha ampliación: Pasajes : US$ 617,08 Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00 Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al señor Luis Fernando Helguero Gonzalez, Viceministro de Turismo, a partir del 14 de julio de 2006 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 222-2006-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00423-1 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20 /G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G2C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2006-MINCETUR/DM Lima, 24 de julio de 2006Vista, la Carta 0064.06.2006/OCO de fecha 28 de junio de 2006, de la Cámara de Comercio de Lima,mediante la cual solicita la renovación del Convenio que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para la Expedición de Certificadosde Origen por delegación de funciones. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 287-2003- MINCETUR/DM, de fecha 25 de julio de 2003, se delegóa la Cámara de Comercio de Lima, la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras del país, por el período de tres (3) años, que vence el 24 dejulio de 2006. Dicha delegación es ejercida de acuerdo a los términos del Convenio entre el MINCETUR y la Cámara de Comercio de Lima, de fecha 25 de julio de2003; Que, estando por vencer el plazo de dicho Convenio, la Cámara de Comercio de Lima ha solicitadooportunamente su renovación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima del mismo; Que, para tal efecto y de acuerdo con el párrafo tercero de la Cláusula Novena del Convenio, la Cámara de Comercio de Lima ha presentado un Informe Final del ejercicio de la función delegada, el cual ha sido objeto deevaluación favorable por parte de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, se mantienen las razones de orden técnico y territorial por las cuales resulta conveniente renovar la delegación otorgada a la Cámara de Comercio de Lima; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De acuerdo con el Informe Nº 014-2006-MINCETUR/ VMCE/DNINCI-SACO, de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Memorándum Nº 386-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar hasta el 30 de junio de 2009, computados a partir del 25 de julio de 2006, la delegaciónde la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras del país, otorgada a la Cámara de Comercio de Lima, mediante Resolución MinisterialNº 287-2003-MINCETUR/DM. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR,la Adenda al Convenio suscrito con la Cámara de Comercio de Lima, correspondiente a la prórroga que se dispone en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00450-1 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G6E/G20/G73/G69/G64/G6F/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G55/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G69/G74/GED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 708-2006-DE/CCFFAA Lima, 24 de julio de 2006