Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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325166

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

Articulo 128º.- Ejecucion de resoluciones por infracciones leves La impugnacion de una sancion por infraccion leve no suspende su ejecucion. Articulo 129º.- Prohibicion de reforma en perjuicio del sancionado Cuando se solicite la reconsideracion o apelacion de una Resolucion, la instancia competente no podra determinar la imposicion de sanciones mayores a las ya impuestas para el sancionado, con las limitaciones que senala el articulo 40º. Articulo 131º.- Deberes Son deberes de las autoridades respecto del Procedimiento Administrativo Disciplinario, los siguientes: 1. 2. (...) Desempenar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley y la normatividad vigente.

articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 370, modificado por la Ley Nº 28141, que involucren personal policial, son realizadas con arreglo a la presente Ley y concluyen con el Informe Final respectivo que sera elevado al Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial correspondiente para su resolucion, el cual procedera conforme a los articulos 86º y siguientes de la Ley. El Director General de la Oficina de Asuntos Internos podra solicitar las medidas cautelares con arreglo a la presente Ley. SEPTIMA.- Concurrencia de Investigaciones Cuando la Oficina de Asuntos Internos concurra en la investigacion de los mismos hechos con otro organo de investigacion, este ultimo debera inhibirse a requerimiento de dicha Oficina. UNDECIMA.- Aplicacion del MORDAZA de doble incriminacion Las consecuencias de las responsabilidades administrativas disciplinarias previstas en esta Ley, de conformidad con el articulo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son independientes de las responsabilidades penales o civiles que emanen de otras normas, salvo disposicion judicial militar policial u ordinaria expresa en contrario. En los supuestos del numeral 2, del Articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo de Justicia Militar Policial, Decreto Legislativo Nº 691, si el fundamento de la sancion disciplinaria es la proteccion de los bienes juridicos protegidos para la Policia Nacional del Peru, no se produce la triple identidad y por ende, no es un supuesto de doble incriminacion. En todo caso, todas las personas encargadas de la administracion disciplinaria, ya sea en la etapa de investigacion o decision, que tomen conocimiento de la comision de un delito o hallen indicios de tales hechos, tienen la obligacion de informarlo a la autoridad que corresponda para que se adopten las acciones del caso, sin perjuicio de continuar con la tramitacion del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda.
TABLA I
CODIGO (...) L.51 INFRACCION MUY GRAVE Ausentarse sin conocimiento de su comando del ambito de su demarcacion territorial policial REFERENCIA Numeral 37.1.51 SANCION 10 Correctivo

(...) 9. Los demas previstos en la presente Ley y otras normas aplicables, o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia. Articulo 133º.- Infracciones y procedimiento Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru seran sancionados con separacion definitiva por medida disciplinaria de las Escuelas de Formacion, en caso de cometer una o varias de las infracciones que se detallan a continuacion: 1. (...) (...) 21. Presentarse a las Escuelas de Formacion con presencia de alcohol en la sangre o ingerir bebidas alcoholicas en el interior de la misma. (...) 29. Haber sido desaprobado en disciplina en un semestre, considerandose diez punto cinco (10.5) sobre 20 como nota minima aprobatoria. Articulo 136º.- Apelacion Las resoluciones emitidas por los Consejos de Disciplina, pueden ser apeladas ante el Director de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru, o la que haga sus veces, agotandose con su decision la via administrativa. Las resoluciones no apeladas, seran elevadas a la Direccion de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru, o la que haga sus veces, para que declare haber quedado consentida y firme, agotandose la via administrativa. Articulo 139º.- Sujecion al Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru Los cadetes y alumnos ademas de lo previsto en la presente Ley, se encuentran sujetos a las normas y reglamentos de las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru en lo concerniente a las faltas relacionadas con las actividades educativas y de instruccion propias de dichas Escuelas. Asimismo la separacion por causas relacionadas a su rendimiento academico, incapacidad psicosomatica, o incumplimiento de sus obligaciones contractuales con la Policia Nacional del Peru, se regira por las normas y reglamentos pertinentes de la Policia Nacional del Peru, en especial los relacionados al regimen educativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES SEXTA.- Investigaciones extraordinarias de la Oficina de Asuntos Internos Las investigaciones extraordinarias conducidas por la Oficina de Asuntos Internos de conformidad con el

TABLA II
CODIGO (...) G.64 INFRACCION MUY GRAVE Entorpecer, perjudicar o perturbar por accion u omision, un procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo por autoridad competente. REFERENCIA Numeral 37.2.64 SANCION Pase a Situacion de Disponibilidad (6 meses)

TABLA III
CODIGO (...) MG.9 INFRACCION MUY GRAVE Promover o pertenecer a partidos, agrupaciones o movimientos politicos que desarrollen actividades politicas REFERENCIA Numeral 37.3.9 SANCION Pase a la Situacion de Disponibilidad (12 Meses) Pase a la Situacion de Retiro"

MG.17

Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente.

Numeral 37.3.17

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 745 y otras normas relacionadas Quedan expresamente derogados: a. b. El Decreto Legislativo Nº 745. Los articulos 26º, 27º, 29º, 28.2 (en la parte referida a la recategorizacion de Especialistas), 33º y 34º de la Ley Nº 27238.

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