Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

civil. De esta manera, se mejora la calidad de la inversion orientada a jovenes y se MORDAZA la duplicidad de esfuerzos. Asimismo, se incrementa la efectividad de los esfuerzos ya existentes, se fomenta la creacion de nuevos servicios y oportunidades a favor de la juventud y se amplia el valor publico de las politicas y programas. Es por ello necesario desarrollar al MORDAZA las capacidades de planeamiento y de gestion de politicas publicas orientadas a jovenes en todos los niveles del Estado. Alcanzar dichos MORDAZA de coordinacion en la gestion publica no es tarea facil, ni puede lograrse unicamente mediante la emision de normativas o la generacion de instrumentos de politica a corto plazo. Constituye un MORDAZA de construccion de institucionalidad y de capacidades de gestion que debera darse a lo largo de los anos y estar acompanado de procesos independientes de monitoreo y evaluacion. El Plan Nacional de la Juventud 20062011 ha sido elaborado en esta perspectiva. Plan Nacional de la Juventud 2006-2011 El Plan Nacional de la Juventud 2006-2011 esta orientado a desarrollar las capacidades del Estado y de la Sociedad Civil para crear mayores y mejores oportunidades para las y los jovenes. Asimismo, busca institucionalizar las politicas intersectoriales y sectoriales de juventudes en los tres niveles de gobierno: el central como normativo y articulador; el regional como coordinador y promotor; y el municipal como ejecutor. Por otro lado, a traves del cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan Nacional de la Juventud 2006-2011 se busca fortalecer y garantizar la participacion de las y los jovenes en el sistema democratico y convertirlos en actores estrategicos del desarrollo nacional. 2. MORDAZA JURIDICO El Plan Nacional de la Juventud 2006 - 2011 ha sido desarrollado en concordancia con los dispositivos normativos nacionales e internacionales que regulan o desarrollan temas relacionados a las juventudes. A continuacion se detallan los principales instrumentos: 2.1 LEGISLACION NACIONAL · Constitucion Politica del Peru Si bien no existe una mencion expresa a las y los jovenes, resulta importante la base del capitulo 1 de la Constitucion Politica del Peru, en tanto alli se encuentran contenidos los derechos fundamentales de la persona. En ese sentido, el articulo 2 del capitulo referido reconoce, entre otros, los derechos de igualdad ante la ley (Inc. 2), MORDAZA de conciencia y religion (Inc. 3), libertades de informacion y opinion (Inc. 4); asi como el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion (Inc. 17). De manera especifica, se menciona al adolescente (joven de 15 a menor de 18 anos) en el articulo siguiente: Articulo 4º: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio (...)" · Ley Nº 27377, Codigo de los Ninos y Adolescentes3 Titulo Preliminar Articulo I.- Definicion.- Se considera MORDAZA a todo ser humano desde su MORDAZA hasta cumplir los doce anos de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho anos de edad. Articulo II.- Sujeto de derechos.- El MORDAZA y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de proteccion especifica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. Ademas de desarrollar los derechos que le asisten a los adolescentes como personas (derechos reconocidos por la Constitucion, tales como integridad personal, identidad, MORDAZA de opinion, expresion, pensamiento, al libre MORDAZA, a la asociacion, etc.), el Codigo establece

el derecho a la atencion integral de salud (Art. 21) y a la educacion, cultura, deporte y recreacion (Art. 14), asi como a participar en programas culturales, deportivos y recreativos, para lo cual el Estado tiene la obligacion de estimular y facilitar la aplicacion de recursos y espacios fisicos para la ejecucion de estos programas (Art. 20). Por otro lado, el Codigo asegura la importancia de la opinion del adolescente en casos tales como la tenencia (Art. 85), donde el juez especializado esta obligado a tomar en cuenta su opinion. Asimismo, en el Consejo de Familia, que se constituye para velar por el interes del menor sin padre ni MORDAZA o discapacitado, el adolescente participa con derecho de voz y MORDAZA (Art. 102). Finalmente, es importante destacar lo indicado en los articulos 27 y 28 sobre el Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente: Articulo 27.- Definicion.El Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente es el conjunto de organos, entidades y servicios publicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evaluan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la proteccion y promocion de los derechos de los ninos y adolescentes. El sistema funciona a traves de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones publicas y privadas. Articulo 28.- Direccion del Sistema y Ente Rector.El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) dirige el sistema como Ente Rector. La ejecucion de planes y programas, la aplicacion de medidas de atencion que coordina, asi como la investigacion tutelar y las medidas de proteccion, se ubican en el ambito administrativo. El PROMUDEH tiene como jefe del sistema a un tecnico especializado en ninos y adolescentes4 . · Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud Articulo 1º. La presente ley tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de politica juvenil, que permita impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los jovenes, orientados a la promocion y desarrollo integral de la juventud. Articulo 2º. Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jovenes comprendidos entre los 15 y 29 anos de edad, sin discriminacion alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los limites de edad regulados en materia de garantias, sistemas de proteccion y derechos laborales respecto a los adolescentes. · Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales Dentro de las funciones especificas de los Gobiernos Regionales tenemos: Articulo 60º: Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades h) Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad.

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El CONAJU tiene como poblacion objetivo a las personas entre 15 y 29 anos, vale decir que los y las adolescentes que tienen entre 15 y 18 anos estan incluidos. De conformidad con la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 28330, publicada el 14-08-2004, toda mencion al Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH en el MORDAZA de la competencia en materia tutelar que le fuera asignada por la Ley Nº 27337 se entendera referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

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