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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325167REPUBLICADELPERU c. La Ley Nº 28757. d. Los artículos 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36.3, 37º, 39º, 42.2, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 008-2000-IN. e. El Decreto Supremo Nº 016-2003-IN.f. El Decreto Supremo Nº 009-2005-IN.g. Todas aquellas disposiciones legales o administrativas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final dela presente Ley. Las disposiciones referidas alrégimen de pensiones regulado en el DecretoLey Nº 19846 y sus modificatorias, mantienensu vigencia. La Ley Nº 28746 queda derogada a partir del 1 de enero de 2008. SEGUNDA.- Derogatoria de normas relacionadas a los Ascensos de la Policía Nacional del Perú A partir del 1 de enero de 2007, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en el DecretoSupremo Nº 022-89-IN y sus modificatorias, que seopongan a la presente Ley; salvo lo dispuesto en elpárrafo siguiente. Lo prescrito en el literal a), del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 022-89-IN, se deroga paulatina y progresivamente, a medida que entra en vigor loestipulado tanto en el artículo 10º como en la TerceraDisposición Complementaria Final de la presente Ley. AUTÓGRAFA: LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 0538-10 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28815 Mediante Oficio Nº 271-B-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Legislativa Nº 28815,publicada en la edición del 22 de julio de 2006. DICE: Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el "Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y laRepública de Bolivia", suscrito en la ciudad de Lima, el 3 de agosto de 2004, ... DEBE DECIR: Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el "Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de Ilo, el 3 deagosto de 2004, ... 00539-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2006 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Poder Ejecutivo tiene como una de sus funciones esenciales el mantenimiento de la disciplinay equilibrio fiscal, en el marco de un desarrollo sostenido y responsable de las finanzas públicas, buscando no afectar la capacidad económica yfinanciera del país; Que, mediante Ley Nº 27293 se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizarel uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con lasdiversas fases de los proyectos de inversión, entre ellas, la fase de inversión, la misma que comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecucióndel proyecto; Que, la Ley Nº 28802, que modifica la Ley Nº 27293, ha dispuesto que se emita un nuevo Reglamento enun plazo de noventa (90) días calendario; sin embargo, no se ha previsto la forma en que se evaluarán y ejecutarán los proyectos de inversión pública, duranteel período que demore la emisión del nuevo Reglamento. Ello repercute en la ejecución de la inversión pública en el país dado que los pliegospresupuestarios no pueden ejecutar proyectos de inversión sin contar con la declaratoria de viabilidad y que ésta se obtiene luego de la evaluación de losproyectos, por lo que resulta necesario dictar medidas extraordinarias para precisar las disposiciones legales que se deben aplicar hasta que se emita el mencionadoReglamento; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183, lecorresponde asegurar la calidad del gasto público destinado a la inversión; Que, la Ley mencionada fue materia de observación por parte del Poder Ejecutivo, por considerar que el Sistema Nacional de Inversión Pública debe desarrollarse y descentralizarse de manera progresiva en el ámbitoregional y local; Que, es de interés nacional emitir una norma con rango de ley a fin de prevenir daños económicos yfinancieros, los mismos que pueden devenir en irreparables, al no contar los pliegos presupuestales con un marco que permita la ejecución de la inversión pública,así como asegurar la calidad del gasto público; Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de carácter económico y financiero, y de nodictarse en forma urgente las entidades involucradas, pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus