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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325191REPUBLICADELPERU infraestructura portuaria de uso público a que se refiere la Ley Nº 27943. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervisión del OSITRAN, se considerará Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilizacióntotal o parcial de INFRAESTRUCTURA de transporte de uso público, calificada como Facilidad Esencial, en calidad de Operador Principal, por mérito de la celebración deun contrato de operación, contrato de acceso, asistencia técnica y similares. l) FACILIDAD ESENCIAL: Aquella instalación o infraestructura de transporte de uso público o parte de ella, que es provista por un único o un limitado número de proveedores, siendo su utilización indispensable parala prestación de los servicios esenciales y que no es factible de ser sustituida técnica o económicamente para proveer un servicio esencial. m) INFRAESTRUCTURA: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, electrónicas u otras, mediante las cuales se brinda unservicio de transporte o que permiten el intercambio modal, siempre que sea de uso público, a las que se brinde acceso a los USUARIOS y por los cuales secobre una prestación. La INFRAESTRUCTURA puede ser aeroportuaria, portuaria, férrea, red vial nacional de carreteras y otrasde transporte de uso público, de carácter nacional o regional. Están excluidas dentro del concepto de INFRAESTRUCTURA para efectos de la presente norma: 1. Las áreas portuarias o aeroportuarias que se encuentren bajo la administración de las Fuerzas Armadas o Policiales, en tanto dicha utilizacióncorresponda a la ejecución de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacióneconómica. 2. La INFRAESTRUCTURA vial urbana ni otra forma de INFRAESTRUCTURA que sea de competenciamunicipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Aquella de uso privado, entendiéndose como tal a la utilizada por su titular para efectos de su propia actividad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacióneconómica. En consecuencia, no es infraestructura portuaria de uso privado, aquella a que se refiere el Artículo 20º del D.S Nº 003-2004-MTC. n) LEY: El texto de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos o sus normas modificatorias. o) LEY OSITRAN: El texto de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructurade Transporte de Uso Público. p) ORGANOS DEL OSITRAN: Órganos integrantes de la estructura orgánica del OSITRAN y aquellasentidades a las que se les ha encargado, por Ley, por Reglamento o por delegación del órgano competente, las funciones a cargo del OSITRAN. q) OPERADOR PRINCIPAL: Es la empresa, o grupo de empresas, que en virtud a un contrato de Operación, aprobado por el Estado y celebrado con una ENTIDADPRESTADORA, brinda directamente los servicios de explotación de INFRAESTRUCTURA de transporte de uso público, por cuenta y responsabilidad de dichaENTIDAD PRESTADORA. r) OPERADOR DE SERVICIOS EN COMPETENCIA: Es el agente autorizado a brindar Servicios Esencialesusando Facilidades Esenciales. Puede ser el operador principal, operador secundario, tercero calificado u otro. s) OPERADOR SECUNDARIO: Es la persona natural o jurídica que en virtud a un contrato de operación celebrado con la ENTIDAD PRESTADORA, brinda servicios no principales, según la calificación y la formaque establezcan las normas legales vigentes, o el respectivo contrato de concesión. t) OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. u) REGLAMENTO: Toda mención que se haga al “REGLAMENTO” o a un artículo sin indicar acontinuación el dispositivo pertinente, se entenderá referida a la presente norma. v) SERVICIOS ESENCIALES: Aquellos servicios que son necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen –destino y que para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial, cuya duplicación no es técnica o económicamente rentable en el cortoplazo. w) SISTEMA TARIFARIO: Es el conjunto de reglas, principios y elementos que aprueba OSITRAN, queconstituyen el marco de establecimiento y aplicación de las Tarifas por parte de las Entidades Prestadoras. Comprende la estructura tarifaria, la unidad de cobro y elnivel tarifario máximo que debe ser considerado. x) TARIFA: Es la contraprestación monetaria que pagan los usuarios, por la prestación de los serviciosderivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Su denominación puede ser también, tasa, peaje u otro equivalente, siempre queresponda a dicha naturaleza. y) TARIFA MÁXIMA: Es la que constituye el nivel tarifario máximo fijado en las resoluciones tarifarias deOSITRAN o en los respectivos contratos de concesión, cuyo valor no puede ser superado por las Entidades Prestadoras en el establecimiento de las tarifas aplicablesa los servicios que ésta presta a los Usuarios. Se consideran Tarifas Máximas a las denominadas también tarifas tope o cualquier otra denominación utilizada enlas normas legales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los descritos anteriormente. z) USUARIO: Es la persona natural o jurídica que utiliza la INFRAESTRUCTURA en calidad de: 1. Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, se considera usuario intermedio, a las líneasaéreas, los agentes marítimos, los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos, y en general cualquier empresa que utiliza laINFRAESTRUCTURA para brindar servicios a terceros. Este tipo de usuarios puede ser un operador secundario. 2. Usuario final: Utiliza de manera final los servicios prestados por una ENTIDAD PRESTADORA o por los usuarios a los que alude el literal precedente, según sea el caso. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa,sino simplemente enunciativa, se considera usuario final a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la INFRAESTRUCTURA en los términos definidos en el presente REGLAMENTO y a los dueños de la carga. TÍTULO II PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL OSITRAN Artículo 2º.- Importancia de los Principios. Los Principios contenidos en el presente Título establecen los límites y lineamientos a la acción del OSITRAN en el desarrollo de sus funciones. En talsentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera de los ORGANOS DEL OSITRAN deberá sustentarse y quedar sujeto a los mismos. Artículo 3º.- Principio de Libre Acceso. La actuación del OSITRAN deberá orientarse a garantizar al USUARIO el libre acceso a la prestación de servicios, y a la INFRAESTRUCTURA, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractualescorrespondientes. Artículo 4º.- Principio de Neutralidad. La ENTIDAD PRESTADORA que a la vez brinda, directa o indirectamente, otros servicios utilizando la INFRAESTRUCTURA, o que tenga a su vez el derechode explotar otra INFRAESTRUCTURA, no utilizará dichas situaciones para colocar en desventaja a otros USUARIOS. En tal sentido, el OSITRAN deberá vigilarlas acciones de la ENTIDAD PRESTADORA, garantizando que el trato que de la ENTIDAD PRESTADORA a los OPERADORES DE SERVICIOSEN COMPETENCIA sea neutral respecto a sus propias filiales que proveen servicios competitivos sobre la misma