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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325193REPUBLICADELPERU servicios que, por ser de titularidad o ser prestados por ENTIDADES PRESTADORAS o por empresasvinculadas económicamente a ellas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotación de INFRAESTRUCTURA. La inclusión de una actividad dentro de la competencia del OSITRAN no implica necesariamente la existencia de regulación sobre dicha actividad. Corresponderá alConsejo Directivo la decisión de incluir, todo o parte de los aspectos de una actividad sujeta a la competencia del OSITRAN debiendo ser una decisión debidamentemotivada y sustentada en los principios enumerados en el Título II del presente REGLAMENTO. Está fuera del ámbito de competencia de OSITRAN lo siguiente: a. La fijación de las tarifas del transporte público o de otros medios de transporte de carga o de pasajeros. b. La regulación de los mercados derivados de la explotación de infraestructura de transporte de usoexclusivamente privado. c. La regulación de los mercados derivados de la explotación de infraestructura vial urbana y aquella decompetencia municipal. Artículo 20º.- Duración y Sede del OSITRAN. El OSITRAN tiene duración indefinida y su sede central se encuentra ubicada en la ciudad de Lima. Por acuerdo de su Consejo Directivo, el OSITRAN podráestablecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del país o descentralizadas con otros organismos reguladores o entidades del Estado o medianteconvenios de delegación suscritos con entidades del sector privado. TÍTULO IV FUNCIONES DEL OSITRAN Artículo 21º.- Clases de Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el OSITRAN ejerce las siguientes funciones: normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de soluciónde controversias y de reclamos. CAPÍTULO I FUNCIÓN NORMATIVA Artículo 22º.- Definición de Función Normativa. La función normativa permite al OSITRAN dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de caráctergeneral aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos podrán definir los derechos y obligacionesde las ENTIDADES PRESTADORAS, las actividades supervisadas o los USUARIOS. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los CONTRATOS DECONCESIÓN, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarsu propia Escala de Sanciones y en su caso hacerlo respetando los límites máximos que pudiera establecerse por decreto supremo refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador. Asimismo, comprende la facultad de dictar Mandatos, u otras disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES PRESTADORAS o actividades supervisadas o de susUSUARIOS. Mediante la aprobación de un Mandato de Acceso, OSITRAN determina a falta de acuerdo entre las partes, el contenido íntegro o parcial de unCONTRATO DE ACCESO o la manifestación de voluntad para celebrarlo por parte de la ENTIDAD PRESTADORA, siendo que los términos del mismo constituyen o seintegran al CONTRATO DE ACCESO en lo que sean pertinentes. En tal virtud, corresponde exclusivamente a OSITRAN, establecer, aplicar y fiscalizar el cumplimientode las normas y procedimientos aplicables al derecho de ACCESO a las FACILIDADES ESENCIALES de losusuarios intermedios, estableciendo los criterios técnicos, económicos y legales correspondientes, así como los procedimientos a los cuales deberán sujetarselos CONTRATOS DE ACCESO, incluida su forma y mecanismo de celebración. Del mismo modo, aprobar los Mandatos de Acceso y demás pronunciamientossobre el ACCESO a las FACILIDADES ESENCIALES relativos al debido cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos. Artículo 23º.- Órgano Competente para Ejercer la Función Normativa. La función normativa de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo y se plasma en Resoluciones. Artículo 24º.- Normas que Pueden Dictarse en Ejercicio de la Función Normativa. En ejercicio de la función normativa pueden dictarse Reglamentos y normas de carácter general referidos a los siguientes asuntos: a) Sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación. b) Reglas o lineamientos a que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los ORGANOS DEL OSITRAN, incluyendo los reglamentos deinfracciones y sanciones, de reclamos de USUARIOS, de solución de controversias y en general los demás que sean necesarios según las normas pertinentes. c) Normas que establezcan la forma de participación de los interesados en el proceso de aprobación de normas o regulaciones. d) Normas generales sobre la aplicación de los sistemas de cálculo de costos que conduzcan a un mejor análisis de la gestión de las ENTIDADESPRESTADORAS y, asimismo, faciliten la separación de costos entre las operaciones de explotación de INFRAESTRUCTURA y prestación de servicios en loscasos de integración vertical. e) Normas generales que establezcan lineamientos, procedimientos y criterios para la existencia decontabilidad separada a ser aplicados por las ENTIDADES PRESTADORAS. f) Normas relacionadas con el acceso a la utilización de las FACILIDADES ESENCIALES a la INFRAESTRUCTURA. g) Estándares de calidad de la INFRAESTRUCTURA y de los servicios que se encuentren bajo la competencia del OSITRAN. Esto incluye la fijación de indicadores técnicos de medición o el uso de indicadores referidos algrado de satisfacción de los USUARIOS. h) Condiciones de acceso a la INFRAESTRUCTURA y a la provisión equitativa de los servicios vinculados a lamisma, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos decontratos, de ser ello necesario. i) Requisitos de obligatoriedad de provisión y suministro de información a los USUARIOS. j) Mecanismos de contabilidad separada por servicios, cuando ello sea necesario. k) Cláusulas generales de contratación aplicables a los contratos de concesión de INFRAESTRUCTURA. l) Las funciones que le fueren delegadas por el CONCEDENTE a través de Resoluciones Ministerialeso los contratos de concesión, para el mejor cumplimiento de sus fines. m) Cuando corresponda, el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los contratos de concesión. n) Otros que sean necesarios de acuerdo a las funciones encargadas al OSITRAN según el presenteReglamento y demás normas pertinentes. Artículo 25º.- Carácter Indelegable de la Función Normativa. La función normativa es indelegable. Sin embargo, el Consejo Directivo podrá encargar a las Gerencias lapreparación de informes o proyectos que estime necesarios para ejercer dicha función, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 30º.