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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325194El Peruano jueves 27 de julio de 2006 Artículo 26º.- Participación de los interesados. Constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano oen algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán caráctervinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente: a. El texto de la disposición que se propone expedir. b. Una Exposición de Motivos. c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos al mismo y, de considerarlonecesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción decomentarios y la respectiva audiencia no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación. Se exceptúan de la presente norma las disposiciones consideradas de urgencia, las que deberán, en cadacaso, expresar las razones en que se funda la excepción. CAPÍTULO II FUNCIÓN REGULADORA Artículo 27º.- Definición de Función Reguladora. Es aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito, los CARGOS DE ACCESO por la utilización de lasFACILIDADES ESENCIALES, así como los principios y sistemas tarifarios que resultaren aplicables. Artículo 28º.- Órgano Competente para el Ejercicio de la Función Reguladora. La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo del OSITRAN. Artículo 29º.- Alcances de la Función Reguladora. En ejercicio de la función reguladora el OSITRAN puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilización de la INFRAESTRUCTURA y de los serviciosque se encuentren bajo su competencia, así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto. Artículo 30º.- Elaboración de Estudios Técnicos. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, OSITRAN puede encargar a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio, la elaboración de los estudios o informes técnicos o proyectos de regulaciones,cuando lo estime pertinente. Artículo 31º.- Discrepancias sobre la Interpretación. En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretación o aplicación que OSITRAN realice de unadisposición normativa y/o reguladora en un caso particular por parte de la ENTIDAD PRESTADORA correspondiente, se podrá cuestionar dichainterpretación ante el Consejo Directivo. Por esta vía no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólo su aplicación ointerpretación. CAPÍTULO III FUNCIÓN SUPERVISORA Artículo 32º.- Definición de Función Supervisora: La función supervisora permite al OSITRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las ENTIDADES PRESTADORAS y demás empresas o personas que realizan actividadessujetas a su competencia, procurando que éstas brinden servicios adecuados a los USUARIOS. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento decualquier mandato o Resolución emitida por el propioOSITRAN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisadas. Del mismo modo, declarar ante el CONCEDENTE la ocurrencia de una de las causales de suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando laempresa concesionaria incurra en alguna de éstas, que haya sido establecida en las normas con rango de Ley, que regulan la entrega en concesión al sector privado delas obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, normas reglamentarias y complementarias o en el CONTRATO DE CONCESIÓN, en el ámbito de sucompetencia. Artículo 33º.- Órganos Competentes para el Ejercicio de la Función Supervisora. La función supervisora es ejercida por las Gerencias respectivas, las que estarán a cargo de las acciones deinstrucción y análisis del caso. Asimismo, con autorización de la Gerencia General, se podrá delegar las funciones de supervisión a entidadespúblicas o privadas, de reconocido prestigio, incluidas empresas, y siempre que se garantice la autonomía e idoneidad técnica. Dicha delegación no estará referidaen ningún caso a la función sancionadora del OSITRAN, que es competencia de la Gerencia General de conformidad con el capítulo siguiente del presenteREGLAMENTO. Artículo 34º.- En la ejecución de las ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN, la EMPRESA SUPERVISORA deberá cumplir con lo siguiente: a. El contratos de Locación de Servicios correspondiente. b. El Reglamento General de Supervisión y demás reglamentos, normas y procedimientos establecidos para la ejecución de las ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN en nombre de OSITRAN. c. Remitir a OSITRAN en nombre de la empresa por la cual actúan, los informes de supervisión correspondientes, de acuerdo al cronograma establecidoen cada contrato de Locación de Servicios. El informe tendrá carácter de Declaración Jurada sujeto a las responsabilidades de la LEY OSITRAN y será suscritopor los profesionales de dicha EMPRESA SUPERVISORA que intervinieron en los exámenes practicados. d. Mantener en sus archivos los documentos que sustenten los informes de supervisión, por un período no menor de tres (3) años, contados a partir del año siguiente a aquel en que finalizó el respectivo contratode Locación de Servicios. Artículo 35º.- Cuando se presenten denuncias sustentadas contra las EMPRESAS SUPERVISORAS, o en caso que OSITRAN detecte incumplimiento de lasobligaciones señaladas en el Artículo 34, este Organismocorrerá traslado de la misma a los involucrados en el plazo de cinco (5) días hábiles, quienes tendrán tres (3) días hábiles para presentar sus descargos. Con o sin eldescargo, OSITRAN resolverá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso de ser necesario, OSITRAN podrá disponer la ejecución de una verificaciónen el lugar de los hechos. En este caso se emitirá resolución en el término de diez (10) días hábiles de recibido el resultado de la mencionada verificación. Emitida la resolución que determine el incumplimiento por parte de la EMPRESA SUPERVISORA, OSITRAN procederá a la aplicación de las penalidades que se hayanestablecido en el respectivo contrato de Locación de Servicios. En caso que una denuncia presentada requiera la ejecución de verificaciones especiales y ésta sea declarada infundada o improcedente, el costo de dichas verificaciones será asumido por el denunciante, sinperjuicio de la sanción correspondiente. Artículo 36º.- Las ENTIDADES PRESTADORAS a ser supervisadas deberán brindar todas las facilidadesnecesarias para que se ejecuten las ACTIVIDADES DE SUPERVISION por parte de las EMPRESAS SUPERVISORAS. En caso contrario serán pasibles desanción administrativa y podrán ser denunciadas por el delito de resistencia a la autoridad tipificado en el Artículo 365 del Código Penal.