TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325196El Peruano jueves 27 de julio de 2006 OSITRAN cuenta con las facultades coactivas reconocidas por la legislación de la materia. CAPÍTULO V FUNCIONES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECLAMOS Artículo 46º.- Definición de las Funciones de Solución de Controversias y Reclamos. Las funciones de solución de controversias y de reclamos autorizan a los ORGANOS DEL OSITRANcompetentes, a resolver en la vía administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre ENTIDADES PRESTADORASy, entre una de éstas y un USUARIO. Quedan excluidas de las funciones de solución de controversias y reclamos, aquellas que son de competencia del Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Las funciones de solución de controversias y reclamos comprenden además, la de conciliar intereses contrapuestos. De llegarse a una conciliación exitosa y de ser ésta aprobada por el OSITRAN, se dará porterminada la controversia correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el OSITRAN podrá actuar como institución organizadora dearbitrajes para resolver las controversias entre ENTIDADES PRESTADORAS, entre éstas y OPERADORES DE SERVICIOS EN COMPETENCIA, entre éstos y USUARIOSy; las de carácter patrimonial que puedan surgir entre el Estado y las ENTIDADES PRESTADORAS. Artículo 47º.- Órganos Competentes para el Ejercicio de las Funciones de Solución de Controversias y de Reclamos. Los Cuerpos Colegiados son competentes en primera instancia para la solución de las controversias que se presenten entre dos ENTIDADES PRESTADORAS. Delmismo modo, son competentes para resolver las controversias que se presenten entre una ENTIDAD PRESTADORA y un usuario intermedio, con relación alcumplimiento e interpretación de los CONTRATOS DE ACCESO y Mandatos de acceso. La ENTIDAD PRESTADORA es competente en primera instancia para la solución de Reclamos que presente un USUARIO por los servicios prestados por ésta, así como por los reclamos que presente unUSUARIO intermedio, con relación al acceso a las FACILIDADES ESENCIALES, antes de la existencia de un CONTRATO DE ACCESO, de conformidad con elReglamento Marco de Acceso a la infraestructura de Transporte de uso Público. Todas las controversias y reclamos bajo el ámbito de competencia de OSITRAN serán resueltas por el Tribunal de Solución de Controversias en vía de apelación, con lo que quedará agotada la vía administrativa. Artículo 48º.- Delegación de la Función de Solución de Controversias. La función de solución de controversias de los Cuerpos Colegiados podrá ser delegada, por medio de un convenio de delegación, a entidades públicas oprivadas de reconocido prestigio, incluidas empresas especializadas, y siempre que el convenio garantice la autonomía y carácter técnico del órgano encargado deresolver el caso correspondiente. El Tribunal de Solución de Controversias conocerá y resolverá las apelaciones que se presenten a las decisiones de la entidad delegada. Artículo 49º.- Controversias entre dos ENTIDADES PRESTADORAS que quedan Sujetas a la Función deSolución de Controversias del OSITRAN. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 47º, quedan sujetas a la Función de Solución de Controversias del OSITRAN lassiguientes materias controvertidas: a) Las relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de INFRAESTRUCTURA en los casos que exista más de una ENTIDAD PRESTADORA operando en un solo tipode INFRAESTRUCTURA. b) Las relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o compensación derivadode los acuerdos entre ENTIDADES PRESTADORAS, en tanto se afecte el mercado regulado. c) Las relacionadas con los aspectos técnicos de los servicios públicos materia de su competencia. d) Los conflictos en materia ambiental en aquellas actividades dentro del ámbito de su competencia. f) Otras que se contemplen en el reglamento correspondiente que dicte el Consejo Directivo. Artículo 50º.- Controversias entre ENTIDADES PRESTADORAS y USUARIOS sujetas a la Función deSolución de Reclamos del OSITRAN. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 47º, quedan sujetas a la Función de Solución de Reclamos de OSITRAN las siguientesmaterias controvertidas: a) Las relacionadas con la facturación y el cobro de los servicios por uso de INFRAESTRUCTURA, lo que incluye expresamente las controversias vinculadas con la aplicación del Artículo 14 del Decreto Legislativo Nº716. b) Las relacionadas con la calidad y oportuna prestación de dichos servicios. c) Las relacionadas con daños y pérdidas en perjuicio del USUARIO, de acuerdo a los montos mínimos que establezcan las normas que emita el Consejo Directivodel OSITRAN, provocadas por negligencia, incompetencia o dolo por parte de la ENTIDAD PRESTADORA. d) Las relacionadas con el acceso a la INFRAESTRUCTURA. e) Otras que se contemplen en el Reglamento correspondiente que dicte el Consejo Directivo. Es requisito de admisibilidad de los reclamos que origina la controversia el haber agotado la vía previa ante la propia ENTIDAD PRESTADORA, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento que apruebe el ConsejoDirectivo, así como el pago de la tasa respectiva de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSITRAN. TÍTULO V ÓRGANOS DEL OSITRAN CAPÍTULO I ÓRGANOS DEL OSITRAN Artículo 51º.- ÓRGANOS del OSITRAN Son ORGANOS DEL OSITRAN: a. El Consejo Directivo b. La Presidencia c. La Gerencia General d. Las Gerenciase. El Tribunal de Solución de Controversias f. Los Cuerpos Colegiados CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVO Artículo 52º.- Nivel jerárquico El Consejo Directivo es el órgano de mayor jerarquía del OSITRAN y está integrado por cinco miembros designados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6de la Ley. El Consejo Directivo elegirá dentro de sus miembros a su Vicepresidente. Los miembros del Consejo Directivo pueden ser designados por un períodoadicional. En caso de empate en una votación, el Presidente o el Vice-Presidente – en caso de ausencia del Presidente-tendrá voto dirimente. Artículo 53º.- Funciones Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar la política general del OSITRAN y los criterios que deben regir sus funciones. b) Velar por el adecuado funcionamiento del sistema tarifario de la INFRAESTRUCTURA. c) Ejercer la función normativa y reguladora del OSITRAN, en el marco de lo establecido en la Ley y el presente REGLAMENTO.