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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325200El Peruano jueves 27 de julio de 2006 del OSITRAN. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días de notificada, vencidos los cualesse ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el ORGANO DEL OSITRAN podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva eilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla la medida cautelar ordenada y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Públicopara que éste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden al ORGANO DEL OSITRAN imponer una multa o sanción distinta al final delprocedimiento. Artículo 80º.- Carácter Público de los Procedimientos. Los procedimientos seguidos ante los ORGANOS DEL OSITRAN tienen carácter público. En esa medida,el ORGANO DEL OSITRAN correspondiente se encuentra facultado para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que loconsidere pertinente en atención a los intereses de los afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales. Artículo 81º.- Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones del OSITRAN y Suspensión deProcedimientos. Las decisiones y resoluciones emitidas por los ORGANOS DEL OSITRAN se ejecutaráninmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Únicamente se suspenderá la ejecución de loresuelto por un ORGANO DEL OSITRAN cuando el superior jerárquico de dicho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente lasuspensión de los efectos de la resolución o decisión impugnada. Los ORGANOS DEL OSITRAN suspenderán la tramitación de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen sólo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se haya iniciadoun proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa que, a criterio del ORGANO DEL OSITRAN correspondiente, precisede un pronunciamiento previo del Poder Judicial. Artículo 82º.- Publicación de Decisiones y Jurisprudencia Administrativa del OSITRAN. Las resoluciones que dicten los ORGANOS DEL OSITRAN que al resolver casos particulares interpretende manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras dichainterpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada. Tal publicación en el Diario Oficial El Peruano, procederá una vez que quede firme laresolución correspondiente. Los Reglamentos Autónomos, las disposiciones de carácter general, las directivas de carácter particular yaquellas que se consideren de importancia para proteger el interés de los USUARIOS serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. TÍTULO VIII DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS Artículo 83º.- Con el objeto de contar con mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria bajo su ámbito de competencia,OSITRAN cuenta con los siguientes CONSEJOS DE USUARIOS: a. CONSEJO DE USUARIOS de Aeropuertos. b. CONSEJO DE USUARIOS de Puertos. c. CONSEJO DE USUARIOS de la Red Vial.d. CONSEJOS DE USUARIOS Regionales de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Artículo 84º.- Integrantes de los CONSEJO DE USUARIOS: Los CONSEJOS DE USUARIOS a que se refieren los literales a, b y c del Artículo anterior, estarán integrados por los USUARIOS que acreditenrepresentatividad en el ámbito nacional en la prestación de los servicios y los mercados en los que actúan lasEntidades Prestadoras bajo el ámbito de competencia de OSITRAN. Dichos Consejos estarán adscritos a la Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN Los CONSEJOS DE USUARIOS Regionales a que se refiere el Literal d del Artículo anterior, estarán integrados por los USUARIOS que acreditenrepresentatividad en el ámbito regional en la prestación de los servicios y los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competenciade OSITRAN cualquiera sea la modalidad o tipo de INFRAESTRUCTURA de transporte de uso público que se trate. Dichos Comités estarán adscritos a la GerenciaGeneral de OSITRAN. Para tal efecto, los USUARIOS deberán proponer a la Presidencia o Gerencia General de OSITRAN segúnsea el caso, sus representantes, remitiendo las correspondientes propuestas, que no tendrán carácter vinculante para la designación por parte de OSITRAN yameritarán la correspondiente evaluación con el fin de determinar el grado de representatividad de los USUARIOS involucrados. Realizada la evaluación de las propuestas, la Presidencia o la Gerencia General en su caso, designará a los representantes acreditados que serán miembrosintegrantes de los CONSEJOS DE USUARIOS a que se refiere el Artículo anterior, realizando la notificación correspondiente. Los CONSEJOS DE USUARIOS preferentemente estarán conformados por igual numero de representantes de los usuarios intermedios y finales. El Presidente o el Gerente General en su caso, solicitará a los Colegios Profesionales a que se refiere la Ley Nº 27843, la designación de sus representantesante los CONSEJOS DE USUARIOS de OSITRAN, con el fin de realizar la elección correspondiente. El número máximo de miembros integrantes de los CONSEJOS DE USUARIOS será de diez (10) miembros, teniendo en consideración el nivel del mercado involucrado y la participación de los representantes delos Colegios Profesionales. La designación de los representantes de los USUARIOS tendrá una duración de dos (2) añosdebiendo realizarse una nueva designación culminado dicho periodo. El Presidente o el Gerente General en su caso, podrán invitar a las sesiones del CONSEJO DE USUARIOS a otros representantes de USUARIOS. Artículo 85º.- Los CONSEJOS DE USUARIOS a que se refiere el Artículo 83º tienen las siguientes funciones: a. Recibir y presentar ante OSITRAN las consultas de los USUARIOS de la INFRAESTRUCTURA conrelación a las políticas y normas de OSITRAN. b. Emitir opinión respecto al ejercicio de las funciones de OSITRAN a que se refiere el Título IV del presenteREGLAMENTO. c. Conocer de los planes de supervisión de OSITRAN. d. Dar a conocer a OSITRAN los requerimientos de los USUARIOS relativos a la prestación de los servicios. e. Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de OSITRAN. f. Analizar proyectos de normas relativas a la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de OSITRAN. g. Ser informados previamente sobre toda alza de tarifas solicitada por las ENTIDADES PRESTADORAS. h. Participar en las AUDIENCIAS PÚBLICAS que se realicen referidas al marco regulatorio de cada sector. i. Realizar eventos académicos, en coordinación con el Consejos Directivo, respecto a los aspectos regulatorios bajo la competencia de OSITRAN. j. Otras funciones que sean previstas en el reglamento de la Ley Nº 28337. Artículo 86º.- Los CONSEJOS USUARIOS Regionales tienen como función proponer acciones para resolver problemas que se presenten en la explotación