Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

competencia del OSITRAN o los organos responsables del funcionamiento administrativo del OSITRAN. Cumplen las funciones aprobadas por el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el Literal h) del Articulo 53º. Corresponde al Consejo Directivo determinar el numero y competencias de las Gerencias segun las necesidades que enfrente el OSITRAN. Las Gerencias estan a cargo de un Gerente designado por el Presidente del Consejo Directivo y que es el responsable del cumplimento de sus funciones. Cuenta con el personal de apoyo que se establezca segun las necesidades del area a su cargo. CAPITULO VI TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 60º.- Funciones del Tribunal. El Tribunal es el encargado de resolver como MORDAZA instancia administrativa, las controversias a las que se refieren los Articulos 49 y 50 del presente REGLAMENTO. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de la facultad que tienen los interesados de impugnar judicialmente la resolucion administrativa que este dicte. El Tribunal estara conformado por cinco miembros designados de conformidad con lo establecido en el Articulo 9 de la LEY. Los miembros del Tribunal pueden ser designados por un periodo adicional. El Tribunal elegira dentro de sus miembros a su Vicepresidente, por el periodo de un ano. El Tribunal sesiona con la asistencia de 3 de sus miembros y adopta decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. Para sesionar se requerira obligatoriamente la asistencia del Presidente o del Vicepresidente. CAPITULO VII CUERPOS COLEGIADOS Articulo 61º.- Los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados son los organos encargados de resolver en primera instancia las controversias a las que se refiere el Articulo 49 del presente REGLAMENTO. Los Cuerpos Colegiados estan conformados por tres miembros designados por el Consejo Directivo. Existe un Cuerpo Colegiado Permanente, el mismo que esta a cargo de resolver todas las controversias que se susciten, con exclusion de aquellas que hayan sido encargadas a un Cuerpo Colegiado Ad Hoc. Los Cuerpos Colegiados Ad Hoc pueden ser designados por el Consejo Directivo para resolver una controversia especifica, dado el caracter tecnico de la misma. Resuelta la controversia correspondiente, los miembros del Cuerpo Colegiado Ad Hoc cesaran en sus funciones. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de dos de sus miembros y adoptan decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. TITULO VI RECURSOS ECONOMICOS Y REGIMEN LABORAL CAPITULO I REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Articulo 62º.- Recursos. Constituyen recursos propios del OSITRAN: a. El aporte por regulacion que deberan pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la LEY. b. Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier titulo provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras. c. Transferencias de Entidades del Sector Publico.

d. Tasas, derechos e ingresos que le correspondan por ley. e. Otros ingresos propios de su actividad. Articulo 63º.- Cobranza coactiva El OSITRAN podra efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con las normas legales pertinentes. Para tal efecto, OSITRAN podra suscribir convenios las entidades del Estado que permita dichas normas, con el fin de encargar la cobranza coactiva de las acreencias de OSITRAN, MORDAZA estas tributarias o no tributarias. Articulo 64º.- Recursos adicionales El OSITRAN queda autorizado a obtener recursos de organismos nacionales o internacionales de cooperacion tecnica a traves de creditos o donaciones. CAPITULO II REGIMEN LABORAL Articulo 65º.- Regimen laboral El personal del OSITRAN esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. TITULO VII FACULTADES DE LOS ORGANOS DEL OSITRAN Articulo 66º.- Ejercicio de las Facultades Previstas en el Decreto Legislativo Nº 807. En virtud de la Ley, los ORGANOS DEL OSITRAN gozan de las facultades previstas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807. Las facultades contempladas en el presente Titulo pueden ser ejercidas por cualquiera de los ORGANOS DEL OSITRAN siempre que MORDAZA utilizadas en estricto cumplimiento de las potestades que MORDAZA de competencia de dicho organo. Tales facultades pueden ser usadas para obtener la informacion necesaria para dictar reglamentos, normas de caracter general, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de caracter particular; para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener informacion a ser puesta a disposicion del publico, o para resolver un expediente o caso sujeto a las competencias del OSITRAN. Las entidades delegadas a que alude el MORDAZA parrafo del Articulo 33 del presente REGLAMENTO tambien podran hacer uso de las facultades concedidas a los ORGANOS DEL OSITRAN y estaran sujetas a las mismas incompatibilidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones. Articulo 67º.- Facultades de Investigacion. Las facultades a que alude el articulo precedente son las siguientes: a. Exigir a las personas naturales o juridicas la exhibicion de todo MORDAZA de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magneticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; asi como solicitar informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b. Citar e interrogar, a traves de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigacion o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios tecnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas o grabaciones en video. c. Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las ENTIDADES PRESTADORAS o empresas bajo el ambito del OSITRAN y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspeccion podra tomarse MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografias o filmaciones que se estimen necesarias.

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