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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325201REPUBLICADELPERU de la infraestructura de transporte de uso público en el ámbito regional. Artículo 87º.- Las reuniones de los CONSEJOS DE USUARIOS a que se refiere el Literal a, b y c del Artículo 83º, se realizarán por convocatoria del Presidente delConsejo Directivo de OSITRAN, por lo menos una vez cada semestre. Las reuniones de los CONSEJOS DE USUARIOS Regionales se realizarán por convocatoriadel Gerente General de OSITRAN por lo menos una vez cada semestre. Excepcionalmente, en atención a la necesidad y urgencia de los temas, los representantesde los usuarios miembros de los Consejos, podrán solicitar la convocatoria a reunión de los Consejos, para lo cual canalizarán su pedido a través del Presidente delConsejo Directivo de OSITRAN o el Gerente General de OSITRAN según corresponda. La agenda para las reuniones de los Consejos será propuesta por el Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN y por el Gerente General de OSITRAN, según corresponda, en coordinación con los demás miembros,tomando en consideración los asuntos de interés de OSITRAN, de los USUARIOS y de las ENTIDADES PRESTADORAS. Los miembros de los CONSEJOS DE USUARIOS establecerán las directivas internas para normar su funcionamiento. Artículo 88º.- Los CONSEJOS DE USUARIOS y los CONSEJOS DE USUARIOS Regionales contarán con representantes o voceros oficiales elegidos por lospropios Consejos, quienes serán los encargados de transmitir y sustentar las consultas, opiniones, requerimientos, líneas de acción y demás informaciónque se origine en los propios Consejos. Los representantes o voceros oficiales de los CONSEJOS DE USUARIOS podrán ser cualquiera desus integrantes elegidos por mayoría simple. El cargo de representante o vocero oficial de los Consejos podrá ser establecido para un tema específico o porun tiempo determinado, según sea acordado por el propio Consejo. Artículo 89º.- La elección del representante o vocero oficial de los CONSEJOS DE USUARIOS deberá efectuarse en la primera reunión que sostengan los mismos a los treinta (30) días calendario a partir de lafecha entrada en vigencia del presente REGLAMENTO. TÍTULO IX PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 90º.- Información Confidencial. La información recibida por un ORGANO DEL OSITRAN que tenga el carácter de secreto, deberá serdeclarada confidencial. En tal caso, el ORGANO DEL OSITRAN tomará todas las medidas que sean necesarias, para garantizar la reserva y confidencialidadde la información, bajo responsabilidad. Únicamente tendrán acceso a los documentos e información declarada confidencial los integrantes delORGANO DEL OSITRAN asignados al procedimiento o acción a cargo del OSITRAN. Los funcionarios que atenten contra la confidencialidad de dicha información oen cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente artículo, serán destituidos e inhabilitados hasta por un plazo de diez años para ejercer cualquier funciónpública, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. La destitución o inhabilitación será impuesta por el Consejo Directivo. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de plena aplicación a las entidades delegadas y a las EMPRESAS SUPERVISORAS. Artículo 91º.- Reuniones con los ejecutivos de las ENTIDADES PRESTADORAS. En el desempeño de sus funciones, los ORGANOS DEL OSITRAN que requieran a pedido de parte o de oficio, la realización de reuniones con los ejecutivos delas ENTIDADES PRESTADORAS, deberán informar semanalmente a la Gerencia General, de la motivación, así como el día y hora de las reuniones que se hubierellevado a cabo, las mismas que deberán ajustarse a los lineamientos y criterios que, para tal efecto establezca la Gerencia General.Artículo 92º.- Incompatibilidades Es incompatible con el desempeño de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General,miembro del Tribunal, miembro del Cuerpo Colegiado oGerente, ejercer el cargo de Presidente de la República,Ministro de Estado, Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, Subcontralor General de la República, Viceministro y Director General de Ministerio, mientrasejerza el cargo y hasta seis meses después de cesar enel mismo por cualquier causa. Igualmente están impedidos de ocupar los cargos mencionados, los titulares de acciones o participaciones mayores del 1% (uno por ciento) de ENTIDADES PRESTADORAS o vinculadas, directores,representantes legales o apoderados, funcionarios oempleados de empresas del sector de infraestructurade transporte de uso público, que hayan prestadoservicios a las mismas dentro del año anterior a su nombramiento. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algún cargo público o quienes hayan sidocondenados por la comisión de algún delito doloso. Artículo 93º.- Prohibiciones Los miembros del Consejo Directivo, y de los demás ORGANOS del OSITRAN, así como sus funcionarios yservidores, cualquiera que fuese su Régimen laboral,están prohibidos de: a) Defender o asesorar pública o privadamente causas ante el OSITRAN, o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia o la de su cónyuge oconcubino. Esta prohibición subsiste hasta un añodespués de su alejamiento del cargo para aquellascausas en que hubiesen participado directamente comofuncionarios del OSITRAN o de una entidad delegada según fuera el caso. b) Aceptar de los USUARIOS o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones,agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favorde su cónyuge o concubino, ascendiente, descendienteo hermano, por el ejercicio de sus funciones. c) Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante el OSITRAN o cualquier entidad delegada,salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejerciciode las competencias de su cargo. d) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las entidades incluidas dentro del ámbito de competencia del OSITRAN, o que éste pudiera haber contratado con terceros. Estaprohibición subsiste hasta un año después de surenuncia, cese, resolución contractual, destitución odespido. Además de las prohibiciones especificadas en este artículo, son de aplicación, en lo pertinente, las normasdel Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que precisaprohibiciones e incompatibilidades de funcionarios yservidores del Estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas reglamentarias Las normas reglamentarias referidas a actividades bajo la competencia del OSITRAN, que requieran seraprobadas mediante Decreto Supremo, serán refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros. Segunda.- Normas y lineamientos adicionales El Consejo Directivo y la Gerencia General, en su caso, aprobarán las normas y lineamientos cuya emisiónse derive de la aprobación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Normas sobre procedimientos Las normas procesales contenidas en el presente REGLAMENTO, serán de aplicación a los procedimientos iniciados luego de la entrada en vigencia del mismo. 00465-1