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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325202El Peruano jueves 27 de julio de 2006 Prorrogan Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentosde Ayacucho, Huancavelica, Cusco yJunín DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-PCM de fecha 29 de mayo de 2006, se prorrogó el Estado deEmergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamentode Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, yen el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicadas; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 29 de julio de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento deAyacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en eldistrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu- cionales Durante la prórroga de Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos9), 11) y 12) del artículo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deDefensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00538-19 Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2006-PCM Lima, 21 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 274-2005- PCM se designó al señor Francisco Javier UgartecheDomínguez como Presidente Ejecutivo del InstitutoNacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes mencionado, la misma que es pertinenteaceptar; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27594;Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor FRANCISCO JAVIER UGARTECHE DOMÍNGUEZ alcargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP , dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 0538-28 Aceptan renuncia de miembro de los Consejos Directivos del IRTP y delCONAM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2006-PCM Lima, 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 181-2002-ED se designó al señor Hugo Roberto Garavito Amézaga como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP; Que, por otro lado, por Resolución Suprema Nº 192- 2005-PCM se designó al señor Hugo Roberto GaravitoAmézaga como miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que, el señor Hugo Roberto Garavito Amézaga ha formulado renuncia a los cargos antes mencionados, laque corresponde aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HUGO ROBERTO GARAVITO AMÉZAGA al cargo de miembro de los Consejos Directivos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP y delConsejo Nacional del Ambiente - CONAM, dándoselelas gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 0538-29