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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325192El Peruano jueves 27 de julio de 2006 infraestructura y cuidando que su acción no restrinja innecesariamente los incentivos para competir porinversión, precios o innovación. Artículo 5º.- Principio de No Discriminación. Los USUARIOS intermedios no deberán recibir injustificadamente un trato diferente frente a situaciones de similar naturaleza, de manera que se coloque a unosen ventaja competitiva e injustificada frente a otros. Artículo 6º.- Principio de Actuación basado en Análisis Costo - Beneficio. En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN deberá evaluar los beneficios y costos de sus decisiones antesde su realización y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia. Artículo 7º.- Principio de Transparencia. Toda decisión de cualquier ORGANO DEL OSITRAN deberá adoptarse de tal manera que loscriterios a utilizarse sean conocidos y predecibles. Las decisiones del OSITRAN serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o regulatoriasserán publicadas antes de su entrada en vigencia para recibir comentarios y sugerencias de los interesados. Se excluye de esta obligación aquellas decisiones quepor su urgencia no pueden quedar sujetas al procedimiento de la publicación previa. De ser pertinente, se realizarán audiencias públicas a fin derecibir opiniones de los administrados. Artículo 8º.- Principio de Promoción de la Cobertura y la Calidad de la INFRAESTRUCTURA. La actuación del OSITRAN se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la coberturay calidad de la INFRAESTRUCTURA. Para tal fin, se reconocerán retornos adecuados a la inversión, y se velará porque los términos de acceso a laINFRAESTRUCTURA sean equitativos y razonables. Artículo 9º.- Principio de Autonomía. El OSITRAN no está sujeto a mandato imperativo de ningún otro órgano o entidad del Estado en los temas de su competencia. Su accionar se basará en las normaslegales aplicables y en estudios técnicos debidamente sustentados. Artículo 10º.- Principio de Subsidiariedad. En el ejercicio de su función normativa y/o reguladora, la actuación del OSITRAN es subsidiaria y sólo procedeen aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para el desarrollo de los mercados y la satisfacción delos intereses de los USUARIOS. En caso de duda sobre la necesidad de dictar disposiciones normativas y/o reguladoras, se optará por no dictarlas. Entre variasopciones similarmente efectivas, se optará por la que afecte menos a la autonomía privada. En tal sentido la adopción de una disposición normativa y/o reguladora deberá sustentarse en existencia de monopolios u oligopolios, existencia de barreras legales o económicas significativas de accesoal mercado o niveles significativos de asimetría de información en el mercado correspondiente entre las ENTIDADES PRESTADORAS, de un lado, y losUSUARIOS, en el otro. Artículo 11º.- Principio de Supletoriedad. Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o reguladoras que dicte el OSITRAN en el ámbito de su competencia. En casode conflicto, primarán las disposiciones dictadas por el OSITRAN. Artículo 12º.- Principio de Análisis de Decisiones del OSITRAN El análisis de las decisiones normativas y/o reguladoras del OSITRAN tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversión, incentivos para la innovación, condicionescontractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los USUARIOS. En tal sentido deberáevaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas. Artículo 13º.- Principio de Eficiencia y Efectividad. La actuación del OSITRAN se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. Artículo 14º.- Principio de Celeridad. Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones serán de conocimiento público. Toda la actuación administrativa del OSITRAN deberá orientarse a resolver los temas y controversias que se susciten demanera oportuna y en el menor tiempo posible. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15º.- Objeto de la norma. En cumplimiento de la LEY, el presente REGLAMENTO tiene por objeto precisar las facultades del Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, creado por laLEY OSITRAN, adecuando además su marco normativo a las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto Legislativo Nº 807, la Ley Nº 27332, 27631 y 28337.Asimismo, define los ORGANOS DEL OSITRAN, las funciones de éstos y establece las instancias competentes para los respectivos procedimientosadministrativos. Artículo 16º.- Naturaleza del OSITRAN. El OSITRAN es el organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y conautonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; que ejerce las funciones, competencias y facultades contempladas en el REGLAMENTO. Artículo 17º.- Objetivo general del OSITRAN. El OSITRAN tiene por objetivo general regular, normar, supervisar, fiscalizar y solucionar las controversias y reclamos de los USUARIOS, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en losque actúan las ENTIDADES PRESTADORAS, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, delos inversionistas y del USUARIO. Artículo 18º.- Objetivos específicos del OSITRAN. Dentro del marco del Objetivo General, son objetivos específicos del OSITRAN: a. Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios vinculados a la explotación de la INFRAESTRUCTURA. b. Garantizar el acceso al uso de la INFRAESTRUCTURA y el acceso universal a laprestación de los servicios vinculados a ella. c. Garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la INFRAESTRUCTURA. d. Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de INFRAESTRUCTURA. e. Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los USUARIOS de la INFRAESTRUCTURA. f. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones que establezca para los servicios vinculados a la explotación de la INFRAESTRUCTURA. g. Facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de la INFRAESTRUCTURA. h. Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos pertinentes. Artículo 19º.- Competencia del OSITRAN. El OSITRAN ejerce las funciones precisadas en el presente Reglamento sobre las actividades que involucran la explotación de la INFRAESTRUCTURA. Sin embargo, y de manera excepcional, podrá ejercersus funciones normativa, reguladora, supervisora y de solución de controversias, sobre aquellas actividades o