Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325199REPUBLICADELPERU Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso delocales que estuvieran cerrados, será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas. Las inspecciones antesseñaladas también se aplican en los medios de transporte en lo que fuere pertinente de acuerdo a su naturaleza. d. Instalar equipos propios en las instalaciones de las ENTIDADES PRESTADORAS siempre que ello no dificulte en extremo la prestación de los servicios involucrados. Artículo 68º.- Colaboración en las Investigaciones. Cualquier persona podrá, en un procedimiento en trámite, solicitar al ORGANO DEL OSITRAN competente que se exonere de la responsabilidad que le correspondea cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de la infracción. De estimarse que los elementos de prueba aportados son determinantespara sancionar a los responsables, el ORGANO DEL OSITRAN correspondiente podrá aceptar el ofrecimiento efectuado suscribiéndose un convenio de exoneraciónde responsabilidad por colaboración. El convenio podrá establecer la obligación de reserva del origen de la información, siempre que la naturaleza de las pruebasasí lo permitieran. La infracción del deber de reserva está sujeto a la sanción prevista en el Artículo 80 del presente REGLAMENTO. Artículo 69º.- Compromiso de Cese o Modificación de Actos que constituyen Infracción. Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisión de una infracción, el presunto responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechosinvestigados o la modificación de aspectos relacionados con ellos, siempre que no se haya verificado el incumplimiento de una obligación sustantiva de índolecontractual. Si el ORGANO DEL OSITRAN estimará satisfactoria la propuesta, se suspenderá el procedimiento previa firmade un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciará el procedimiento, de oficio o a petición de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento. Artículo 70º.- Información de Entidades Públicas Los ORGANOS DEL OSITRAN podrán solicitar información a cualquier organismo público y contrastarlos datos recibidos con aquéllos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podrán transferir información a otros organismos públicos, siempre quedicha información no tuviera el carácter de confidencial por constituir un secreto industrial o comercial. Artículo 71º.- Carácter de Declaración Jurada de la Información que se presente. Toda la información que se presente o proporcione a los funcionarios de un ORGANO DEL OSITRAN tendrá el carácter de declaración jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de los ORGANOS DEL OSITRAN requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de éstos, constituyendoinstrumentos públicos. Los interesados, sin embargo, podrán solicitar el cotejo de la transcripción con la versión grabada o filmada, a fin de comprobar su exactitud. Laexactitud de las copias de los documentos y registros tomadas por cualquiera de los órganos antes señalados será certificada por el funcionario autorizado de ésta. Las respuestas a los cuestionarios o interrogatorios deberán ser categóricas y claras. Si la persona citada por el ORGANO DEL OSITRAN se niega a declarar, elórgano a cargo de resolver el caso apreciará ese hecho al momento resolver, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 72 de la presente norma. Artículo 72º.- Sanciones a la Presentación de Información Falsa. Quien a sabiendas proporcione a un ORGANO DEL OSITRAN información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro registro o documento quehaya sido requerido por el ORGANO DEL OSITRAN o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte,o sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca elejercicio de las funciones del ORGANO DEL OSITRAN, será sancionado por ésta con multa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones ySanciones de OSITRAN. Artículo 73º.- Costos y Costas de los Procedimientos. En cualquier procedimiento seguido ante el OSITRAN, el Cuerpo Colegiado competente, además de imponer lasanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el OSITRAN. Artículo 74º.- Responsabilidad del Infractor La responsabilidad del infractor en caso de procedimientos administrativos sancionadores que se sigan ante el OSITRAN, debe distinguirse de la responsabilidad civil o penal que se origine, de los hechosu omisiones que configuren infracción administrativa. La responsabilidad administrativa es objetiva. Artículo 75º.- Denuncias maliciosas. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a algunapersona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier ORGANO DEL OSITRAN será sancionado con una multa, de conformidad con lo queestablece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 76º.- Auxilio de la Fuerza Pública. Los ORGANOS DEL OSITRAN podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de susfunciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. Artículo 77º.- Lineamientos. El Consejo Directivo o el Tribunal, según su ámbito de competencia, podrán aprobar pautas o lineamientos que,sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tieneencomendada cada ORGANO DEL OSITRAN. Artículo 78º.- Distribución de Información. El OSITRAN está facultado para reunir información relativa a las características y condiciones de la INFRAESTRUCTURA y servicios sujetos a su competencia, con el objeto de informar a los USUARIOS para permitirle tomar decisiones mejor informadas. La información que se ofrezca tendrá carácter de unaopinión y generará responsabilidad en caso que la misma haya sido emitida de manera maliciosa por los ORGANOS DE OSITRAN. Artículo 79º.- Medidas cautelares. Los ORGANOS DEL OSITRAN competentes podrán dictar, de ser necesario, cualquier medida cautelar dirigida a evitar que un daño se torne en irreparable, siempre que exista verosimilitud del carácter ilegal de dicho daño.Ello podrá incluir la orden de cesación o la imposición de condiciones determinadas para evitar el daño que pudieran causar las conductas a que el procedimientose refiere. Para el dictado de dicha medida será de aplicación, en lo pertinente, lo previsto en el Artículo 611 del Código Procesal Civil. La medida cautelar podrádecretarse aun antes de iniciarse un procedimiento. Sin embargo, dicha medida caducará si no se inicia un proceso de investigación dentro de los quince (15) díasútiles siguientes de su notificación. El ORGANO DEL OSITRAN podrá, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a lasolicitada por la parte interesada. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por el ORGANO DEL OSITRAN correspondienteno lo hiciera, se le impondrá automáticamente una sanción de conformidad con lo establecido en el reglamento que sobre infracciones y sanciones dicte el Consejo Directivo