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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325195REPUBLICADELPERU Artículo 37º.- Opinión Previa y Supervisión de los contratos. A fin de guardar concordancia entre las funciones sujetas a su competencia y la de supervisar los contratos de concesión correspondientes, el OSITRAN,a través del Consejo Directivo, deberá emitir opinión previa a la celebración de cualquier contrato de concesión referido a la INFRAESTRUCTURA. Elreferido pronunciamiento incluirá materias referidas al régimen tarifario del contrato, condiciones de competencia y de acceso a la INFRAESTRUCTURA,aspectos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la calidad y oportuna prestación de los servicios, y a los mecanismos de solución de controversias derivadasde la interpretación y ejecución de los contratos de concesión, así como a las demás materias de competencia del OSITRAN. En ese mismo sentido el OSITRAN deberá emitir opinión previa respecto a la renegociación y renovación del plazo de vigencia de los contratos de concesión, lamisma que deberá pronunciarse sobre su procedencia y deberá contener un análisis de los efectos de tal medida, sugiriendo los términos de la misma. Para tal efecto elOSITRAN deberá analizar el cumplimiento de las obligaciones de la ENTIDAD PRESTADORA. De otro lado, el OSITRAN también deberá emitir las siguientes opiniones técnicas, las mismas que deberán cumplir los requisitos previstos en el párrafo precedente, cuando sea pertinente: a. Ante el CONCEDENTE, respecto a la autorización para la implementación de un nuevo servicio relativo a laexplotación de la INFRAESTRUCTURA, así como en los casos de calificación del régimen de explotación de la INFRAESTRUCTURA, como público o privado. b. Ante el CONCEDENTE, en aquellos casos previstos en los respectivos contratos de concesión. c. Ante el Ministerio de Transportes, Comunicaciones o en su caso la Autoridad Portuaria Nacional, para efectos de la aprobación de los reglamentos técnicos a que hace referencia el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 049-2000-EF , y la Ley Nº 27943. Artículo 38º.- Supervisión del Cumplimiento de Obligaciones Ambientales. Dentro de las funciones de supervisión, el OSITRAN podrá velar por el cumplimiento de las normas deprotección al medio ambiente referidas a las actividades que son objeto de su competencia, con excepción de aquellos aspectos que por Ley correspondan al ámbitode responsabilidad de otras autoridades. CAPÍTULO IV FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Artículo 39º.- Definición de Función Fiscalizadora y Sancionadora. La función fiscalizadora y sancionadora permite al OSITRAN imponer sanciones y medidas correctivas a las ENTIDADES PRESTADORAS por el incumplimientode las normas aplicables, de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN aplicables a los contratos de concesión y de las obligacionescontenidas en los contratos de concesión. Para el ejercicio de esta función, los ORGANOS DEL OSITRAN competentes podrán utilizar las facultadescontenidas en las normas emitidas por el Consejo Directivo, dictadas de acuerdo a las funciones atribuidas por el presente REGLAMENTO; las que podráncomprender la ejecución de las garantías otorgadas en el marco de las bases de la licitación o el contrato de concesión. Artículo 40º.- Órganos Competentes para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora ySancionadora. La función fiscalizadora y sancionadora es ejercida sólo de oficio, ya sea por propia iniciativa de losÓRGANOS DE OSITRAN o por considerar que una denuncia amerita una acción de supervisión. Dicha función es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSITRAN y en segunda instancia, por vía de apelación, por el Consejo Directivo.Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General contará con el apoyo de las gerenciascorrespondientes que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso, así como de emitir el informe sustentatorio correspondiente. Artículo 41º.- Denuncia ante Autoridades Competentes. Si en el ejercicio de sus funciones, cualquier ORGANO DEL OSITRAN tuviera indicios de la comisión de una infracción, en los mercados de explotación deINFRAESTRUCTURA o en otros mercados conexos, a las normas cuya aplicación es de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y deProtección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el OSITRAN podrá actuar remitiendo la información respectiva o presentando una denuncia, teniendo enconsideración la gravedad de los hechos y su habitualidad. La misma facultad le corresponderá en el caso de infracciones cuya decisión esté a cargo de otrasautoridades. Artículo 42º.- Multas. En caso de incumplimiento de las obligaciones legales, de las derivadas del CONTRATO DE CONCESIÓN y de las disposiciones dictadas por el OSITRAN, éste podráimponer a los infractores multas de conformidad con lo establecido en el Reglamento que dicte el Consejo Directivo sobre tal materia. Además de la sanción que a criterio del OSITRAN deba imponerse al infractor, igualmente podrán imponerse sanciones a cada uno de sus representantes legales o alas personas que integran los órganos directivos según se determine su participación y responsabilidad en las infracciones cometidas. Empero, la multa podrá reducirse en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnaradministrativamente la resolución que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución. Artículo 43º.- Suspensión o Caducidad de la Concesión. El OSITRAN podrá declarar ante el CONCEDENTE la ocurrencia de una causal de suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando la empresaconcesionaria incurra en algunas de éstas, que hayan sido establecidas en las normas pertinentes o en los CONTRATOS DE CONCESIÓN. En casos excepcionales derivados de la suspensión de la concesión, terminación del contrato o caducidaddel mismo, a fin de evitar la paralización del servicio ouso de la INFRAESTRUCTURA correspondiente, el OSITRAN quedará facultado para contratar de manera temporal los servicios que sean necesarios para evitarla suspensión del servicio, hasta que se suscriba el nuevo contrato de concesión. Estos contratos de servicios no podrán, en ningún caso, tener una duración superior aun año. En cualquier caso, los recursos obtenidos de la explotación de la INFRAESTRUCTURA durante elperíodo aludido en el párrafo precedente, serán empleados para pagar los costos y gastos en que se incurra para la prestación de los servicios contratados,los costos de supervisión, y la tasa de regulación respectiva. Artículo 44º.- Registro de Sanciones. El OSITRAN llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborarestadísticas, informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia. Artículo 45º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y Penalidades. El OSITRAN está facultado a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar las ENTIDADES PRESTADORAS o empresas sujetas a sus competencias, según lo queestablezca la Ley, los contratos de concesión respectivos, y las demás normas y decisiones aplicables. Para tal efecto,