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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319992El Peruano jueves 1 de junio de 2006 Artículo Tercero.- Oficiar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de que proporcione alMinisterio Público los nombres completos del coordinadorde la mesa Nº 245655 y del coordinador del local devotación donde funcionó la misma y que corresponde aldistrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento del Cusco. Artículo Cuarto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1081-2006-JNE Expediente Nº 985-2006 Lima, 24 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cusco, Carlos Alexander PonceRivera, contra la Resolución Nº 1345-2006-JEE-CUSCO,expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 243811-44-L del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención,departamento de Cusco, fue objeto de nulidad por partedel recurrente, quien sostiene que las firmas correspondientes a los tres miembros de dicha mesa electoral han sido falsificadas, ello según señala, secorrobora comparando las firmas consignadas en elacta de instalación, de sufragio y de escrutinio, conlas que aparecen en las fichas de inscripción deRENIEC, y con el dictamen pericial grafotécnico de una de las firmas de uno de los miembros de mesa, elaborado por el perito Julio Quintanilla Loaiza, hechoque configuraría causal de fraude electoral por lo quesolicita la nulidad de la votación consignada en dichaacta electoral; Que, habiendo el personero presentado diversos recursos de apelación sosteniendo el mismo argumento que en el presente caso expone, este colegiado solicitó alJurado Electoral Especial de Cusco la relación demiembros de mesa que, más allá de haber sido o nodesignados previamente por la ODPE Cusco mediante elsorteo correspondiente, efectivamente desempeñaron dicha labor el pasado 9 de abril, información con la que cuentan tanto los fiscalizadores electorales del JuradoElectoral Especial debido a la naturaleza de sus funcionesen las mesas de sufragio de todos los locales de votación,como el personal de la ODPE Cusco al ser ésta laencargada del acopio del material electoral; en este sentido, el citado Jurado envió la relación de miembros de mesa antes indicada, verificándose que en el caso de la mesaNº 243811 desempeñaron las funciones de miembro demesa los ciudadanos Saturnino Borda Creses, RusbeltDurand Anyosa y Moisés Juárez Navarro, miembrostitulares los dos primeros y suplente el tercero; Que, asimismo, este colegiado encargó a la Gerencia de Fiscalización Electoral la elaboración de un Informeque recopilara información sobre los hechosmanifestados por el apelante considerando la informaciónprivilegiada que maneja gracias a los fiscalizadores de los locales de votación, personas encargadas defiscalizar el proceso en todas las mesas de sufragio delpaís; en tal sentido, el Informe Nº 075-2006-GFE/JNEde fecha 23 de mayo del año en curso, indica: a) deacuerdo a los informes de los Fiscalizadores Electorales del Jurado Electoral Especial de Cusco así como de los reportes emitidos del Sistema de Información deProcesos Electorales, que recoge información en tiemporeal de las incidencias que ocurren durante el proceso,no se detectó ninguna irregularidad en los distritos deKimbiri y Pichari; y b) los miembros de mesa que efectivamente se desempeñaron como tales fueron los designados mediante el sorteo que de acuerdo a leyefectuó la ODPE Cusco; Que, por mandato legal los miembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales por cadaelección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), anotándose que la incertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras 14, actas en las queademás figuran las huellas digitales y sus nombres escritos de puño y letra, con el agregado que la citada acta no fue impugnada en su oportunidad por el personerode mesa; Que, con relación a los medios probatorios aportados por el recurrente se observa que las firmas que sirvencomo muestra para ser cotejadas corresponden a hojasinformativas emitidas a través de Consultas en líneaInternet, las mismas que no tienen validez para ningúntrámite administrativo, judicial u otros, por lo que al ser presentadas ante esta instancia y al no tener las características de certificación establecidas en el Item14 del TUPA de la RENIEC, aprobado medianteResolución Jefatural Nº 114-2006/JEF/RENIEC, no tienenvalor probatorio; con relación al Dictamen Pericial ofrecido,se debe indicar que se ha practicado a sólo una de las tres firmas supuestamente falsificadas; Que, sin perjuicio de lo ya señalado, este Colegiado considera que al haberse presentado un dictamen pericialde parte sobre la firma del ciudadano Rusbelt DurandAnyosa y las presuntas irregularidades invocadas en suinforme oral por el recurrente, que habrían sido cometidas por el coordinador de mesa así como por el coordinador de local de votación de la ODPE-CUSCO, en ejerciciode las atribuciones conferidas en el inciso q) del artículo5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,debe poner en conocimiento del Ministerio Público aefectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del PartidoAprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1345-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Público, copias certificadas de los actuados para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Oficiar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de que proporcione alMinisterio Público los nombres completos del coordinadorde la mesa Nº 243811 y del coordinador del local devotación donde funcionó la misma y que corresponde al distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Artículo Cuarto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)