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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 319993REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1082-2006-JNE Expediente Nº 986-2006Lima, 24 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal alterno acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cusco, Carlos Alexander PonceRivera, contra la Resolución Nº 1346-2006-JEE-CUSCO,expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 221954-33-K del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención,departamento de Cusco, fue objeto de nulidad por parte del recurrente, quien sostiene que las firmas correspondientes a los tres miembros de dicha mesaelectoral han sido falsificadas, ello según señala, secorrobora comparando las firmas consignadas en elacta de instalación, de sufragio y de escrutinio, conlas que aparecen en las fichas de inscripción de RENIEC, y con el dictamen pericial grafotécnico de una de las firmas de uno de los miembros de mesa,elaborado por el perito Julio Quintanilla Loaiza, hechoque configuraría causal de fraude electoral por lo quesolicita la nulidad de la votación consignada en dichaacta electoral; Que, habiendo el personero presentado diversos recursos de apelación sosteniendo el mismo argumentoque en el presente caso expone, este colegiado solicitóal Jurado Electoral Especial de Cusco la relación demiembros de mesa que, más allá de haber sido o nodesignados previamente por la ODPE Cusco mediante el sorteo correspondiente, efectivamente desempeñaron dicha labor el pasado 9 de abril,información con la que cuentan tanto los fiscalizadoreselectorales del Jurado Electoral Especial debido a lanaturaleza de sus funciones en las mesas de sufragiode todos los locales de votación, como el personal de la ODPE Cusco al ser ésta la encargada del acopio del material electoral; en este sentido, el citado Jurado envióla relación de miembros de mesa antes indicada,verificándose que en el caso de la mesa Nº 221954desempeñaron las funciones de miembro de mesa losciudadanos Ilario Salustio Palomino Luque, Elías Laurente Cáceres, y Raúl Bendezú Cordero, los tres miembros titulares, y no otros; Que, asimismo, este colegiado encargó a la Gerencia de Fiscalización Electoral la elaboración de un Informeque recopilara información sobre los hechosmanifestados por el apelante considerando la información privilegiada que maneja gracias a los fiscalizadores de los locales de votación, personas encargadas defiscalizar el proceso en todas las mesas de sufragio delpaís; en tal sentido, el Informe Nº 075-2006-GFE/JNEde fecha 23 de mayo del año en curso, indica: a) deacuerdo a los informes de los Fiscalizadores Electorales del Jurado Electoral Especial de Cusco así como de los reportes emitidos del Sistema de Información deProcesos Electorales, que recoge información en tiemporeal de las incidencias que ocurren durante el proceso,no se detectó ninguna irregularidad en los distritos deKimbiri y Pichari; y b) los miembros de mesa que efectivamente se desempeñaron como tales fueron los designados mediante el sorteo que de acuerdo a leyefectuó la ODPE Cusco; Que, por mandato legal los miembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales por cadaelección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), anotándose que la incertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras 14, actas en las queademás figuran las huellas digitales y sus nombresescritos de puño y letra, con el agregado que la citadaacta no fue impugnada en su oportunidad por el personero de mesa; Que, con relación a los medios probatorios aportados por el recurrente se observa que las firmasque sirven como muestra para ser cotejadascorresponden a hojas informativas emitidas a través de Consultas en línea Internet, las mismas que no tienen validez para ningún trámite administrativo,judicial u otros, por lo que al ser presentadas anteesta instancia y al no tener las características decertificación establecidas en el Item 14 del TUPA de laRENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006/JEF/RENIEC, no tienen valor probatorio; con relación al Dictamen Pericial ofrecido, se debeindicar que se ha practicado a sólo una de las tresfirmas supuestamente falsificadas; Que, sin perjuicio de lo ya señalado, este Colegiado considera que al haberse presentado un dictamen pericial de parte sobre la firma del ciudadano Ilario Salustio Palomino Luque y las presuntas irregularidadesinvocadas en su informe oral por el recurrente, quehabrían sido cometidas por el coordinador de mesa asícomo por el coordinador de local de votación de la ODPE-CUSCO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso q) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, debe poner en conocimiento delMinisterio Público a efectos de determinar lasresponsabilidades a que hubiere lugar; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del PartidoAprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1346-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Público, copias certificadas de los actuadospara que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Oficiar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de que proporcione al Ministerio Público los nombres completos del coordinador de la mesa Nº 221954 y del coordinador del local devotación donde funcionó la misma y que corresponde aldistrito de Kimbiri, provincia de La Convención,departamento de Cusco. Artículo Cuarto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1083-2006-JNE Expediente Nº 987-2006 Lima, 24 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal alterno acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, Carlos Alexander Ponce Rivera, contra la Resolución Nº 1347-2006-JEE-CUSCO,expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del