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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 319995REPUBLICADELPERU legal titular distrital de esa agrupación; y es con esa credencial que el apelante pretende inscribir, actualmente,a los candidatos de esa misma organización política enel presente proceso de elecciones municipalescomplementarias 2006, convocado por Decreto SupremoNº 102-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 13-2006-PCM; Que, por Resolución Nº 036-2005-JNE de fecha 3 de marzo de 2005, se dispuso que para las EleccionesMunicipales Complementarias llevadas a cabo el 3 dejulio de 2005, podían presentar listas de candidatostodas aquellas organizaciones políticas que participaron en las elecciones municipales del año 2002 en los respectivos distritos; en consecuencia, por tratarse deun caso similar las elecciones municipalescomplementarias convocadas por Decreto SupremoNº 102-2005-PCM, modificado por Decreto SupremoNº 13-2006-PCM, que se llevarán a cabo el 13 de agosto próximo, corresponde aplicar por analogía a ese proceso electoral la Resolución del JNE acotada; en consecuencia, corresponde que la organización política“Unidad y Concertación” presente lista de candidatossuscrita por el personero que representó a esaagrupación en las elecciones anteriores; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delmovimiento independiente “Unidad y Concertación”,contra la Resolución Nº 1949-2006-JEE-SULLANA,expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana; revocándose dicha resolución; en consecuencia inscríbase la lista correspondiente a la mencionadaagrupación política como candidatos ante el ConcejoDistrital de Suyo en el proceso de Elecciones MunicipalesComplementarias 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1093- 2006-JNE Exp. Nº 992-2006 Lima, 25 de mayo de2006 VISTO, en Audiencia Pública del 25 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del movimiento independiente “Unidad y Concertación”, contra la Resolución Nº 1950-2006-JEE- SULLANA, expedida por el Jurado Electoral Especial deSullana, que declara improcedente la solicitud deinscripción de candidatos al Concejo Distrital de Sapillica,provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en elproceso de Elecciones Municipales Complementarias 2006; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;Que, mediante Resolución Nº 1950-2006-JEE- SULLANA, emitida el 14 de mayo de 2006, el JuradoElectoral Especial de Sullana, declara improcedente lasolicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distritalde Sapillica, presentada por el ciudadano DioclidesCarmen Chuquihuanca, por el movimiento “Unidad y Concertación”, debido a que no se encontraba acreditado como personero de esa agrupación política; Que, el recurrente señala que el movimiento independiente “Unidad y Concertación” participó en elproceso de elecciones regionales y municipales 2002 yes por ello que el Jurado Electoral Especial de Ayabaca le otorgó la credencial que lo acreditaba como personero legal titular distrital de esa agrupación; y es con esacredencial que el apelante pretende inscribir, actualmente,a los candidatos de esa misma organización política enel presente proceso de elecciones municipalescomplementarias 2006, convocado por Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 13-2006-PCM; Que, por Resolución Nº 036-2005-JNE de fecha 3 de marzo de 2005, se dispuso que para las EleccionesMunicipales Complementarias llevadas a cabo el 3 dejulio de 2005, podían presentar listas de candidatos todas aquellas organizaciones políticas que participaron en las elecciones municipales del año 2002 en losrespectivos distritos; en consecuencia, por tratarse deun caso similar las elecciones municipalescomplementarias convocadas por Decreto SupremoNº 102-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 13-2006-PCM, que se llevarán a cabo el 13 de agosto próximo, corresponde aplicar por analogía a eseproceso electoral la Resolución del JNE acotada; enconsecuencia, corresponde que la organización política“Unidad y Concertación” presente lista de candidatossuscrita por el personero que representó a esa agrupación en las elecciones anteriores; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delmovimiento independiente “Unidad y Concertación”,contra la Resolución Nº 1950-2006-JEE-SULLANA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana; revocándose dicha resolución; en consecuenciainscríbase la lista correspondiente a la mencionadaagrupación política como candidatos ante el ConcejoDistrital de Sapillica en el proceso de EleccionesMunicipales Complementarias 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, el presente expediente, para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1106-2006-JNE Expediente Nº 993-06 Lima, 25 de mayo de 2006VISTO: En Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Perú Posible”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaNorte, contra la Resolución Nº 3492-2006-JEE-LN/AO,